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wpid-COMISION2.gifProyecto de Ley

Artículo 1º. Créase el “Registro de Cuidadores de Vehículos” (RCV) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. 

Art. 2º. Se entiende como actividad de “Cuidadores de vehículos” a la desarrollada por los encargados de controlar el estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública en los espacios que determine el Gobierno de la Ciudad, a propuesta de las Comunas.

Art. 3º. La autoridad de aplicación debe asignar al permisionario el horario y lugar determinado para su actividad, el cual tendrá carácter rotativo. Debe suministrarle gratuitamente la indumentaria que considere necesaria y una credencial identificatoria donde conste el lugar y horario asignado.

La retribución que el permisionario reciba por su servicio es siempre de carácter voluntario.

La autoridad de aplicación notifica a la autoridad de prevención con jurisdicción en el lugar la nómina de permisionarios y los permisos otorgados, con copia autenticada al interesado.

Art. 4º. El permiso podrá ser revocado por el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, su reglamentación o las condiciones en que el permiso fue otorgado.

También será revocado por la comisión de una contravención o delito en el marco del desarrollo de la actividad para la cual le fue otorgado el permiso. La reglamentación no podrá establecer otras causales de revocación.

Art. 5º. Modifícase el artículo 11.12.1 del Capítulo 11.12 “Cuidadores de vehículos” del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“11.12.1 Podrá otorgarse permiso para ejercer la actividad de “Cuidador de vehículos” a aquellas personas que se ocupen de cuidar, durante la ausencia de sus propietarios o conductores, vehículos estacionados en los lugares de dominio público que determine el Gobierno de la Ciudad a propuesta de las Comunas. Las personas físicas que deseen obtener el permiso deberán registrarse en el “Registro de Cuidadores de Vehículos”, que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.”

Art. 6º. Modifícase el artículo 11.12.2 del Capítulo 11.12 “Cuidadores de vehículos” del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“11.12.2 Los permisos serán de carácter precario, personal e intransferible. Duran dos años, pudiendo ser renovados por igual término. El permiso se otorgará a personas mayores de dieciocho (18) años de edad, con ingresos insuficientes para la atención de sus propias necesidades y las de su grupo familiar. Todo trámite referido a la obtención del mismo será de carácter gratuito. Deberá priorizarse para su otorgamiento, a los adultos mayores, los que padezcan una discapacidad física o tengan a su cargo una persona discapacitada, y los que integren familias numerosas.”

Art. 7º. Modifícase el artículo 11.12.3 del Capítulo 11.12 “Cuidadores de vehículos” del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“11.12.3. Los permisos serán concedidos por el Gobierno de la Ciudad, a propuesta de cada Comuna, en los siguientes lugares:

a. Espacios en la calzada en que el estacionamiento de vehículos se encuentra permitido, donde el servicio de los cuidadores sea útil para evitar que las maniobras de estacionamiento entorpezcan la circulación general;

b. Espacios en calzadas frente o en las inmediaciones de ferias o mercados, donde se realicen operaciones de carga o descarga de mercaderías;

c. Espacios en calzadas frente o en las inmediaciones de lugares donde se realizan eventos deportivos, culturales o de entretenimiento de carácter masivo, durante el tiempo que se desarrollen los mismos.”

Art. 8º. Modifícase el artículo 79 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 79.- Quien ejerza la actividad de cuidado de vehículos en el espacio público sin autorización legal, es sancionado/a con uno (1) a dos (2) días de trabajo de utilidad pública o multa de trescientos ($ 300) a seiscientos ($ 600) pesos.

Cuando se exigiera retribución, la sanción se elevará al doble.

Cuando exista previa organización, la sanción es de uno (1) a cinco (5) días de arresto o multa de mil doscientos ($ 1.200) a tres mil ($ 3.000) pesos.

En ocasión de eventos deportivos culturales o de entretenimiento de carácter masivo, el responsable de la autoridad pública afectada a la prevención en el lugar, que omitiera disuadir, impedir o consintiera la contravención de quien realiza la actividad de cuidado de vehículos, será considerado partícipe necesario de la misma y sujeto a la sanción que corresponda con arreglo a lo establecido en el artículo 18 del Código Contravencional.

Igual sanción corresponde al responsable de esos eventos que hubiere sido informado o tuviere conocimiento del hecho contravencional y no adoptare las medidas necesarias para impedirlo.”

Art. 9º. El artículo precedente entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días de la efectiva puesta en funcionamiento del Registro de Cuidadores de Vehículos, cuya creación dispone el artículo 1°.

Art. 10º. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.

Art. 11º. Comuníquese, etc.

Fundamentos
Sra. Presidenta:

Frente a actividades como las de los cuidacoches o los vendedores en la vía pública, conocidos como trapitos y manteros, cuyo origen esencial no es otro que el desempleo, el subempleo y la desigualdad social, las políticas persecutorias quizás podrán ayudar a ganar algunos votos de centroderecha pero han demostrado una y otra vez su más rotundo fracaso.

Si de verdad se quiere combatir a las mafias, que existen tanto en ésta como en otras actividades, nada mejor que la regularización y el control público. Como está largamente demostrado en todo el mundo y en todas las épocas, son precisamente las medidas prohibicionistas las que mejor habilitan el funcionamiento de las organizaciones irregulares.

