Subsidios y exención del ABL y de otros impuestos a los damnificados el 4 de abril por el temporal (09/04/12)

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 Proyecto de Ley

Artículo 1º. Exención fiscal a los damnificados. A partir de la sanción de la presente ley, se exime del pago de la Contribución por ABL y Contribución Territorial por el plazo de un (1) año, a toda persona o asociación sin fines de lucro de la Ciudad que haya sufrido daños en sus bienes inmuebles a causa del fenómeno meteorológico producido el día 4 de abril de 2012. (más…)


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