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wpid-COMISION2.gifProyecto de Ley

Comisión Investigadora sobre el incendio ocurrido el 4/2/14, los depósitos y la situación de la empresa Iron Mountain

Artículo 1°-Creación. Créase una Comisión Especial Investigadora independiente, que actúe sobre el incendio ocurrido el 4 de febrero de 2014 en el depósito sito en la calle Azara 1245 de esta Ciudad, las responsabilidades vinculadas y la situación de los depósitos de la empresa Iron Mountain.

Art. 2º- Objeto. La Comisión Especial tendrá a su cargo la investigación de las siguientes cuestiones:

  1. El incendio, que tuvo por consecuencia numerosos heridos y 10 fallecidos, pertenecientes al cuerpo de Bomberos, personal de la Guardia de Auxilio y de Defensa Civil de la Ciudad.
  2. El accionar de la Agencia Gubernamental de Control y la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad respecto del otorgamiento de la habilitación y las condiciones de seguridad del personal y los vecinos de dicho depósito, así como las inspecciones realizadas en el lugar y si se ha actuado conforme a la normativa vigente aplicable.
  3. La responsabilidad de la empresa Iron Mountain, que brinda servicios integrales de gestión de archivos, protección de datos y destrucción segura de información.
  4. La situación de seguridad los otros depósitos de Iron Mountain.
  5. El tipo de documentación que se guardaba en el lugar del siniestro del 4 de febrero de 2012 y quiénes eran sus propietario, así como los vínculos de la empresa con el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad.

Art. 3º- Facultades. La Comisión Especial Investigadora podrá:

  1. Requerir al Poder Ejecutivo de la Ciudad, organismos del Estado nacional y gobiernos provinciales que fueran pertinentes, así como a Iron Mountain y las empresas o particulares con archivos en el depósito toda la información y documentación necesaria para la investigación.
  2. Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación.
  3. Requerir y recibir declaraciones testimoniales.
  4. Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.

  5. Efectuar las denuncias penales que estime pertinentes como consecuencia de la investigación, aportando los elementos de prueba recopilados.
  6. Citar a funcionarios del Gobierno de la Ciudad, directivos de la empresa Iron Mountain en la República Argentina y otras personas que estime pertinente.
  7. Tomar vista del expediente de la causa judicial Nº I- 37-26207/2014 caratulada “N.N. sobre incendio u otro estrago con muerte de personas” en trámite ante la Fiscalía Nacional en lo Crimina de Instrucción N° 37, a efectos de conocer sobre los hechos y actos allí ventilados y de los eventuales hechos conexos relacionados con la materia propia de la Comisión y que pudieren ser pasibles de reproche a la luz de las normas que regulan el funcionamiento institucional de la Ciudad.
  8. Tomar vista del expediente judicial iniciado por la denuncia penal de la AFIP contra Iron Mountain por presunto lavado de dinero.

  9. Realizar otras diligencias que aporten a la investigación.

Art. 4º- Integración y autoridades. La Comisión Especial Investigadora estará compuesta por un representante de cada uno de los bloques que componen las fuerzas políticas de la Legislatura de la Ciudad e igual número de representantes de los familiares de las víctimas. La Comisión deberá concluir sus actividades y formular un informe final dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de constituida. Una vez conformada la Comisión se elegirá de entre sus miembros a las autoridades y se aprobará su reglamento interno.

Art. 5º- Constitución. Facúltase a la Vicepresidencia 1º de este Cuerpo para que en un plazo no mayor de cinco (5) días de sancionada la presente ley proceda a conformar la comisión creada por el artículo 1º.

Art. 6°- Fondos. La Legislatura de la Ciudad proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica, los fondos presupuestarios y el personal necesario para el desarrollo de las funciones de la Comisión.

Art. 7º – Comuníquese, etc.

Fundamentos

Señora Presidenta:

El presente proyecto es la actualización correspondiente del Exp. Nº 3.086-D-2013, de mi autoría, presentado el 13 de febrero de 2014.

Se conforma la Comisión Investigadora en atención a la gravedad del hecho acaecido el día miércoles 5 de febrero, cerca de las 8.15 de la mañana, cuando fue reportado el incendio del galpón que la empresa Iron Mountain -dedicada a la gestión y almacenamiento de documentación- posee en el barrio porteño de Barracas.

Al ser alertados del fuego, distintas dotaciones de bomberos y personal de Prefectura Naval Argentina, de la Guardia de Auxilio y de Defensa Civil del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, concurrieron al depósito de calle Azara 1245.