Ante el nuevo intento del Ing. Mauricio Macri de imponer una ley de carácter persecutorio, entonces, volvemos a presentar como proyecto -con alguna actualización- el texto de la Ley 4.113 aprobada en diciembre de 2011 y luego injustificadamente vetada por el jefe de gobierno porteño.

En marzo de 2010, en otro avance de su política de criminalización de la pobreza y los reclamos sociales, el Ing. Mauricio Macri remitió a esta Legislatura un proyecto de ley para prohibir la actividad de los cuidacoches y limpiavidrios (Exp. Nº 627-J-2010).

Después de ser debatido en las comisiones de Justicia, Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos, en noviembre de 2011 finalmente se emitió el Despacho Nº 652/11, con textos por mayoría (oposición) y minoría (PRO).

El 7 de diciembre de 2011, por 31 votos afirmativos de casi toda la oposición contra 29 votos negativos de la bancada del PRO más los diputados Julián D’Ángelo, Daniel Amoroso y Diego Kravetz, esta Legislatura aprobó la Ley Nº 4.113. Dicha ley tenía un claro carácter no persecutorio sino regulatorio de la actividad y disponía la creación de un registro de cuidacoches, la asignación de permisos y un control para revocarlos en caso de incumplimientos o contravenciones.

El jefe de gobierno, el 17 de enero de 2012, mediante su Decreto 81/12, vetó la ley. Entre otros argumentos, siendo nuestros los subrayados siguientes, en su veto el Ing. Macri sostiene que:

“hace a la esencia del espacio público el poder ser disfrutado y gozado en forma común por todos los vecinos y por ello es que… este Gobierno debe asegurar su uso libre y gratuito impidiendo la apropiación indebida;

“el proyecto de ley socava el principio de libre disfrute que caracteriza el uso del espacio público;

“no puede en modo alguno aceptarse la restricción de las libertades de los vecinos por quienes se dedican a disponer en forma ilegal del espacio público, sin derecho alguno a ello, so pretexto de que brindan un servicio de cuidado de vehículos;

“es claro que el orden legal vigente en la Ciudad no puede servir de excusa para la proliferación de actividades que producen no sólo una restricción en la libertad y normal desarrollo de la vida integral de los ciudadanos en el marco de una sociedad democrática, sino que además pretenden tornar en algo normal o habitual la apropiación indebida del espacio público;

“el proyecto de ley parece omitir que la actividad que pretende regular ya cuenta con previsiones normativas vigentes a través de un sistema de estacionamiento medido dirigido a jubilados, pensionados y personas con discapacidad (tarjetas azules); en consecuencia, ese sector de la sociedad en condiciones de vulnerabilidad… quedaría igualado con aquellos que se organizan irregularmente;

Es todo falso. Mal se puede hablar de apropiación indebida, ilegal o irregular del espacio público, toda vez que la propia Ley 4.113 legaliza, regulariza y organiza debidamente la actividad de los cuidacoches, por supuesto con retribución voluntaria como textualmente lo establece el artículo 3º. Mal se puede hablar de igualar a los cuidacoches con el sistema de tarjetas azules, toda vez que los espacios de estacionamiento no se superponen. Y sobre todo, mal se puede hablar del libre disfrute, goce en común y normal desarrollo de la vida integral en el espacio público, toda vez que el propio Macri, con su Ley 4.888, aprobada el 5 de diciembre de 2013 -con nuestro voto en contra-, autorizó a instalar parquímetros pagos en el 54% de los espacios disponibles para estacionamiento de la Ciudad, en una privatización sin precedentes de ese espacio público.

En consecuencia, con el objetivo de regularizar la actividad de los cuidacoches con un criterio de inclusión social y no expulsivo, y a la vez crear mejores condiciones para combatir toda actividad mafiosa, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.


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1 Comentario

Raúl Golba · 29 de junio, 2014 en 15:35

Estimado Alejandro Bodart
En calidad de ciudadano de CABA, le solicito tenga a bien informarme el estado de situación de la Ley vigente o Proyecto de ley respcto a la actividad de los cuidacoches.
Asimismo, le ruego a Ud. como representante del pueblo, que a la mayor brevedad posible propongan y ejecuten una solución a esta problemática.
Ya no se puede más.
Este sabado (28/6) fui testigo de la amenaza de una de estas personas que se hacen llamar “cuidacoches” a un matrimonio que prestendía estacionar su auto sobre Av. Cordoba a metros de la calle Reconquista.
Obviamente la amenaza fue porque le exigía al propietario del auto el pago de $50, o si nó le rompería el auto. Fue ahí que empezaron los gritos de esta persona llamando a la policía y que me acerqué a ver quie pasaba; recibiendo amenazas también mi persona.
A los diez minutos se hizo presenta la policía y luego de escuchar el relato del propietaro el auto, procedió a identificar al agresor, resultando tener antecedente penales y pedidos de paradero, no contar con documento de identidad y en estado de ebriedad.
A todo esto, para detenerlo debieron forcejear con él.
Me pregunto, tenemos que acostumbrarnos a que estas personas restringan nuestro derecho a disponer del espacio público? . Y no solo que restringan, sino también poner en riesgo nuestra integridad física.
Por favor, aguardo sus comentarios.

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