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Proyecto de Ley

Mejora del tránsito en las avenidas Nazca y San Martín

Artículo 1º. Se prohíbe la circulación de vehículos de carga con peso bruto y vehicular superior a los 3.500 kg durante los días hábiles entre las siete (7) y las diez (10) horas y entre las diecisiete (17) y las veinte (20) horas, en ambas manos, en los siguientes tramos:

  1. Avenida Nazca, entre Avenida San Martín y Avenida Rivadavia.
  1. Avenida San Martín, entre Avenida Nazca y Avenida General Paz.

Artículo 2º – Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1º:

  1. Los servicios de urgencia, entendiéndose por tales a los vehículos de bomberos, policía y guardia de auxilio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  2. Los servicios de emergencia, entre los cuales se comprende a los vehículos de las empresas de servicios públicos que se prestan en la Ciudad de Buenos Aires y de auxilio mecánico de automotores.
  3. Los medios periodísticos cuyos equipos móviles de exteriores actúen en ejercicio de su función.
  4. Los camiones transportadores de hormigón elaborado que se encuentren provistos de tambor motohormigonero.

Los vehículos citados deben encontrarse debidamente identificados con leyendas indicativas de su actividad, colores o aspecto exterior acorde a la misma y hallarse individualizados con el nombre o sigla de la empresa o entidad a la que pertenecen.

Art. 2º. En caso de incumplimiento del artículo 1º, sin perjuicio de la multa correspondiente según la Ley 451 – Régimen de Faltas, a los conductores se les aplica un descuento de cuatro (4) puntos en su licencia de conducir en los términos del artículo 3º de la presente ley.

Art. 3º. Modifícase el punto 11.1.4 de la la Ley 2.641, Anexo I, Título Undécimo, Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“11.1.4 Escala para descuento de puntos

“El puntaje a descontar se establece de acuerdo a la siguiente escala:

  1. En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.14, 6.1.57 y 6.1.58 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán 2 puntos.
  2. En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4, 6.1.14.1, 6.1.27, 6.1.32, 6.1.34, 6.1.37, 6.1.38, 6.1.40 y 6.1.42 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán 4 puntos.
  3. En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.11, 6.1.26, 6.1.29, 6.1.33, 6.1.39 y 6.1.63 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y en el artículo 113 del Código Contravencional, se descontarán 5 puntos. Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos la conducta tipificada en el Artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 10 km/h hasta 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 20 km/h y hasta 40 km/h en exceso de la velocidad permitida.
  4. En los casos de sanciones por conductas tipificadas en el artículo 6.1.65 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y en los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 111 y 114 del Código Contravencional, se descontarán 10 puntos.

Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos la conducta tipificada en el Artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 40 km/h en exceso de la velocidad permitida.

  1. e.       En los casos de sanciones por conductas tipificadas en el artículo 112 del Código Contravencional se descontarán 20 puntos.

“En caso de concurso real de las conductas previstas en este artículo se descontarán 10 puntos como máximo, exceptuando lo dispuesto en el inciso e) por el que se descontarán los 20 puntos.

“La Autoridad de Aplicación deberá al momento de la reglamentación de la presente ley arbitrar los medios y acciones necesarias para que la Unidad Administrativa de Control de Faltas tome conocimiento de las infracciones cometidas a los efectos de la aplicación del presente Sistema.”

Art. 4º. La fiscalización de la presente ley queda a cargo de la autoridad de aplicación en materia de control de tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5º. En un plazo no mayor a sesenta (días) de sancionada esta norma, la autoridad de aplicación debe:

  1. Adecuar el señalamiento ilustrativo correspondiente.
  2. Realizar una campaña informativa y de concientización, en especial en la zona afectada, sobre los alcances de esta ley.

Fundamentos

Sra. Presidenta:

El objetivo de la presente ley es agilizar la circulación vehicular por las avenidas Nazca y San Martín, beneficiando en especial al transporte público de pasajeros.

La Ley 2.362 incorpora a la Av- Nazca entre Av. Rivadavia y Av. Francisco Beiró, y a la Av. San Martín entre Av. Juan B. Justo y Av. Gral. Paz, en la red de transito pesado de la Ciudad de Buenos Aires, restringiendo la circulación de carga pesada por la Av. Gral. Paz salvo excepciones allí expresadas. Por tal motivo, los vehículos de carga pesada que circula en dirección Oeste-Sur realizan el siguiente recorrido: desde Gral. Paz, Av. San Martín, Nazca, San Pedrito, Av. Lafuente y viceversa.

