Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos al art 4º de la ley 4125:
a) ¿Cuál va a ser el procedimiento de selección del 50% del personal que reviste funciones en el Consejo de la Magistratura para pasar cumplir tareas en la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires?
b) ¿A cargo de quién/es va estar el proceso de selección? Detalle cómo se va a constituir, el plazo para su conformación y funcionamiento.
c) ¿Se va a requerir el consentimiento del personal que cumple tareas en el Consejo de la Magistratura para conformar el plantel de trabajo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires? En caso negativo, explique las razones y detalle los mecanismos a implementar y plazo de los mismos.
d) ¿Se les va respetar su categoría, tareas, horario y remuneración? En caso negativo, informe las razones y las alternativas a los puntos en cuestión.
Art. 2º. Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
El presente pedido de informe responde a la inquietud de numerosos trabajadores del Consejo de la Magistratura quienes se podrían ver alcanzados por la Ley Nº 4152, que dispone el pase del 50 % de los empleados de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires a los juzgados Contenciosos Administrativos y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Al respecto, llama la atención que no se ha determinado el procedimiento de selección del 50% del personal del Consejo de la Magistratura que va a pasar a ocupar cargos en los Juzgados Contenciosos Administrativo y Tributario de esta Ciudad; generando, esta falencia, una substancial preocupación en el conjunto de los trabajadores, en particular por la necesidad imperiosa de saber si se les van a respetar sus condiciones laborales en cuanto a sus salarios, horario, lugar de trabajo, categoría, antigüedad y demás institutos.
En el mismo sentido, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así la Ley de Empleo Público, resaltan como uno de los principios fundamentales la “Transparencia en los procedimientos de selección y promoción”; por lo que es legítimo el presente pedido de informe para prever los mecanismos a fin de que no se vean afectadas garantías constitucionales e irrenunciables, conforme arts 14 bis, 75/22 y concordantes de la Constitución Nacional, art 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo precedentemente esgrimido, es preciso tener las herramientas de conocimiento acerca del procedimiento a emplear por parte de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la disposición del personal en cuestión y garantizar la transparencia en su selección para que no se vean compelidos a aceptar calladamente nuevas condiciones de trabajo, más aún épocas de crisis estructural, en donde pueden verse perturbados derechos de los trabajadores.
Por todo lo expuesto, es que solicito la aprobación del presente proyecto de Resolución.-