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PROYECTO DE LEY

SALARIO MINIMO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ELIMINACIÓN DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

ARTICULO 1°.- Establecer el piso salarial de todos los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se desempeñen como planta permanente, planta transitoria, contratos de locación de servicios, contratos de locación de obra, asistentes técnicos y cualquier otra modalidad similar, a partir de su ingreso o contratación.

Los trabajadores antes descriptos, percibirán como salario mínimo el que corresponda a la categoría de inicio o de ingreso, la más favorable al trabajador, según el tramo que corresponda a la formación que posea, sea profesional, técnico, administrativo o de servicios.

La norma alcanza a todos los trabajadores de la administración central, en cualquiera de los encuadramientos a los que pertenezcan.

ARTICULO 2º.- Establecer que la presente será de aplicación obligatoria también a todos los organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, y fuera de nivel, bajo la jurisdicción del Estado de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º.- A partir de la promulgación de la presente ley, y en los términos del art. 6º de la Ley 24241, todas las sumas que perciban los trabajadores serán con carácter remunerativo y bonificable.

ARTÍCULO 4º.- Se establece que el Ministerio de Modernización, o la estructura que lo reemplace en el futuro en materia de liquidación de haberes de recursos humanos, será autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 5º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

“La remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador”.

La expresión remuneración también ha sido definida por la Ley 24241 en su Art. 6 en sentido amplio; y mediante éste proyecto se intentan evitar los sucesivos deterioros que se produjeron en las remuneraciones de los trabajadores públicos, dados los acuerdos destinados a atender las necesidades salariales impostergables, con sus consecuencias mediatas e inmediatas sobre los organismos de la seguridad social y de obra social, que a la postre derivan en efectos futuros para los propios trabajadores.

Como consecuencia de ello, y en virtud de lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución de la CABA, corresponde reparar ésta situación y considerar remuneración, a los fines de la presente ley, toda retribución que perciba el trabajador como consecuencia de la prestación de sus servicios.

Con la responsabilidad social que nos compete, éste reconocimiento, deberá considerar las remuneraciones preexistentes, con el consiguiente y progresivo reconocimiento en un todo de acuerdo con los actores sociales que deban intervenir.

La herramienta política que se propone, determina la plena vigencia de los principios fundamentales del derecho de trabajo, lo que no se agotan en un mero discurso, sino que se plasman en los hechos.

Por su parte, el Secretario General del gremio al que pertenezco, Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires plantea la necesidad de esta norma. Agrego el pedido formal del Secretario General, Amadeo Genta, al presente proyecto.

Por todo lo anterior expuesto solicito tenga a bien aprobar este proyecto.

Buenos Aires, 18 septiembre de 2012.-

Al Sr. Dr. Alejandro Amor

De mi mayor consideración:

 En mi carácter de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, me dirijo al Sr. Secretario Gremial del SUTECBA y Diputado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de solicitarle tenga a bien, recibir el Proyecto de Ley “SALARIO MINIMO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y ELIMINACIÓN DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS” que se adjunta y a través de suyo darle viabilidad al mismo.

Saludo a Ud. con la más distinguida consideración.

 Amadeo N. Genta
Secretario General S.U.T.E.C.B.A.


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