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COMISIONProyecto de Ley

Asistencia Integral a Familiares de Víctimas Fatales y Sobrevivientes de Cromañón

Artículo 1º. Objeto. La presente ley establece la asistencia a los familiares de víctimas fatales y a las/os sobrevivientes de los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004 en el local “República de Cromañón”.

Dicha asistencia tiene un carácter integral e incluye prestaciones en materia de salud física y psicológica, inserción o reinserción educativa y laboral, y asistencia económica.

Art. 2º. Beneficiarios/as. Se consideran beneficiarios/as de la presente ley a:

1. Los familiares de víctimas fatales hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad en virtud de los hechos mencionados.

2. Los/as sobrevivientes de los hechos mencionados.

Art. 3º. Registro. A los fines de registro, se consideran las nóminas actuales de beneficiarios/as de prestaciones por parte del Estado de la Ciudad.

Art. 4º. Salud. El Ministerio de Salud de la Ciudad implementa programas a fin de garantizar a los/as beneficiarios/as la atención y seguimiento interdisciplinarios necesarios para su salud física y psicológica, incluyendo el traslado, medicamentos y prácticas médicas.

En caso de tratarse los/as beneficiarios/as en otro subsector de salud u otra jurisdicción, se requiere la autorización o derivación correspondiente.

Art. 5º. Educación. El Ministerio de Educación implementa acciones con el objetivo de lograr la inserción o reinserción educativa de los/as beneficiarios/as a través de los programas existentes.

Art. 6º. Trabajo. El Ministerio de Desarrollo Económico implementa acciones con el objetivo de lograr la capacitación, inserción o reinserción laboral de los/as beneficiarios/as a través de los programas existentes.

Art. 7º. Asistencia económica. Otórgase una asistencia económica mensual a los/as beneficiarios/as comprendidos/as el artículo 2º.

El monto de dicha asistencia equivale al salario mínimo vital y móvil fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, o su equivalente en el futuro.

La asistencia a los familiares de víctimas fatales se asigna con el siguiente orden de prelación excluyente: los/as hijos/as, el/la cónyuge o conviviente, la madre o el padre.

La asistencia económica cesa en caso de cobro de alguna indemnización judicial o extrajudicial.

Art. 8º. Renuncia, exclusión, prohibición de transmisión o cesión. La renuncia a la asistencia económica se realiza de manera personal, según los mecanismos que establezca la reglamentación de la presente ley.

Quedan excluidos/as de la asistencia establecida en el artículo 7º las personas condenadas en sede penal con sentencia firme en causas judiciales relacionadas con los hechos mencionados en el artículo 1º.

La asistencia no puede ser cedida ni transmitida, excepto en el caso previsto en el tercer párrafo del artículo 7º. Tampoco puede ser embargada, excepto en caso de deudas de carácter alimentario.

Art. 9º. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural o el organismo que en el futuro la reemplace.

A fin de coordinar la asistencia integral establecida por la presente ley, la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima conforma un equipo multidisciplinario especial integrado por tres (3) profesionales de planta: un/a médico/a, un/a psicólogo/a y un/a trabajador/a social.

Art. 10º. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputan a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 11º. Comuníquese, etc.

Fundamentos

Sra. Presidenta:

El 30 de diciembre de 2004 golpeó duramente a la Ciudad y al país. La tragedia sucedida en el boliche “República de Cromañón”, en el barrio de Once, fue la más grave a nivel nacional en su tipo y no ocurrió por accidente. Por eso sigue planteada la batalla para que hechos así no se repitan.

Más que actitudes dolosas de los privados, hubo una evidente responsabilidad empresarial por el afán de lucro aun a costa de poner en riesgo vidas. En este caso, casi 200 vidas jóvenes y más de mil heridos. Mucho más que negligencia, por parte del Estado de la Ciudad hubo prácticas estructurales de corrupción amparadas por el propio Poder Ejecutivo. Hubo habilitaciones abiertamente irregulares, no control deliberado y se desoyeron alertas. También hubo coimas a la Comisaría 7ª de la Policía Federal. Lo cierto es entonces que Cromañón pudo ser evitado.

Desde el punto de vista social el hecho causó un profundo dolor e impacto, en particular entre la juventud, al mismo tiempo que originó un nuevo movimiento de reclamo popular por justicia.

Desde el punto de vista político, Cromañón dio lugar al proceso de juicio político al entonces jefe de gobierno, quien fue sostenido por el gobierno nacional y sus aliados. Además de ser legítimamente destituido, Aníbal Ibarra también debió haber sido inhabilitado de por vida para ejercer cargos públicos.

Desde el punto de vista penal, Cromañón significó la cárcel para Omar Chabán, el manager de Callejeros Diego Argañaraz y el subcomisario federal Carlos Díaz. Asimismo recibieron condenas Fabiana Fiszbin y otro par de funcionarios del gobierno porteño, lo cual es importante, aunque la justicia no quiso ir más arriba en la cadena de responsabilidades y por ende sigue habiendo impunidad.

Desde ya, estos logros parciales no se hubieran concretado si no fuera por la incansable movilización de los padres y familiares de Cromañón, de los amigos y sobrevivientes, una lucha de casi diez años que fue acompañada por varias organizaciones sociales y políticas, entre ellas nuestro partido el MST. Las opiniones y aportes de varios de los familiares de Cromañón han sido sustanciales para la elaboración de nuestro proyecto.

