Presentado por vecinos de la Comuna 4 (08/03/13)
Hace propio el Diputado Bodart (27/06/13)
Proyecto de Ley
Artículo 1º.- Incorpórese al texto del Parágrafo 5.1.1 –Nomenclatura- del Código de Planeamiento Urbano, el DISTRITO PORTUARIO FLUVIAL, con la siguiente definición: Área afectada a la actividad portuaria fluvial que requiere condiciones especiales para su operatividad y desarrollo.
Serán de aplicación las mismas normas establecidas en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 – Referencias Generales (AD. 610.21)- SP Uso complementario del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires por lo que sólo es permitido en el Distrito P. y las referidas en la Sección 5.4 NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO (AD 610.19), parágrafo 5.4.5 DISTRITO PORTUARIO – P
1) Carácter: Zonas afectadas a la actividad portuaria.
2) Delimitación: Polígono comprendido entre el lateral oeste del acceso al semáforo del Riachuelo y el borde oeste de la calle interior de la Parcela D Manzana 10 Sección 96 Circunscripción 21, que bordea la Dársena Este; de allí hasta el eje de la calle Benito Correa; por éste hasta su intersección con el eje de la Av. España; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual del eje divisorio las parcelas G y H de la Manzana 19 Sección 96 Circunscripción 21; por éste hasta el eje divisorio de las parcelas C y K de la Manzana 19 Sección 96 Circunscripción 21; por los ejes divisorios de la Parcela K Manzana 19 Sección 96 Circunscripción 21, con las parcelas C y M de la Manzana 19 Sección 96 Circunscripción 21; de allí por los ejes de las calles interiores de la Parcela M Manzana 19 Sección 96 Circunscripción 21, hasta el borde fluvial; según el plano que como Anexo I integra la presente Ley.
3) Usos: Los derivados de la actividad portuaria y los usos complementarios indispensables para el desarrollo de dicha actividad.
4) Observaciones: Ante cada requerimiento que se formule, para la implantación de un uso no portuario, el Consejo analizará la procedencia del caso y propondrá las normas correspondientes.
Artículo 2º.- Desaféctese el polígono delimitado en el Art. 1º, según plano de mensura del Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley, correspondiente a áreas operativas del Canal Sur de la Isla Demarchi, del Distrito de Zonificación I 1 –Distrito Industrial exclusivo- del Código de Planeamiento Urbano –Ley 449 y sus modificatorias-.
Artículo 3º.- Aféctese al Distrito de Zonificación P F DISTRITO PORTUARIO FLUVIAL del Código de Planeamiento Urbano –Ley 449 y sus modificatorias- al Polígono delimitado según plano de mensura obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley. Será de aplicación en el Distrito Portuario Fluvial, lo establecido en el Art. 2º de la presente.
Artículo 4º.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo la modificación correspondiente de la Plancheta Nº 19 de Zonificación en virtud de lo dispuesto.
Artículo 5º.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fundamentos
Señor Presidente:
Desde la Comisión de vecinos de la calle Irala y adyacencias, hace más de diez años que proponemos planes y proyectos para mejorar la calidad ambiental y urbanística de la ciudad y recuperar nuestro entorno. Son numerosas las gestiones que realizamos en ese sentido y mucho de lo que hemos propiciado tuvo el acompañamiento del Cuerpo Legislativo que Ud. preside, por eso ponemos por su intermedio a consideración este Proyecto de Ley que pretende subsanar una omisión en las normas y proteger y potenciar actividades productivas hoy restringidas, pero prontas a ser potenciadas con la ya visible recuperación del Riachuelo.
Rezonificar el área Sur de la Isla Demarchi como Distrito Portuario Fluvial garantizará la permanencia de los astilleros y de las actividades inherentes a la operatoria portuaria que de manera excluyente solo pueden funcionar en la costa; y más precisamente, en el denominado Canal Sur y su entorno, pero fundamentalmente obedece a prever la necesidad de contar con una zona portuaria para cargas y pasajeros en el Barrio de La Boca, como parte de una estrategia de transporte y movilidad que abarcará a grandes sectores de nuestra Ciudad, y que del mismo modo deberían ser previstos.
