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COMISIONProyecto de Resolución 

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con los juegos acuáticos del programa Buenos Aires Playa 2015 en la sede Parque Indoamericano:

  1. Informar la persona jurídica responsable del funcionamiento de los juegos.
  2. Sírvase informar si para el funcionamiento de los juegos acuáticos se utilizaba agua de red o agua de pozo.
  3. Remitir copia de todos los análisis efectuados sobre la calidad del agua y las actuaciones que se realizaron a raíz de sus resultados.
  4. Indicar las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo cuando tomó conocimiento de los altos índices de contaminación y bacterias en los juegos de agua. Remitir constancias de ellas.
  5. Indicar si notificó o comunicó a las personas usuarias, sobre los altos niveles de contaminación y bacterias en los juegos, y sobre las posibles enfermedades y su sintomatología. Remitir constancia de ello.
  6. Indicar los dispositivos de control para garantizar la calidad del agua de los juegos y la periodicidad en la que dichos dispositivos se realizaban. Detallar los sistemas de sanitarización del agua de los juegos y el mantenimiento de los filtros del sistema de circulación.
  7. Indicar las jornadas en las cuáles se haya suspendido el funcionamiento de los juegos de agua por causas de higiene y la duración de dicha suspensión.
  8. Indicar qué medidas de control se prevén para 2016 y que cambios se adoptarán para el funcionamiento de los juegos acuáticos a raíz de la experiencia 2015.
  9. Indicar la existencia, funcionamiento y mantenimiento de bebederos en dicho predio para 2015 y 2016.
  10. Informar de qué manera el GCBA midió el impacto en la salud o hizo un seguimiento de la salud, de las personas usuarias de los juegos acuáticos. En su caso mencionar cantidades de afectados/as y cantidades de casos de diarrea.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

Fundamentos
Señora Presidenta:

El presente proyecto tiene por objeto solicitar informes al Poder Ejecutivo sobre los juegos acuáticos del programa Buenos Aires Playa 2015 en la sede Parque Indoamericano, y la salubridad de los mismos.

Hemos tomado conocimiento de una serie de situaciones de gravedad, que habrían puesto en grave riesgo la salud de las niñas, niños y adolescentes que hicieron uso de los juegos acuáticos durante la edición 2015 del Buenos Aires Playa.

Tal como podía observase en sus múltiples comunicados[1], el programa Buenos Aires Playa, que se desarrollaba simultáneamente en el Parque Indoamericano y en el Parque de los Niños, contaba con juegos acuáticos que eran intensivamente utilizados como una de las principales atracciones.

Nuevo Proyecto

Debido a dicho uso intenso y a los deficientes sistemas de control y sanitarización, la calidad del agua a la que se exponían los niños, niñas y adolescentes que utilizaban dichos juegos, ponía gravemente en riesgo su salud de éstas personas.

Nuevo Proyecto

En primer lugar, cabe preguntar si se utilizaba agua de red o de pozo para el funcionamiento de los referidos juegos de agua, ya que las tierras en donde está situado el Parque Indoamericano son tierras que en el pasado fueron usadas como depósitos de basura y todo tipo de desechos, pudiendo contaminar las napas que se encuentran bajo las mismas.

En segundo lugar, y donde radica la principal preocupación, es el alto nivel de contaminación y bacterias que existía en el agua utilizada en dichos juegos.

En efecto, de conformidad con actuaciones propias del laboratorio de la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección ambiental, se evidencian valores preocupantes y peligrosos de bacterias y contaminación en el agua de los mismos.

Los informes de fechas 23/01/2015, 27/01/2015 y 4/02/2015[1], dan cuenta de que la sanitización del agua de los juegos utilizando cloro líquido no garantizaba la eliminación de cualquier agente patógeno, y a las pocas horas de funcionamiento, la turbidez del agua aumentaba notablemente. La turbidez es un parámetro básico a la hora de considerar la calidad de un agua, ya que la misma, producida por partículas presentes en el agua, bajan la efectividad de desinfección al rodear microorganismos.

En consecuencia, los valores de contaminación eran preocupantes. Como ejemplo, podemos citar la jornada del 04/02/2015 en donde el nivel de contaminación/turbidez fue incrementando durante el día hasta alcanzar la peligrosa cifra de 31,2 NTU (Unidad Nefelométrica de Trubidez). 

Para entender la magnitud del peligro, hay que advertir que la OMS sugiere como límite superior 0,5 NTU[2]. En natatorios, el GCBA exige por reglamentación valores superiores a 0,4[3] mg/L de Cloro residual. Cabe destacar que si bien para los juegos de agua no hay reglamentación, es evidente que es asimilable e incluso merecen un criterio más riguroso. Esto es así, porque los natatorios son circuitos cerrados en donde hay controles para el ingreso, higienización previa y no se permiten la entrada de animales, cosa que no sucedía en los juegos de agua: en donde existía continuo ingreso y egreso, presencia de animales, y trasmisión de bacterias.

El análisis bactereológico[4] era alarmante y daba cuenta de un cóctel sumamente perjudicial para niños y niñas: miles de bacterias, altísima cantidad de bacterias fecales e incluso un alto nivel de escherichia coli (más de 120 UFC/100ml). Los informes arrojaban resultados contundentes “agua no apta para consumo ni recreación”, sin embargo no parecía corregirse el alto nivel de peligrosidad para los/as chicos/as.

Cabe destacar que los datos que tenemos son de jornadas en donde los juegos estaban sometidos al monitoreo de la Agencia de Protección Ambiental. Cabría preguntarse cómo sería en aquellas jornadas en donde no existía contralor alguno.

Otro dato preocupante es cómo se exponía a los/as niños/as al peligro, ya que si bien la ingesta accidental de agua era muy frecuente en los juegos de este tipo, la ingesta voluntaria era promovida, ya que no existían bebederos en funcionamiento.

A esta altura es innegable que debieron haberse tomado medidas para reguardar la salud de los niños y niñas que utilizaban dichos juegos. Sin embargo, no existe constancia de ellas, como tampoco existe constancia de seguimiento de casos por diarrea en dicho barrio, y es por ello que requerimos información.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.

[1]http://www.buenosaires.gob.ar/noticias/la-ciudad-inauguro-la-temporada-2015-de-buenos-aires-playa

http://www.buenosaires.gob.ar/noticias/macri-inauguro-la-sexta-temporada-de-las-playas-portenas

[1]ME-2015-01417334- -DGCONT

ME-2015-01756074- -DGCONT

ME-2015-02121213- -DGCONT

[1]World Health Organization. Guidelines for safe recreational water environments. Volume 2, Swimming pools and similar environmentsExecutive summary. 2006

[1]Resolución  N° 310/APARA/15 Anexo I art. 1

http://www.buenosaires.gob.ar/noticias/macri-inauguro-la-sexta-temporada-de-las-playas-portenas


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