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wpid-COMISION2.gifProyecto de Ley 

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza Nº 39.827/84 (B.M. N° 17.306) y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2°.- El subsidio otorgado por aplicación del artículo 1° será equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de la asignación total de la categoría en el Agrupamiento y Tramo de revista correspondiente”.

Artículo 2°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria “Personal Permanente” de las jurisdicciones donde los agentes contemplados en el Art. 1° revisten a la fecha.

A los fines de implementar lo establecido en el párrafo precedente durante el Ejercicio 2014, de ser necesaria la modificación de la distribución funcional del gasto, el monto resultante no será contemplado en el límite establecido en el Art. 22 de la Ley N° 2.180. 

Artículo 3: Comuníquese, etc.

Fundamentos
Señora Presidenta:

Presentamos el presente proyecto a iniciativa de la agrupación de Veteranos de Guerra de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos fundamentos son los siguientes:

La guerra por la recuperación de nuestras Islas Malvinas constituye uno de los episodios más dolorosos de nuestra historia reciente. Dicho conflicto ha afectado física y emocionalmente a una generación de jóvenes que, en muchos casos, vieron frustrados sus proyectos al encontrar trabas y dificultades para reinsertarse en la sociedad, producto del abandono, la discriminación sufrida y del recuerdo permanente de aquella guerra absurda.

Pero además, no solo las consecuencias directas de la guerra han dejado mella en el alma de estos compatriotas que entregaron sus vidas en defensa de la Nación Argentina; también fueron víctimas del olvido o la indiferencia de la sociedad y de los representantes del pueblo que muchas veces referenciaron el valor de estos hombres en sus alocuciones, pero jamás asumieron el compromiso de proveer una compensación adecuada que signifique una ayuda o un verdadero reconocimiento y agradecimiento al valor de estos héroes.

La Nación toda rememora el 32° aniversario de la Guerra de Malvinas, recordando a los Caídos, a los Exsoldados combatientes que regresaron al continente y reafirmando el pedido de soberanía plena sobre nuestras Islas.

En el marco de esta sentida conmemoración, distintas instituciones provinciales y municipales de todo el país otorgaron a sus empleados Excombatientes que trabajan en sus plantas permanentes, nuevos beneficios y reconocimientos que se sumarán a los ya existentes (ascensos escalafonarios, aumentos de subsidios, jubilación anticipada, pases gratis en servicios públicos de pasajeros, doble aguinaldo, etc.).

En abril del año 2007, mediante la ley 2.304, se modificó el Art. 2º de la Ordenanza Nº 39.827 (B.M. Nº 17.306) y sus modificatorias, otorgando un aumento (30%) del subsidio que cobran los 128 Veteranos de Guerra que trabajan en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y que no están alcanzados por el beneficio de la Ley 1.075/LCABA/03.

Ya que han transcurrido siete años desde el último incremento otorgado por esta Legislatura, el objetivo de esta propuesta es seguir ayudando, aunque sea con un 20% de aumento en el subsidio, para a cubrir las necesidades reales (medicamentos, psicología, psiquiatría, etc.) que padecen por culpa del estrés postraumático de guerra, todos los Excombatientes de la Guerra de Malvinas.

Es por todo lo expuesto que solicitamos la aprobación de este sentido proyecto.


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2 Comentarios

Bruno Arjona · 31 de julio, 2014 en 08:54

aca en salta jamas se podrá acceder ni a la jubilación anticipada ni ningún otro beneficio extrordinario ya que solo son 85 lo que fueron exsoldados combatientes y existe 530 la nimina que son los embarcados y promulgados por la ley 23.109 de menem

joaquin · 28 de diciembre, 2014 en 09:31

Mi papa fue un ex combatiente de las Malvinas! Estuvo ahi y jamas pudo obtener nungun beneficio!!

Los comentarios están cerrados.