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COMISIONPresentado por la Asociación de Psicólogos del GCBA (01/08/13)
Hace propio el Diputado Bodart (29/08/13)

Proyecto de Ley 

Art.1º Los profesionales psicólogos y/o licenciados en psicología que figuran en el anexo I de la presente y que se encuentren desempeñando tareas asistenciales en efectores estatales de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo entonces dispuesto por los decretos 604/2009, 109/2010 y Resolución 1218/MSG/2010 y según las incumbencias de sus respectivos títulos habilitantes podrán ser incorporados mediante opción voluntaria a la planta permanente de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, Ordenanza 41.455 (B.M. Nº 17.920) con las horas de su partida original y nivel de ingreso a la carrera.

Art.2º La incorporación de dichos profesionales que se encuentren en este listado, establecida en la presente, adquiere carácter de excepción y no genera derecho a reclamo alguno por el desempeño de funciones profesionales cumplidas con anterioridad a la manifestación de la voluntad descripta en el artículo precedente.

Art.3º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a la partida correspondiente al presupuesto general de gasto y cálculo de los recursos de la Ciudad de Buenos Aires, Ministerio de Salud, autorizándose al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de la presente norma.


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