Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes y dentro de un plazo de treinta (30) días, sobre los siguientes puntos relativos a las videocámaras de seguridad del Gobierno de la Ciudad:
1. Si se encuentra inscripta en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad la base de datos de videocámaras. En caso afirmativo, remita copia. En caso negativo, indique fecha prevista para dicha inscripción.
2. Si se han adoptado medidas acerca de la advertencia de la Auditoría General de la Ciudad, en su informe de febrero pasado, sobre la no prohibición del uso de celulares particulares en el Centro de Monitoreo Urbano.
3. Informe la proporción de videocámaras de vigilancia instaladas por el Ministerio de Justicia y Seguridad que se encuentran señalizadas a la fecha. Informe plan de señalización previsto para las cámaras restantes.
4. Indique fecha de actualización del mapa disponible en el portal web de la Ciudad con la ubicación de las videocámaras.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
La Auditoría General de la Ciudad realizó un informe sobre la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información de la Policía Metropolitana a fin de determinar la adecuación de los servicios e infraestructura tecnológica en función de los objetivos del sistema.
El Proyecto Nº 10.11.01 de la AGCBA, aprobado en febrero de 2013, nos describe una serie de irregularidades e incumplimientos de la Ley 2.602 de regulación de las videocámaras del Poder Ejecutivo de la Ciudad y de la Ley 1.845 de Protección de Datos Personales, entre otras.
En primer lugar, el informe señala que no se cumplen las garantías de la Ley 2.602, cuyo artículo 14º inciso a establece: “La existencia de videocámaras, así como la autoridad responsable de su aplicación, debe informarse mediante un cartel indicativo de manera clara y permanente, excepto orden en contrario por parte de autoridad judicial”. La Auditoría señala que a mayo de 2012 no se ha instalado el 83% de los carteles señalizadores de las cámaras de seguridad. En cifras concretas, sobre un total de 1.772 cámaras sólo 300 de ellas cuentan con la debida señalización.
Más allá de lo que se opine sobre la eficacia de las videocámaras (en Londres, por caso, no han servido para disminuir los niveles de delito), lo cierto es que sólo una señalización visible permitiría que cumplan con su rol preventivo y disuasivo de las conductas delictivas. Si esta identificación de las videocámaras no se cumple, estaríamos más bien ante una suerte de espionaje y/o vigilancia clandestina.
A su vez, el inciso c del citado artículo establece: “La autoridad de aplicación deberá publicar en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los puntos en los cuales se instalen videocámaras.” No obstante, si bien el Poder Ejecutivo ha creado una página a tal fin en el portal de la Ciudad (http://camaras.buenosaires.gob.ar/), el mismo se encuentra desactualizado desde hace años.
Este déficit priva a los ciudadanos y sus representantes de información importante respecto de la prevención pública, lo que a su vez repercute en mayores dificultades para efectivizar la garantía dispuesta por el inciso b: “Toda persona interesada podrá ejercer, ante autoridad judicial competente, los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente considere que figura, acreditando los extremos alegados”.
Por otro lado, la Auditoría expresa que también se violaría el art. 10º de la ley debido a que en el Centro de Monitoreo Urbano “no se prohíbe el uso de celulares particulares, lo que pone en riesgo confidencialidad de las imágenes. La posible captación de imágenes con celulares.”
Asimismo, la Auditoría dice que el Ministerio de Justicia y Seguridad porteño no ha inscripto la base de datos de sus propias cámaras en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad según lo ordena la Ley 1.845 de Protección de Datos Personales en el inciso 2 de su artículo 4º: “La formación de archivos de datos será lícita cuando se encuentren debidamente inscriptos, observando en su operación los principios que establece la presente ley y las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia”.
Por lo tanto, la base de datos de videocámaras de vigilancia de la Policía Metropolitana es, al menos hasta la fecha, irregular.
Los datos solicitados y los planes previstos servirán, sin duda, para mejorar y/o corregir los dispositivos que se supone contribuyen a la seguridad en la Ciudad.
Por todos estos motivos solicito la aprobación del presente proyecto.