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APROBADOPROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º. El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes y en el plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a la obra de demolición del Taller Protegido Nº 19 del Hospital Borda:

1. En razón de la presencia de asbesto en los techos del citado Taller, informe los recaudos de seguridad previstos por el Ministerio de Desarrollo Urbano a cargo de la obra. En caso de existir, remita copia. En caso negativo, indique las razones.

2. Informe razón social, domicilio y Nº de CUIT de la empresa contratada y/ o subcontratada por el Ministerio de Desarrollo Urbano para realizar la demolición y las tareas subsiguientes.

3. Informe si dicha empresa se encuentra inscripta en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (art. 11 de la Ley 2.214). En caso contrario, indique las razones.

4. Informe si dicha empresa cuenta con el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos (art. 16 de la Ley 2.214). En caso contrario, indique las razones.

5. Informe si dicha empresa confeccionó el correspondiente Manifiesto sobre naturaleza, cantidad, transferencia, tratamiento y/o disposición final de los mencionados residuos (art. 18 de la Ley 2.214). En caso contrario, indique las razones.

6. Informe si dicha empresa acreditó con carácter de declaración jurada el “plan de contingencias para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia” (art. 32 inciso f de la Ley 2.214). En caso contrario, indique las razones.

7. Informe si dicha empresa proveyó de vestimenta y elementos de protección adecuados al personal involucrado en la demolición, y detalle sus características. En caso negativo, indique las razones.

8. Informe fecha y carácter de las medidas adoptadas para el tratamiento “in situ” de los escombros con asbesto a fin de evitar y/o mitigar la posible contaminación de trabajadores del Hospital Borda, pacientes y vecinos a la demolición. Remita copia del o los instrumentos administrativos.

9. Informe fecha y carácter de las medidas adoptadas para el retiro y disposición final del escombro con asbesto resultante de dicha demolición (Capítulo IX.de la Ley 2.214). Remita copia del o los instrumentos administrativos.

Artículo 2º. Comuníquese, etc.

Fundamentos

Sra. Presidenta:

Como es de conocimiento público, el pasado viernes 26 de abril fue demolido el Taller Protegido Nº 19 del Hospital Borda, cuyos techos contenían asbesto: un material cancerígeno considerado como residuo peligroso por la Ley 24.051 de la Nación y la Ley 2.214 de la Ciudad.

En la reunión realizada el martes 7 de mayo en esta Legislatura, en relación con este tema el ministro Daniel Chaín informó que se había procedido a retirar cerca de un 60% de las chapas con asbesto, pero que dadas las circunstancias luego se resolvió derribar todo el taller. Asimismo señaló que tras la demolición se estaban tomando medidas de resguardo, sin brindar mayores detalles.

En función de la alta peligrosidad del asbesto, y más allá de nuestro cuestionamiento de fondo al operativo en su conjunto y a sus responsables, consideramos importante contar con información detallada respecto de lo ocurrido con dicho material.

 


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