Según un estudio realizado por INTRUPUBA entre los años 2006-2007, existen 5 accesos vehiculares a la Capital que concentran el 90% del transporte. Entre ellos encontramos el eje Ruta 8-Avenida San Martín, con una cifra de 40 a 50.000 viajes por día y 12 líneas de colectivos, 7 de las cuales ingresan a la Ciudad.

En los tramos referidos en la presente ley circulan las siguientes líneas de colectivos urbanos:

1. Líneas que circulan por Av. San Martín, entre Gral. Paz y Av. Nazca:

  • Línea 78, desde General Paz hasta Av. Nazca.
  • Línea 57, desde General Paz hasta Av. Nazca.
  • Línea 87, desde General Paz hasta G. Mistral.
  • Línea 123, desde General Paz hasta S. M. del Carril.
  • Línea 105, desde Asunción hasta Av. Nazca.
  • Línea 146, desde Av. Nazca hasta Solano López.
  • Línea 176, desde General Paz hasta Pareja.

2. Líneas que circulan por Av. Nazca, entre Av. San Martin y Av. Rivadavia:

  • Línea 110, desde Av. San Martín hasta César Díaz.
  • Línea 124, desde Baigorria hasta Av. Gaona.
  • Línea 84, desde Nogoyá hasta Av. Gaona.
  • Línea 134, desde Nogoyá hasta Dr. Juan Felipe Aranguren.
  • Línea 133, desde Av. Álvarez Jonte hasta Yerbal.
  • Línea 63, desde Av. Rivadavia hasta Carranza.
  • Línea 53, desde Galicia hasta Av. Rivadavia.

A las 14 líneas de colectivos que circulan por las arterias incluidas en la presente ley se suman otros miles de automóviles diarios, que conviven además con cientos de camiones que transitan por la zona durante todo el día. Esto ocurre en especial en las horas pico, donde ingresan o egresan pasajeros de Capital y conurbano; siendo los puntos más conflictivos Nazca entre Avellaneda y Rivadavia, y San Martín entre General Paz y Mosconi. Allí se genera una especie de “embudo” por la congestión de las arterias.

A su vez, el problema se agudiza por las constantes roturas de la barrera del paso a nivel de Rivadavia y las vías del ferrocarril Sarmiento, en el barrio de Flores. Todo esto provoca un congestionamiento en las horas pico, fruto del cual los usuarios del transporte público suelen perder -en el mejor de los casos- unos 20 minutos cada día.

El congestionamiento en dichas arterias no solo produce retrasos, malhumor y accidentes, sino también una serie de problemas de salud que actúan de forma silenciosa el aspirar los gases tóxicos que despiden los vehículos

Según un grupo de vecinos de Flores, pierden a diario de 15 a 20 minutos “gracias” al congestionamiento entre Avellaneda y Rivadavia, circulando por ambas manos de Nazca. Asimismo, los camiones congestionados anulan la posibilidad de circular por las calles perpendiculares a Nazca, como por ejemplo Avellaneda. Durante el tiempo de espera por la congestión, las personas se ven obligadas a aspirar todo tipo de gases tóxicos.

 

Superficie ocupada por los diferentes medios de transporte

El largo de un camión con acoplado estándar es de unos 19 metros, mientras que  un automóvil familiar es del orden de 5 a 6 metros. Los ómnibus urbanos alcanzan los 11 metros de largo y los ómnibus articulados 18.5 metros. Es evidente que el espacio ocupado por un camión es igual o mayor al de un ómnibus urbano, que puede transportar 60 pasajeros si es un bus estándar o 150 si es un bus articulado.

La restricción de circulación propuesta por la presente ley para los vehículos de carga pesados beneficiaría la circulación general y así disminuiría la posibilidad de embotellamientos en horas pico, aliviando a las arterias comprendidas en el art. 1º y colateralmente también a las calles y avenidas afectadas.

El objetivo de este proyecto es aumentar la superficie de asfalto disponible en las horas comprendidas en el art. 1º y de ese modo agilizar la circulación de vehículos particulares y transporte publico de pasajeros, reducir los tiempos de viaje y la congestión en las arterias, disminuir la contaminación y las posibilidades de accidentes. Sería además una adecuada respuesta al reclamo que los vecinos de las zonas afectas vienen sosteniendo desde hace tiempo.

Por todo lo arriba expresado, solicitamos la aprobación del presente proyecto.


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