La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su profunda preocupación y rechazo ante la sanción de la Ley 26.734, conocida como “ley antiterrorista”, e insta al Congreso de la Nación a la derogación de la misma.
Fundamentos
Señora Presidenta:
El 27 de diciembre del 2011 el Congreso de la Nación convirtió en ley el proyecto de ley Nº 8-PE-11, de autoría del Poder Ejecutivo de la Nación, que establece modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal de la Nación sobre supuestas asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo.
La presente Ley 26.734, que deroga la Ley 26.268 y al mismo tiempo amplía la legislación “antiterrorista”, permite la aplicación de penas altísimas a cualquier tipo de organización o individuos que cuestionen y se opongan a políticas del gobierno nacional, de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales, consumando una ampliación de las potestades represivas del Estado mucho mayor que la conocida desde la vuelta al orden constitucional en 1983.
La ley, promulgada rápidamente por el Poder Ejecutivo de la Nación, en su aspecto más grave, incorpora al Código Penal el artículo 41 quinquies en su Título Nº V “Imputabilidad” y el artículo 306 en su Título “Delitos contra el orden económico y financiero” sobre asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo, sustituyendo además el inciso. e) apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente: e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis y 306 del Código Penal. De ese modo, establece: Artículo 41 Quinquies: “…Cuando alguno de los delitos previstos en este código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.”
Es decir, con la amplitud y ambigüedad de dicha norma, permite a los jueces y fiscales aplicar el doble de las penas a los delitos de los que se acuse a los involucrados, en el marco de cualquier acción reivindicativa, movilización, huelga, reclamos ambientales, ocupación de tierras, ocupación de la vía pública u otras acciones en el contexto de lucha social y política, si entendieran o considerasen que esto “aterroriza a la población”.
No es difícil imaginar la facilidad con que jueces y fiscales pueden aplicar esta figura si tenemos en cuenta los miles de luchadores sociales ya judicializados y procesados por luchar, así como las campañas mediáticas que demonizan la protesta popular.
Tan es así, que en los últimos ocho años la criminalización de la protesta social se ha profundizado al punto tal de que no existe conflicto gremial, estudiantil, ambiental, social o político que no tenga como consecuencia la apertura de una o más causas penales contra sus referentes más visibles. El último y sonado caso se ha dado en el marco de la represión policial al conflicto ambiental de Famatina, en La Rioja, cuyos protagonistas -al igual que ocurrió en Belén y Santa María, Catamarca- han sido imputados bajo este nuevo marco jurídico.
Sin embargo, como antecedentes no podemos dejar de mencionar la querella penal que Cristina Fernández de Kirchner inició contra los asambleístas de Gualeguaychú, a quienes acusó por el delito de sedición, atentado contra el orden democrático y otros doce delitos que contemplan prisión efectiva. Tampoco podemos olvidar que en la causa penal iniciada el 23 de diciembre contra los trabajadores tercerizados del ex Ferrocarril Roca y ferroviarios de la oposición -detenidos en su momento y luego liberados-, se los acusó no sólo por un corte de vías sino también por “extorsión” al Secretario de Transporte Juan Pablo Schiavi. Ambos casos quedarían encuadrados en los agravantes de esta ley. Mucho menos podemos pasar por alto recientes declaraciones públicas de la presidenta, cuando tildó de extorsivos los reclamos de los sindicatos.
Esta nueva ley permite de hecho castigar con penas altísimas a cualquier acto social, gremial, político o incluso individual que un juez, bajo su decisión arbitraria, considere que esté dirigida a “obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. Es decir, convierte en “terrorista” a cualquier movimiento de trabajadores, estudiantes, ambientalistas, pueblos originarios, de derechos humanos, vecinos o ciudadanos que intenten reclamar por sus legítimos derechos.
Asimismo, el incorporado artículo 306 establece:
“1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince años y multas de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte:
a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
2. Las penas establecidas se aplicaran independientemente del acaecimiento que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuere menor que la establecida en este articulo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.
4. Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de éste código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.”
Como bien surge del texto del artículo, se castiga de un modo explícito el hecho de colaborar económicamente, en forma directa o indirecta, con cualquier organización o persona que vaya a cometer hechos con la finalidad de “obligar a la autoridad a realizar o abstenerse de realizar un acto”. La consecuencia directa de esto es que se puede criminalizar o perseguir, por ejemplo, a una campaña de solidaridad con cualquier preso político al que se le haya aplicado el agravante de terrorismo. A la luz de esta nueva legislación, todos los que colaboraran económicamente con tales campañas deberían enfrentar penas privativas de libertad de entre 5 y 15 años.
Asimismo, se autoriza a la Unidad de Información Financiera (UIF), que depende del Poder Ejecutivo de la Nación, a que mediante una simple disposición administrativa proceda al congelamiento de activos vinculados a las supuestas “acciones delictivas previstas”, no requiriéndose para ello una decisión judicial sino una simple comunicación al juez de turno una vez efectivizada la medida.
Por otra parte, debemos destacar que la ley citada ha sido promovida a pedido del Departamento de Estado de los Estados Unidos y del Fondo Monetario Internacional a través del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y se enmarca en la sanción y aplicación de legislaciones “antiterroristas” a nivel continental cuyo verdadero objetivo es la persecución y criminalización de las luchas sociales.
De tal forma, cualquier acción de solidaridad de organismos de derechos humanos, partidos políticos, sindicatos, asociaciones civiles, ambientalistas u otras le permitiría a la UIF disponer e intervenir en el funcionamiento de tales organizaciones, manipulando su patrimonio, activos y funcionamiento. La real finalidad de la ley aprobada es la de perseguir, disciplinar y criminalizar a todo el conjunto social y proscribir de manera “legal” a todo aquel grupo o individuo a quien el gobierno nacional, algún gobierno extranjero u organismo internacional consideren opositor o que sencillamente no esté de acuerdo con una determinada política, medida o decisión, cercenado de ese modo los derechos democráticos de toda la sociedad.