Aunque la Legislatura de la Ciudad realizó el juicio político con respaldo del Tribunal Superior de Justicia; aunque la justicia penal reafirmó la responsabilidad de funcionarios públicos mediante dos fallos de la Cámara de Casación; aunque el propio Poder Ejecutivo desde enero de 2005 abrió sumarios administrativos a varios funcionarios y dictó sanciones incluida la cesación; el Gobierno de la Ciudad se ha negado hasta ahora a reconocer la responsabilidad dolosa del Estado y a pagar las indemnizaciones correspondientes. Por el contrario, las sucesivas gestiones de gobierno hasta la actual del PRO han venido obstaculizando el acceso a justicia.

En ese marco, todo proyecto de subsidio o ayuda económica tiene un carácter paliativo.

A partir de los hechos de diciembre de 2004 y los reclamos surgidos de ellos, el Estado porteño tomó algunas medidas parciales buscando reparar en cierto modo los daños causados. Se modificaron normas de prevención y seguridad, se dispusieron acciones de atención de salud y de ayuda económica a los familiares y sobrevivientes, y se estableció por ley el 30 de marzo como jornada escolar de reflexión y memoria por las víctimas de Cromañón.

Sin embargo, no existe una ley de cobertura que contribuya a paliar en forma integral las consecuencias derivadas de la tragedia. La atención de salud psicológica y física tiene notorios déficits, que generaron continuos reclamos. La ayuda económica no está basada en ley, se mantiene por sucesivas prórrogas y el monto actual resulta insuficiente. Muchos de los jóvenes sobrevivientes, que en su mayoría son del Gran Buenos Aires, atraviesan una situación de vulnerabilidad y sus dificultades educativas y laborales son un obstáculo en el camino de su recuperación.

Desde ya, consideramos que el Estado debe hacerse responsable explícitamente de la totalidad y diversidad de daños que provoca con su acción y/u omisión, como en el caso de Cromañón. Es más: creemos que es necesaria una ley nacional para establecer la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción cometidos por funcionarios políticos, que desgraciadamente tan a menudo en nuestro país provocan muertes y dolor. En ese sentido, por ejemplo, apoyamos la campaña “Hacete Cargo” que impulsan familiares de Cromañón, de Once y de otras víctimas.

Cabe resaltar que las prácticas de corrupción en las áreas de control, así como eran previas a la gestión de Ibarra y prosiguieron durante la misma, tampoco han cesado bajo la gestión gubernamental de Mauricio Macri. Los conflictos en la Agencia Gubernamental de Control y el intento macrista de desmantelar el Cuerpo de Inspectores del Trabajo dan cuenta de ello.

Volviendo a la cuestión del proyecto, junto con la atención en materia sanitaria, educativa y laboral, coincidimos en disponer una ayuda económica mensual a los familiares de víctimas fatales y a los sobrevivientes.

En base a los programas existentes de educación, salud y empleo, y diseñando nuevas acciones, es posible asegurar una asistencia integral si hay voluntad política para ello. No desconocemos las limitaciones actuales de los sistemas educativo y sanitario públicos, así como de los programas de empleo, pero por definición el acceso a dichos servicios debe ser universal y sin establecer preferencias. Bregamos por una salud y una educación públicas, dignas y gratuitas a las que puedan acceder todos los que las necesitan, comenzando por aquellos sectores sociales que carecen de otro recurso.

Al mismo tiempo, para que las prestaciones sean coordinadas y efectivas hace falta un seguimiento específico, por lo cual proponemos que la atención dispuesta en esta ley sea supervisada por un equipo interdisciplinario especial desde la autoridad de aplicación.

En lo que sí diferimos con los autores de otros proyectos es en la cuestión de que dicha ayuda deba obligatoriamente tener un carácter vitalicio. Nosotros sostenemos que la ayuda que corresponde otorgar a los afectados debe ser transitoria. Por el contrario, y más allá de las intenciones, los subsidios estatales permanentes tienden a convertir la asistencia en asistencialismo, a volver más pasivo y dependiente al destinatario e inclusive a consolidar mecanismos de pasividad y condicionamiento. Los sobrevivientes son en su enorme mayoría personas jóvenes, a quienes el Estado debe aportar herramientas para su recuperación e inclusión social.

El resarcimiento económico definitivo por los hechos de Cromañón lo recibirá cada uno de los afectados con la indemnización por el juicio civil. Por esa razón planteamos que corresponde brindar dicha ayuda sólo hasta ese plazo y no más allá. No hacerlo de este modo sería precisamente revictimizar a los sobrevivientes, confinarlos y eternizarlos en la condición de tales, cuando el objetivo correcto en realidad debe ser el opuesto: atender su cuerpo y su psiquis, alentar a esos jóvenes y ayudarlos a volver a estudiar o continuar sus estudios, a capacitarse y trabajar, a ser sujetos activos, a tener un proyecto propio de futuro, a ser hombres y mujeres independientes, a recuperarse, reinsertarse socialmente y reconstruir de la mejor manera posible sus vidas.

Por todas las razones expuestas, proponemos la aprobación del presente proyecto de ley.


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