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OBSERVACION

Observación al Despacho de mayoría N° 524/13 de la Comisión de Justicia

En el texto actual de la Ley Nº 402, el Tribunal Superior de Justicia puede rechazar un recurso de inconstitucionalidad mediante resolución fundamentada cuando no sea suficiente el agravio, no sea consustancial, o de trascendencia. Esto significa que debe argumentar la existencia de una insuficiencia o anomalía para efectivizar su rechazo.

El Expediente Nº 2831-D-2013 propone que lo pueda rechazar por su “sana discreción”, sin ningún tipo de fundamento más que la sola invocación de la norma. Es decir, que pretende que el máximo tribunal de la justicia porteña no se rija por un criterio de racionalidad sino de discrecionalidad.

La necesidad de aclarar que la discreción debe ser sana, implica la inherente existencia de un potencial uso no sano de la discrecionalidad. Generalmente, cuando se pretende evitar el uso “no sano” de la discrecionalidad se trata de apelar a la racionalidad, sin embargo el proyecto del oficialismo apela a una abstracta y vaga idea de criterio “sano”, que siempre puede ser puesto en cuestión.

De esta manera, cualquier recurso de inconstitucionalidad solicitado en torno a una norma podría ser rechazado discrecionalmente. Paradójicamente, esto incluiría también este mismo proyecto, que si resultare sancionado por esta Legislatura, el Tribunal Superior de Justicia podría rechazarlo por su “sana discreción” sin fundamento alguno. Y si quisiera fundamentar la “sana discrecionalidad” de su rechazo, lo podría hacer invocando la misma “sana discrecionalidad” que le otorga la norma.

El proyecto en debate pretende que el respeto a la Constitución de nuestra ciudad no quede en manos de la racionalidad de un criterio de justicia, sino en manos de una discrecionalidad justiciera que se pretende determinar por ley como sana. Esto convierte a la fe en los juristas, individuos sujetos a condicionamientos y tensiones psicológicas, sociales y corporativas; en un mandato normativo que debe ser respetado por la ciudadanía.

Por lo tanto, además de aumentar los obstáculos económicos para acceder a obtener una decisión judicial conforme a la Carta Magna, también viola los tratados internacionales a los que adscribimos, habilitando que se puedan realizar graves violaciones a la Constitución en forma impune. Al mismo tiempo, favorece un potencial y creciente desprestigio del aún joven Poder Judicial de nuestra ciudad.

Por todo lo expuesto solicito que se archive el Expediente Nº 2831-J-2013.

BODART, Alejandro


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