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COMISIONPresentado por la Arquitecta .Lilian Rodríguez del CUPPV (12/06/13)
Hace propio el Diputado Bodart (13/06/13)

Proyecto de Ley

El CUPPV integrado a las comunas en sus competencias concurrrentes de fiscalizacion

Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la presente ley es integrar las funciones del Cuerpo Único de Profesionales Perito Verificadores (CUPPV) de la Ciudad a las Comunas, de acuerdo a sus competencias concurrentes establecidas por la Ley 1.777.

Art. 2º.- Alcance. El CUPPV interviene ante las denuncias correspondientes que la Junta Comunal reciba de vecinos o entidades. La Comuna designa por sorteo electrónico al Profesional Perito Verificador que corresponda al tema de la denuncia.

Art. 3º.- Sorteo. Quedan incluidos en el sorteo todos los profesionales que integran el Registro de Verificadores de la Ciudad, excepto, a los fines de evitar vínculos, los domiciliados en la misma Comuna del hecho denunciado.

Art. 4º.- Verificaciones. Cuando el trámite no consista en denuncia sino en Verificaciones de Obras, Habilitaciones, Ascensores, Fachadas, Mejoras, Escuelas u otras que correspondan a la Agencia Gubernamental de Control, el sorteo de los peritos queda a cargo de dicho organismo o del que en un futuro lo reemplace.

Art. 5º.- Sanciones. La facultad de disponer sanciones derivadas de las denuncias e informes periciales recibidos por las Juntas Comunales queda a cargo de las mismas.

Art. 6º.- Seguimiento. Cada Junta Comunal lleva una base de datos de los expedientes de denuncias y remite copia a la Agencia Gubernamental de Control en forma periódica.

Art. 7º.- Comuníquese, etc. “2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia”

Último cambio: 12/06/2013 15:24:00 – Cantidad de caracteres: 2715 – Cantidad de palabras: 501 Pág. 2/2

Fundamentos

Sra. Presidenta:

En su artículo 11º, la Ley 1.777 Orgánica de Comunas establece: “Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo: a) La participación en la planificación, prestación y control de los servicios. b) La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano. c) La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.”

En ese marco, y a fin de facilitar la atención a las demandas de los vecinos vinculadas a las competencias citadas, y aumentar la efectividad de los controles, consideramos beneficioso integrar a las Comunas al Cuerpo Único de Profesionales Perito Verificadores (CUPPV) de la Ciudad, permitiendo a éstas ejercer su rol de fiscalización aplicando métodos de prevención, contando con el registro de profesionales que actualmente funcionan en la órbita de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).

Por un lado, se descentraliza parcialmente la recepción de denuncias. Las Comunas llevan registro y actúan a partir de dichas tramitaciones y lo informan a la Junta Intercomunal y autoridades del GCBA correspondiente con la periodicidad que se estipule. A su vez, la AGC mantiene a su cargo los procedimientos habituales de las verificaciones.

El presente proyecto retoma las bases del presentado en 2011 por la Asociación de Profesionales Perito Verificadores de la Ciudad con el Exp. Nº 2310-P-2011.


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