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wpid-COMISION2.gifHago propio el proyecto de ley presentado por la Asamblea de Parque Lezama

Proyecto de Ley 

Articulo 1.- Declarase al “Parque Lezama” ubicado entre las calles Defensa, Avenidas Martin Garda Y Paseo Colon site en Ia Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, como una compleja composici6n sociohist6rica, cultural, ambiental y patrimonial material e inmaterial y como area de planificaci6n y gesti6n co-participativa, incluyendo los espacios verdes, las arboledas, el anfiteatro, las canchas de futbol, el Museo Hist6rico Nacional, Ia glorieta, las canchas de bocArticuloha, los monumentos, las ferias que alii funcionan y Ia calesita.
Articulo 2.- Convóquese a un plenario que sesionara una vez al mes salvo cuando por excepcionales circunstancias se llame a plenario extraordinario. Se solicitara Ia participaci6n de los consejos consultivos de Ia Comuna 1 y/o de Ia Comuna 4 para llevar a cabo el plenario inicial. Dicho plenario sera abierto a los usuaries y organizaciones que habitan el Parque. Tendra como objetivo discutir los lineamientos del Plan de Manejo. Las decisiones se tomaran por consenso y cuando esto no se logre se tomaran por simple mayorla de los votos de los/as presentes.
Articulo 3 Crease una Mesa de Trabajo (MT) ad-honorem como instancia de participación abierta y publica para el diseño, Ia planificación, gestión, monitoreo y orientación de un Plan de Manejo. La mesa estara integrada por representantes del Ministerio de Arnbiente y Espacio Publico de CABA, de Ia Comisi6n Nacional de Monumentos, de Lugares y Bienes Hist6ricos, representantes designados por el Consejo Consultive de Ia Comuna 1, representantes designado por el Consejo Consultive de Ia Comuna 4, representantes de las organizaciones barriales, representantes de los usuaries y las usuarias del parque. Las decisiones de Ia mesa de trabajo seran somet1das a Ia aprobaci6n del plenario. La mesa de Trabajo contara con un espacio ffsico cubierto a los fines de poder celebrar sus reuniones y guardar Ia documentaci6n correspondiente. A este fin podra utilizarse P.l espacio actualmente destinado al deposito de mantenimiento del parque, situado al costado de los banos.
Articulo 4°. El Plan de Manejo del Parque Lezama debe contener como mfn mo los siguientes puntas con igual arden de importancia: Realizaci6n de obras y mantenimiento del espacio verde y las especies de arboles que se encuentran en estado de abandono, incluyendo Ia rehabilitaci6n de los sistemas de riego. Realizaci6n de obras y rnantenimiento para asegurar un alumbrado publico en los caminos y espacios internes no lindantes con las calles perimetrales. Conservación y salvaguardia del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, paisajistico y cultural material e in material. Realizacion de un Plan de accesibilidad que asegure el plena usa del Parque al conjunto de Ia poblacion, incluyendo adultos mayores y personas con discapacidad. Garantizar Ia no instalacion de cercos perimetrales y/o rejas totales y parciales que restrinjan el acceso al Parque y Ia circulación durante las veinticuatro horas del día, todos los días de Ia semana. Conservación del espacio central del anfiteatro como playón para Ia realización de actividades recreativas, sociales y culturales. Favorecer las actividades recreativas sociales y culturales que tienen Iugar en el parque de manera libre y gratuita, en especial, Ia utilización de Ia cancha de bochas y el espacio parquizado para Ia practica de actividades deportivas -tales como el futbol-, Ia práctica de Ia murga, el candombe y otras expresiones socioculturales vinculadas al carnaval y Ia cultura popular que tienen como ámbito de producción el parque en tanto espacio publico. Generar instancias de coordinación con otros organismos que tengan injerencia. Contemplar el funcionamiento de las Ferias según Leyes y ordenanzas vigentes. Contar con un equipo multidisciplinario de asesores a favor del diseño participativo del paisaje y manejo del parque. Elaborar un documento para considerar en caso de necesidad de actualización del Plan de Manejo. Plan de seguridad y vigilancia a través de guardianes de plaza. Articulo 4°. Ni el Gobierno de Ia Ciudad de Buenos Aires ni Ia Comuna 1 ni ningún otro organismo estatal podrán tomar decisiones que afecten al parque sin que estas cuenten con el consenso y aprobación del plenario.
Articulo 5°.- Los recursos que garantizan el Plan de Manejo son económicos, físicos y humanos:
a) Los recursos económicos del Área Parque Lezama provendrán del presupuesto anual de gastos de Ia Ciudad y de Ia comuna.
b) Los recursos físicos consistirán en Ia dotación de los muebles, útiles, herramientas y demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del Parque afectados al mismo, según el inventario existente.
c) Los recursos humanos consisten en Ia dotación del personal necesario que cada área  involucrada deberá garantizar para el funcionamiento del Parque. Articulo 6°.- Anualmente, el plenario tratara un plan anual y su respectivo presupuesto para el siguiente ejercicio, las áreas gubernamentales involucradas que comprometerán en dicho ámbito los recursos económicos, físicos y humanos a asignar al Plan de Manejo. Articulo 7.- Comunlquese, etc.


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