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wpid-COMISION2.gifHago propio el proyecto de ley presentado de los vecinos de Parque Patricios

Proyecto de Ley 

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural, el inmueble del “Cine Teatro Urquiza”, sito en Av. Caseros 2826, entre las calles Arriola y Lavarden; nomenclatura catastral: Circunscripción 2, Seccióm 24, Manzana 27, Parcela 04. 

Artículo 2º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, por su valor histórico y cultural, los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio del “Cine Teatro Urquiza”.

Artículo 3º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del organismo que corresponda, procederá a la restauración, construcción y puesta en valor de la totalidad de la fachada, el interior y las instalaciones del inmueble, conservando las características estilísticas originales.

Artículo 4º.- Los bienes expropiados por el Gobierno de la Ciudad serán destinados para su uso exclusivo como cine, teatro, biblioteca, eventos artístico, cultuales y sociales permitidos por la normativa vigente.

Artículo 5º.-La determinación del valor de los bienes a expropiar, se hará conforme a la tasación que efectúe el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 238.

Artículo 6º.- En caso de no existir acuerdo sobre el valor de los bienes objeto de la expropiación, el Poder Ejecutivo procederá en forma prevista por el artículo 14 de la Ley 238, haciendo uso de la potestad establecida en el inciso c) de dicha norma.

Artículo 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a promover las acciones conducentes a fin de deducir de indemnización a pagar por la expropiación el importe de los impuestos, tasas y contribuciones que los propietarios adeuden al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cualquier concepto y demás rubros que pudieran corresponder, de acuerdo con las provisiones de la Ley 238.

Artículo 8º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9º.- La Autoridad de Aplicación deberá instrumentar las medidas necesarias a fin de que se destine el inmueble mencionado al funcionamiento del espacio cultural “Cine Teatro Urquiza”.

Artículo 10º.- La administración y programación cultural estará a cargo de una comisión honoraria que deberá integrarse por 1 (un) representante del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, 1 (un) representante de la Junta Comunal de la Comuna 4, y 6 (seis) vecinos representantes de organizaciones no gubernamentales que tengan su domicilio declarado y real en Parque Patricios, con no menos de 2 años de permanencia en dicho barrio.

Artículo 11º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 12º.- Comuníquese, etc.


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