En este contexto político, las leyes “antiterroristas” constituyen un elemento fundamental para generar disuasión, miedo y ruptura de los lazos de solidaridad entre los que llevan adelante reivindicaciones o reclamos y el resto del entramado social. La posible privación de la libertad por un lapso prolongado y el hecho de ser demonizado como “terrorista” o dominada su actividad por el aparato estatal intentan el disciplinamiento social a través del miedo.
Estos artículos son cabales ejemplos de la ambigüedad que plantea el Congreso de la Nación al haber sancionado una ley que no tipifica específicamente ninguna conducta, es imprecisa y deja amplio margen de interpretación sobre cuáles son las conductas que alcanza la norma, resulta violatoria de la Constitución Nacional y los principios penales, como los principios de tipicidad, legalidad y acusatorio, así como del derecho a la defensa, entre otras garantías constitucionales. Estos principios y derechos constituyen, insistimos, la única garantía de pleno resguardo de los ciudadanos frente a los poderes del Estado.
De esta manera, una mayoría circunstancial de legisladores nacionales ha frustrado el principio de legalidad al formular una norma penal de manera imprecisa, demostrando así que las iniciativas del Poder Ejecutivo nacional han ido en un único sentido. Esto es, el de acompañar las prerrogativas que desde los organismos internacionales y los países centrales han establecido que se debían sancionar a fin de “combatir el terrorismo” y acompañando de hecho el falso argumento de que la seguridad financiera en los países dependientes no debe ser afectada por la protesta social. Esta es, lamentablemente, la manera que encuentra el oficialismo para intentar asegurar que las volátiles “inversiones” extranjeras hagan pie en nuestro país.
En este sentido tenemos que entender la premura con la que la Cámara de Diputados de la Nación ha sancionado esta ley, cumpliendo con exigencias del gobierno de los Estados Unidos, el GAFI y el FMI.
En este marco se vuelve entendible la argumentación del Despacho de Mayoría para la aprobación de la Ley 26.734, cuyos fundamentos expresan: “La Argentina no cumple o solo cumple parcialmente las Recomendaciones Especiales del GAFI sobre prevención y represión del terrorismo y su financiación, algunas de las cuales son consideradas ‘claves’ o ‘nucleares’ a la hora de evaluar a los países y son determinantes para considerar al país como ‘incumplidor’ (…) La presente propuesta tiene por objeto fortalecer el actual régimen de prevención y sanción del terrorismo y su financiamiento, regulado por la Ley 26.268, a los efectos de adecuarlo a las normas y estándares internacionales vigentes (GAFI, Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo, Resoluciones de Consejo de Seguridad de la ONU y Convención Interamericana contra el Terrorismo).”
En el mismo orden de ideas, la consecuencia de la sanción de esta ley es que no propone una tipificación autónoma exacta, taxativa o concreta, sino por el contrario genera normas de reenvío al Código Penal, ampliando el espectro de penalización sin una definición típica y clara de terrorismo, y ampliando la competencia federal en los casos previstos en los arts. 41 quinquies, 42 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5); 212, 213 bis y 306 del mencionado Código.
De esta manera, el oficialismo muestra su despreocupación por dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la legislación internacional incorporada en la Constitución Nacional por la reforma constitucional de 1994 a través del artículo 75/22. Además, constituye una violación clara al principio de legalidad, dado que toma tipos jurídicos difusos, con figuras asociativas, formulando un tipo penal amplio, con definiciones ambiguas, vagas e imprecisas incompatibles con el principio penal de máxima taxatividad, característica indispensable del principio de legalidad. De esta manera contraría la seguridad jurídica y los derechos constitucionales que son irrenunciables para una sociedad democrática, preparando, por acción directa, un escenario dificultoso para las organizaciones sociales y populares que cotidianamente luchan por sus derechos.
Asimismo se contradicen con la justificación del incumplimiento de obligaciones internacionales por el Estado argentino, toda vez que nos encontramos todavía con la normas de reenvío de la ley al Código Penal. El art. 213 “apología del crimen” denota la existencia de vacíos jurídicos, poniendo en peligro la seguridad pública y por ende de cualquier organización social que quiera manifestarse o abstenerse de realizar una acción porque la considere legítima. A las recientes movilizaciones populares en Famatina, Belén, Tinogasta, Andalgalá y muchas otras localidades en todo el país contra la explotación megaminera a cielo abierto ya les han aplicado el nuevo art. 213 bis del Código Penal por manifestarse en contra de la contaminación ambiental y el saqueo de los recursos naturales.
Este tipo de normas jurídicas vagas, imprecisas y regresivas son funcionales a la posibilidad de legalizar la criminalización de la protesta social, sentenciando como “terrorista” cualquier acción de manifestación o reclamo social hacia el Estado, atentando y violando las libertades democráticas de cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos.
La sanción de la ley fue cuestionada enérgicamente por organismos de Derechos Humanos como el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Asociación Madres de Plaza de Mayo, la Liga Argentina por los Derechos Humanos, la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos, el Centro de Abogados por los Derechos Humanos, el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos, la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo, Liberpueblo, APEL; el Encuentro Memoria Verdad y Justicia, la Asesoría Jurídica Nacional de la CTA y por personalidades como el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, entre muchos otros espacios sociales y políticos, incluidos sectores del oficialismo nacional.
Por todo lo antes expuesto, solicitamos a este cuerpo la aprobación del presente proyecto.
Descargar texto completo: Rechazo y pedido de nulidad de la Ley Antiterrorista
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