Por ejemplo citamos el transporte de cargas desde el Mercado Central, algo ya reiterado en la Audiencia Pública del Plan Urbano Ambiental.
Cuando se pueda articular una adecuada logística de carga y pasajeros en el Riachuelo, e incluso su vinculación con el resto de la Costa del Río de La Plata, esa zonificación será determinante, puesto que La Vuelta de Rocha ya no cuenta con capacidad operativa ni con el equipamiento apropiado, al transformarse con los años de improductividad en un entorno eminentemente turístico.
Ante todo queremos dejar en claro que la propuesta no afecta el Polo de Desarrollo Audiovisual Isla Demarchi, que solo ocuparía la fracción D de la misma. Se trata de reservar el área operativa para una función específica que no podría desarrollarse en otro sitio.
La zona que nos ocupa es ahora es Distrito Industrial 1, por lo que debería garantizarse su uso como puerto y equipamiento fluvial, o el lugar podría ocuparse con otro tipo de industrias. Hasta ahora esa posibilidad de recuperarlo como puerto estaba latente, pero una vez lanzado el Polo Audiovisual muchas miradas se volcaron sobre el lugar, poniendo en riesgo que se pierda en emprendimientos que poco tengan que ver con la producción y el trabajo y su estratégica función para transporte y movilidad.
Destacamos argumentos publicados al conocerse el proyecto del Polo de Desarrollo Audiovisual: “Si el proyecto refuerza el carácter de Distrito Industrial 1 –exclusivo- (CPU Ley 449 y sus modificatorias) y compatibiliza con los usos productivos que ya detenta el lugar y previendo la necesidad de volver a contar con un puerto fluvial –cargas y pasajeros- que devuelva el trabajo a La Boca liberándonos del tránsito pesado, será motivo de grandes sucesos. Pero notas periodísticas sembraron las dudas al referirse a construcciones de vivienda, claro está, en formato y precios asimilables a los de Puerto Madero.
Hoy los usos residenciales no son permitidos y así debería seguir siendo, hemos argumentado en numerosas ocasiones sobre la necesidad de de no asentar poblaciones en las costas habida cuenta del cambio climático, sumando a ello las especiales características de esta zona: Polo Petroquímico, recuperación del Riachuelo, Central Termoeléctrica, situaciones todas que no distinguen nivel socio-económico”.
La necesidad de contar con una zona exclusiva para Distrito Portuario Fluvial la hemos hecho explícita en el transcurso de los encuentros convocados por el Ministerio de Desarrollo Urbano, “Conversaciones abiertas hacia el desarrollo de la Comuna 4”, y junto a otras acciones que venimos impulsando están publicadas en la web del gobierno de la Ciudad. Se pueden reconocer en la lectura de la metodología y las conclusiones desde la casa de Filiberto a la creación del Mercado de las Artesanías y el de las Plantas, el tranvía, la protección de los conventillos y de la tipología Casa de Chapa y Madera, las aperturas de calles, la navegabilidad del Riachuelo y otras reivindicaciones.
De estas propuestas, destacamos la sinergia que pueden establecer el Mercado de las Plantas y el Mercado de las Artesanías (Autoría de la gente de El Trapito, junto a ellos y otras organizaciones integramos el Movimiento vecinal por el Resurgimiento de La Boca) con el Distrito Portuario Fluvial, en función de la producción, el trabajo y la afluencia de gente que podrían ayudar a recuperar una zona hoy degradada como es el bajo-autopista de la Av. Pedro de Mendoza.
En el entendimiento de la importancia de contar con un Distrito Portuario Fluvial que rescate no solo el carácter productivo emblemático de La Boca sino la capacidad de generar trabajo y conectividad en todas las localidades lindantes al Riachuelo, es que solicitamos Sr. Presidente, por su intermedio la pronta sanción del presente proyecto de Ley.