Artículo 1º.- Adhiérese la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Ley Nacional Nº 26.876, que declara en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”.
Art. 2º.- Establécese el 27 de junio como día de descanso para las trabajadoras y trabajadores de la administración pública de la Ciudad, en el que no se prestarán tareas, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Fundamentos
Sra. Presidenta:
La Ley 26.876, sancionada el pasado 3 de julio casi por unanimidad y promulgada el 1º de agosto, declaró en todo el territorio nacional el 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”.
En esa fecha de 1978 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio Nº 151, que junto a la Recomendación Nº159 favoreció el reconocimiento del derecho de los trabajadores públicos a la negociación colectiva. La Argentina ratificó el Convenio en 1987 y en noviembre de 1992 se sancionó la Ley 24.185, a iniciativa del entonces diputado y dirigente sindical Germán Abdala, que permite y regula la negociación colectiva entre la administración pública nacional y sus empleados.
El artículo 3º de la reciente Ley 26.876 “invita a las provincias y municipios de toda la República a instaurar el 27 de junio como día de descanso en las respectivas administraciones públicas, con los efectos dispuestos en el artículo 2º”, es decir sin prestación de tareas.
En ese marco, y considerando que las trabajadoras y trabajadores del Estado de la Ciudad son quienes con su esfuerzo sostienen el funcionamiento cotidiano de la administración y los servicios públicos, solicitamos consagrar dicho reconocimiento mediante la aprobación del presente proyecto de ley.