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OBSERVACIONObservación al Despacho N° 486 de la Comisión de Asuntos Constitucionales

Desde hace unos meses, el gobierno de Mauricio Macri viene intentando trasladar el Cuerpo de Inspectores del Trabajo de la Ciudad desde el área en la cual éste funcionó desde su nacimiento, la Subsecretaría de Trabajo -perteneciente a su vez al Ministerio de Desarrollo Económico-, a la Agencia Gubernamental de Control, un ente autárquico descentralizado en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad.

El primer intento se realizó a través de la Resolución conjunta Nº 1/13 del pasado 29 de julio, firmada por el subsecretario de Trabajo, contador Ezequiel Sabor, y el director ejecutivo de la AGC, mayor retirado Juan José Gómez Centurión. La supuesta habilitación para ello la otorgó el Decreto Nº 272/13 del jefe de gobierno, del 10 de julio. ¿El argumento? La eficacia y la eficiencia…

“Resulta ocioso el ejercicio simultáneo y con los mismos fines sobre un mismo objeto”, dice Macri en su decreto. Pero no es verdad. Si bien el “objeto” inspeccionado puede ser el mismo establecimiento, los “fines” del poder de policía de la AGC y del Cuerpo de Inspectores del Trabajo son muy distintos y bien delimitados.

La citada Resolución resultaba abiertamente violatoria de la Ley 265, de creación de la Autoridad Administrativa del Trabajo y sus funciones específicas; de la Ley 2.624 de creación de la AGC y cuyas tareas no incluyen la inspección laboral; y de la Ley 4.013 de Ministerios. Es por ello que realicé una denuncia penal, que como causa Nº 40.336/13 recayó en el Juzgado Correccional Nº 12, a cargo del juez Sergio Torres.

En este marco de ilegalidad, ante las legítimas apelaciones de los inspectores del Trabajo la justicia de la Ciudad hizo lugar a las mismas e invalidó la Resolución cuestionada con la cual el gobierno macrista intentó llevarse puestas tres leyes con una simple resolución.

Sin embargo, lo ocurrido durante el corto mes en que los inspectores del Trabajo revistaron en la AGC deja bien a las claras cuáles son los verdaderos objetivos políticos del gobierno macrista con el traslado en cuestión:

1. A todos los inspectores del Trabajo les retiraron indebidamente sus credenciales oficiales como tales, en un inédito despojo de funciones que les son propias y exclusivas.

2. Desde la AGC prácticamente no se realizaron operativos de control de la normativa laboral, lo que significó la desprotección del trabajo en la Ciudad en tal período.

3. En los únicos dos casos en que los inspectores resolvieron clausura por hallar trabajadores indocumentados, no hubo autoridad alguna que se hiciera cargo de validar dichas medidas, en una connivencia de hecho con la trata de personas para explotación laboral.

4. Mediante la Resolución 375/13 del pasado 22 de agosto, a casi un centenar de inspectores del Trabajo -que obviamente son todos profesionales especializados e idóneos- la AGC los remitió al Programa de Capacitación y Movilidad (PROCAM) para que hicieran “cursos” a los efectos de una posible reubicación, por ejemplo como porteros de escuelas…

5. Al conjunto de inspectores les descontaron intempestivamente un ítem salarial, porque la Procuración argumentó que habían perdido su función específica. Tras el fallo judicial debieron restituírselos, pero quedó explícita la intención del gobierno de modificar la situación de revista de los inspectores.

Fracasado entonces su primer intento de desguace, el jefe de gobierno volvió a la carga e ingresó a la Legislatura de la Ciudad su Exp. Nº 2514-J-2013 para modificar las leyes involucradas y trasladar el Cuerpo de Inspectores del Trabajo a la AGC.

Estamos frente a un caso realmente inédito en el país y en el mundo: la pretensión caprichosa por parte del gobierno de separar de la autoridad administrativa del Trabajo (que sigue siendo la Subsecretaría) al cuerpo de inspectores que por definición viene ejerciendo desde siempre la función de fiscalización y control de toda la normativa laboral.

No conocemos ejemplo alguno en el planeta de este desmembramiento, ni tampoco se señala qué hipotéticas ventajas tendría. Muy por el contrario, el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tiene rango constitucional, dispone que la inspección laboral “deberá estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central”, es decir precisamente lo opuesto al ente autárquico que constituye la AGC.

El Despacho de Mayoría hace una interpretación caprichosa de la voluntad del legislador en oportunidad de la sanción de la Ley 2.624, de “unificar en un solo ente autárquico las competencias… relacionadas con el ejercicio del poder de policía”. No es así. En la AGC se centralizó lo que se centralizó y no se incluyeron los controles laborales, como así tampoco -por ejemplo- los de la AGIP. Tan específico es el control de la normativa laboral que existe un Pacto Federal del Trabajo y normas internacionales al respecto, y los funcionarios públicos encargados del mismo gozan de una protección especial.

La grave reforma propuesta por el Poder Ejecutivo modifica la Ley 265, pero el expediente no fue girado a la Comisión de Legislación Laboral; modifica la Ley 2.628 de la Agencia de Protección Ambiental, pero tampoco fue girado a la Comisión de Ambiente y Espacio Público; y modifica la Ley 2.624 de creación de la AGC, pero tampoco fue girado a las Comisiones de Seguridad ni de Justicia.

Semejante trámite express sólo obedece a un objetivo político: desmantelar cuanto antes el poder de policía del Trabajo con la remanida excusa de la eficacia y la eficiencia. En los hechos, y más aún en momentos en que el propio gobierno macrista reconoce que últimamente en la Ciudad ha aumentado el trabajo no registrado, debilitar el control laboral significa dar vía libre al empleo en negro, el trabajo infantil, los talleres clandestinos y la inseguridad en las obras.

Los considerandos del Despacho de Mayoría confiesan que la intención del proyecto en danza es beneficiar al administrado, o sea al empresario a ser inspeccionado. Dicen que el “principio rector” es “la existencia de un agente económico por parcela y lograr que la totalidad de la relación del administrado con este Gobierno se centralice en un solo organismo capaz de atender sus requerimientos”. El control del Estado no se organiza para “atender los requerimientos” de ningún empresario, sino para cumplir en forma efectiva su función fiscalizadora, máxime en el caso de la normativa laboral.

Por todo lo expuesto, y en defensa del único “principio rector” que debe ser la protección del trabajo, solicitamos el archivo del expediente.

Diputado Alejandro Bodart (MST-Nueva Izquierda)

 


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