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COMISIONPresentado por los integrantes de la Asamblea de Parque Lezama (20/08/13)
Hace propio el Diputado Bodart (26/08/13)

Proyecto de Ley 

Art.1º Declárese al “Parque Lezama” ubicado entre las calles Defensa, Brasil y las Av. Martín García y Paseo Colón sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como una compleja composición socio-histórica, cultural, ambiental y patrimonial material e inmaterial y como área de planificación y gestión co-participativa, incluyendo los espacios verdes, las arboledas, el anfiteatro, las canchas de futbol, el Museo Histórico Nacional, la glorieta, las canchas de bochas, los monumentos, las ferias que allí funcionan y la calesita.

Art.2º Convóquese a un plenario que sesionará una vez al mes salvo cuando por excepcionales circunstancias se llame a plenario extraordinario. Se solicitará la participación de los consejos consultivos de la Comuna 1 y/o de la Comuna 4 para llevar a cabo el plenario inicial. Dicho plenario será abierto a los usuarios y organizaciones que habitan el Parque. Tendrá como objetivo discutir los lineamientos del Plan del Manejo. Las decisiones se tomarán por consenso y cuando esto no se logre se tomarán por simple mayoría de los votos de los/as presentes.

Art.3º Créase una Mesa de Trabajo (MT) ad-honorem como instancia de participación abierta y pública para el diseño, la planificación, gestión, monitoreo y orientación de un Plan de Manejo. La mesa estará integrada por representantes del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, representantes designado por el Consejo Consultivo de la Comuna 1, representantes designado por el Consejo Consultivo de la Comuna 4, representantes de las organizaciones barriales y representantes de los usuarios y las usuarias del parque. Las decisiones de la mesa de trabajo serán sometidas a la aprobación del plenario.

Art.4º El Plan de Manejo del Parque Lezama debe contener contener como mínimo los siguientes puntos con igual orden de importancia:

  • Realización de obras y mantenimiento del espacio verde y las especies de árboles que se encuentren en estado de abandono, incluyendo rehabilitación de los sistemas de riego.
  • Realización de obras y mantenimiento para asegurar un alumbrado público en los caminos y espacios internos no lindantes con las calles perimetrales.
  • Conservación y salvaguardia del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, paisajístico y cultural material e inmaterial.
  • Realización de un plan de accesibilidad que asegure el pleno uso del Parque y la circulación al conjunto de la población, incluyendo adultos mayores y personas con discapacidad.
  • Garantizar la no instalación de cercos perimetrales y/o rejas totales y parciales que restrinjan el acceso al Parque y la circulación durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana.
  • Conservación del espacio central del anfiteatro como playón para la realización de actividades recreativas, sociales y culturales.
  • Favorecer las actividades recreativas, sociales y culturales que tienen lugar en el Parque de manera libre y gratuita, en especial la utilización de la cancha de bochas y el espacio parquizado para la práctica de actividades deportivas -tales como el fútbol-, la práctica de la murga, el candombe y otras expresiones socioculturales vinculadas al carnaval y la cultura popular que tienen como ámbito de producción el parque en tanto espacio público.
  • Generar instancias de coordinación con otros organismos que tengan injerencia.
  • Contemplar el funcionamiento de las Ferias según leyes y ordenanzas vigentes.
  • Contar con un equipo multidisciplinario de asesores a favor del diseño participativo del paisaje y manejo del parque.
  • Elaborar un documento para considerar en caso de necesidad de actualización del Plan de Manejo.
  • Plan de seguridad y vigilancia a través de guardianes de plaza. 

Art.5º Ni el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ni la Comuna 1 ni ningún otro organismo estatal podrán tomar decisiones que afecten el Parque sin que éstas cuenten con el consenso y aprobación del plenario.

Art.6º Los recursos que garantizan el Plan de Manejo son económicos, físicos y humanos:

a- Los recursos económicos del Area Parque Lezama provendrán del presupuesto anual de gastos de la Ciudad y de la Comuna.

b- Los recursos físicos consistirán en la dotación de los muebles, útiles, herramientas y demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del Parque, afectados al mismo, según inventario existente.

c- Los recursos humano consisten en la dotación del personal necesario que cada área involucrada deberá garantizar el funcionamiento del Parque.

Art.7º Anualmente, el plenario tratará un plan anual y su respectivo presupuesto para el siguiente ejercicio, las áreas gubernamentales involucradas que comprometerán en dicho ámbito los recursos económicos, físicos y humanos a asignar al Plan de Manejo.

Art.8º Comuníquese, etc.


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