Mientras un grupo de bomberos y rescatistas combatían las llamas desde el interior, otro grupo que intentaba acceder por otra de las entradas, fue sorprendido por el derrumbe de una pared, lo que produjo la muerte del Comisario Inspector Leonardo Day, la Subinspectora Anahí Garnica, los cabos primero Eduardo Adrián Canessa y Damián Véliz y los agentes bomberos Maximiliano Martínez y Juan Matías Monticelli (todos integrantes del Cuerpo de Bomberos de la Policía Federal Argentina); el bombero Sebastián Campos (del Cuartel de Bomberos Voluntarios de Vuelta de Rocha) y los rescatistas Pedro Baricolo y José Méndez, de Defensa Civil del Gobierno de la Ciudad. Unos días después falleció el bombero voluntario Facundo Ambrosi.

Consideramos que los hechos que rodean la denominada “tragedia de Barracas” son de la gravedad institucional suficiente para generar esta instancia investigativa excepcional, toda vez que no resultan claras las condiciones de habilitación del depósito de Azara ni el tipo y periodicidad de inspecciones allí realizadas. No resulta claro el obrar de la empresa privada, qué tipo de documentos se guardaban allí, para quién trabajaba y si ajustaba su obrar dentro de los límites legales.

No obstante la causa judicial en curso, la posibilidad cierta y concreta de llegar a la verdad histórica de los hechos y determinar responsabilidades claras es la conformación de una Comisión independiente y representativa.

Atento que el trágico hecho no es un suceso aislado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, donde existen antecedentes de falta de controles por parte de la Agencia Gubernamental de Control que podemos resumir de forma enunciativa en los siguientes: 4/10/11 derrumbe en edificio sito en Bartolomé Mitre 1232; 27/10/11 derrumbe en una vivienda ubicada en la Av. Independencia al 2500; 1/10/11 derrumbe en una obra en construcción sita en el barrio de Caballito provocando la muerte de un obrero de 22 años; 13/04/11 cae una pared en una obra en construcción en la calle Lafinur al 3000 resultando heridas tres personas; 9/8/10 el derrumbe del gimnasio de Villa Urquiza ocasionando el fallecimiento de tres personas, entre varios otros casos. La Ciudad está expuesta a nuevos hechos como el que motiva el presente y si no se actúa con énfasis, la totalidad de la ciudadanía se encuentra en peligro a la espera de que ocurra un nuevo Cromañón.

Tales antecedentes, más las denuncias efectuadas por el Ing. Edgardo Castro en diferentes medios de comunicación el pasado 10 de febrero quien aseveró que “Yo pedí la clausura de ese local porque básicamente tenía deficiencias en el sistema de seguridad contra incendios. Había acumulación excesiva de material combustible y en donde las condiciones estructurales del galpón no se adecuaban a la carga de fuego…”, justifican plenamente la conformación de una Comisión investigadora independiente a los efectos de determinar las eventuales responsabilidades que podrían caber.

Lo sucedido en el barrio de Barracas, sumado a los numerosos antecedentes de falta de control en el ámbito de la Ciudad, dan cuenta de la grave situación existente y de que la catástrofe reciente no hizo más que poner brutalmente en evidencia la deficiencia de los organismos encargados de realizar tales controles.

Asimismo, en febrero pasado, acompañé al inspector laboral de la Ciudad y delegado de ATE Edgardo Castro a solicitar por nota formal al subsecretario de Trabajo Ezequiel Sabor la clausura de otro de los depósitos de la empresa Iron Mountain, sito en la Av. Pedro de Mendoza 2163, dadas las numerosas y evidentes irregularidades que presenta en cuanto a requisitos de seguridad.

La empresa en cuestión cuenta con dos depósitos más en la Ciudad, en la Av. Amancio Alcorta 2482 y en la calle Saraza 6135, que también debieran ser investigados.

Por otra parte, y vistas las llamativas características del directorio de Iron Muntain, sus vínculos internacionales con “paraísos” fiscales y sus reiterados balances a pérdida, a inicios del mes de mayo la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) inició una causa penal para que se investigue a esta empresa por el presunto delito de lavado de dinero.

El presente proyecto propone contribuir al interés general del conjunto de la población con una mirada esperanzadora hacia el futuro, que al mismo tiempo crea una herramienta de seguimiento para garantizar que no haya impunidad respecto al siniestro ocurrido en Barracas.

La constitución de la presente Comisión es una herramienta que contribuye a una salida rápida y eficaz respecto de la situación crítica de nuestra ciudad en materia de seguridad y prevención de riesgos, que pone en peligro la vida de sus habitantes.

Es asimismo nuestra intención garantizar que el proceso de investigación aludido se lleve adelante con la adecuada celeridad y responsabilidad y con la participación de todos los sectores políticos de nuestra Ciudad.

Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.


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