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Proyecto de resolución

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a las condiciones de medio ambiente de trabajo en que se encuentra el personal de la Subsecretaria del Trabajo de la Ciudad, sita en la calle Bartolomé Mitre 575:

1.- En cuanto a la sede y sus condiciones generales:

a. Si se exhibe habilitación del edificio en el cual los empleados desempeñan sus tareas. En caso negativo, informe las razones. En caso de existir adecuaciones proyectadas, informe las mismas y su cronograma.

b. Si existen salidas de emergencia. En caso positivo, informe mensura de las puertas, escaleras, accesos y dimensionamiento de la estructura y de las pedadas. Remita copia de la encomienda del profesional firmante ante el respectivo colegio profesional.

c. Si las cajas de escalera y ascensores cumplen con las condiciones impuestas por la normativa vigente.

d. Si existe plan de evacuación y si el mismo fue ingresado ante organismo competente. Remita copia de la encomienda del profesional firmante ante el respectivo colegio profesional.

2.- En cuanto a los riesgos de incendio:

a. Si se cumplen las condiciones de prevención conforme a la normativa vigente.

b. Si los materiales componentes del ambiente laboral, incluyendo su poder calorífico; se encuadran dentro de las condiciones de riesgo de incendio.

c. Si el edificio cumple con la sectorización de incendios y qué factor de ocupación se contempló.

d. Si se cuenta con la reserva de agua obligatoria y los sistemas de presurización correspondientes.

e. En caso negativo, informe las razones.

3.- En cuanto a los hechos sucedidos el día 29 de mayo de 2012, en el subsuelo:

a. Informe las causas por las que se produjo la intoxicación con monóxido de carbono de tres trabajadores.

b. Informe qué organismos de seguridad intervinieron y remita copia de sus actuaciones al respecto.

c. Remita copia del informe técnico de investigación de accidente/incidente por el profesional responsable de Higiene y Seguridad de la Subsecretaría.

d. Si se realizó la correspondiente denuncia ante la ART que brinda cobertura al personal. En caso positivo, remita copia. En caso negativo, explique las razones.

e. Informe las medidas adoptadas por las autoridades de la Subsecretaría para prevenir y evitar, en todo el establecimiento; cualquier hecho de similares características.

4.- En cuanto a las instalaciones y suministro de gas:

a. Informe motivo por el cual la empresa Metrogas procedió al corte el día 29 de mayo pasado.

b. Remita copia de la certificación de las condiciones idóneas de las instalaciones y de la encomienda del profesional firmante ante el respectivo colegio profesional.

5.- Si se cumple con las condiciones de ventilación. En caso positivo, remita copia del correspondiente informe técnico con la encomienda del profesional firmante En caso negativo, informe los procedimientos para acondicionar la ventilación..

6.- Remita copia de la certificación de las condiciones de seguridad eléctrica y de la encomienda del profesional firmante ante el respectivo colegio profesional.

Art. 2º. Comuníquese, etc.

Fundamentos

Sra. Presidenta:

El presente pedido de informes surge de la inquietud planteada por los delegados y trabajadores de la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad, a partir de los hechos ocurridos el 29 de mayo pasado, cuando en el subsuelo se produjo la intoxicación de tres empleados con monóxido de carbono. El mismo día, producto de una inspección derivada de lo ocurrido, Metrogás procedió a cortar el suministro de gas.

Los trabajadores han observado deficiencias en las condiciones edilicias e insuficiencias en las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Debido a estas carencias, la totalidad del personal que allí trabaja se encuentra en constante riesgo de exposición a accidentes perjudiciales para su integridad física y/o psicológica.

Con el objetivo de mejorar la calidad del empleo en los organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad -trabajo decente, en términos de la OIT- es primordial garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. En tal sentido, la Constitución Nacional en su art. 14 bis; la Constitución de la Ciudad en sus arts. 43, 44 y concordantes; la Constitución de la OIT; las leyes nacionales 19.587, 24.557 y 25.212; las resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; y las leyes 265, 1.346 y normas concordantes locales, contemplan el Principio de Protección de los trabajadores respecto de las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Medio Ambiente Laboral, Enfermedades Profesionales y los Accidentes del Trabajo.

Muchas de las tragedias y accidentes laborales se podrían evitar mediante la puesta en marcha de una sólida prevención y cumplimiento por los empleadores de las obligaciones emanadas de la relación laboral, así como del correcto funcionamiento de las inspecciones por los organismos correspondientes. Para ello es preciso contar con toda la información al respecto, máxime si se trata de la propia dependencia que se encuentra a cargo del control de la normativa laboral en la Ciudad.

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

 


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