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wpid-COMISION2.gifProyecto de Resolución

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con obras que se están realizando en los talleres ferroviarios de Liniers: 

  1. a) Detalle que edificios de los talleres están siendo intervenidos y con qué proyecto. Remita copias.
  1. b) Informe si se ha realizado un estudio de impacto ambiental para encarar dichas obras.
  1. c) Determine en qué medida fueron tenidas en cuenta las leyes 626 y 1.746 que catalogan con nivel de protección edilicia y ambiental a los mencionados talleres y su entorno.
  1. d) Informe si se ha dado cumplimiento con el art. 21 de la Ley 4477, que involucra a la Junta Comunal correspondiente. En caso negativo, explicite plazo de consulta a dicho órgano.
  1. e) Indique que organismo de gobierno está a cargo de dichas obras, plazo de ejecución y el destino de los talleres intervenidos.
  1. f) Especifique costos de las obras y el origen de los fondos.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Fundamentos
Señora Presidenta:

Vecinos de Liniers nos hicieron llegar su preocupación al ver que se realizan trabajos interviniendo los viejos talleres ferroviarios del barrio. Las alteraciones observadas, que han sido fotografiadas por quienes viven en la zona, han motorizado a los mismos a pedir distintos informes referidos a las obras. En ocasión de dirigirse a la Junta Comunal Nº 9 solo han obtenido como respuesta que dicho gobierno barrial no ha recibido ninguna comunicación al respecto y mucho menos han sido llamados a observar lo que se está haciendo en el lugar. Debe recordarse que en el mes de enero del 2013 se promulgó la Ley 4477 que rezonificó este playón ferroviario y que en su Art. 21 dice: “Las autoridades de las juntas comunales serán convocados para participar como observadores en cada uno de los concursos de proyectos que se originen a partir de la sanción de la presente”.

Dichos talleres son parte del patrimonio histórico y cultural de la Comuna 9, hecho que se ve reflejado en las leyes 626 y 1.746 por las cuales la Ciudad de Buenos Aires les da nivel de protección edilicia y ambiental y cataloga a estas antiguas construcciones.

Mientras los vecinos ven avanzar las obras sin saber de qué se trata, solicitamos a través del ejecutivo porteño, que el gobierno nacional informe al respecto de estas obras.

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.


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