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wpid-COMISION2.gifProyecto de Ley de Emergencia en Infraestructura y Mantenimiento Escolar

Artículo 1°. Emergencia. Declárase la emergencia en infraestructura y mantenimiento escolar en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de dos (2) años a partir de la sanción de la presente ley. 

Art. 2º. Control social. En cada establecimiento educativo público de gestión estatal se constituye una comisión de control, mediante elección de su comunidad educativa, con la siguiente composición:

a. En las instituciones de nivel Inicial, Primario y Especial, con dos (2) docentes y dos (2) padres o madres.

b. En las instituciones de nivel Medio, con dos (2) docentes, dos (2) estudiantes y dos (2) padres o madres.

c. En las instituciones de nivel Adultos y Superior, con dos (2) docentes y dos (2) estudiantes.

Art. 3°. Funciones y atribuciones. La comisión de control establecida por el artículo 2º tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a. Relevamiento. Realizar un relevamiento de las necesidades de infraestructura y/o mantenimiento de su establecimiento, el que debe ser girado antes del 30 de junio de cada año a la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos (SSGEFYAR) del Ministerio de Educación y a la Comisión de Educación de la Legislatura a efectos de ser incluido en el proyecto de Presupuesto anual.

b. Seguimiento. Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de las obras en su establecimiento. En caso de reclamos los gira a la SSGEFYAR, la que debe responderlos en el plazo máximo de una (1) semana. De dichos reclamos y respuestas se debe girar copia a la citada Comisión de Educación.

c. Sanciones. En caso de incumplimientos, falencias y/o retrasos en las obras, puede proponer sanciones a las empresas contratadas y subcontratadas y/o a los/as funcionarios/as responsables, acorde las previstas en la Ley local 2.095 de Compras y Contrataciones y la Ley nacional 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. En tal caso, gira copia a la citada Comisión de Educación.

Art. 4º. Plazos. A partir de la fecha de recepción del relevamiento dispuesto por el artículo 3º, la SSGEFYAR tiene veinte (20) días de plazo para verificarlo, acordar con la comisión de control las obras necesarias e iniciar el procedimiento de licitación y/o contratación para realizar las mismas.

Art. 5º. Procedimiento licitatorio de excepción. Se habilita un procedimiento licitatorio público de excepción por el que se abrevian los plazos para contratar las obras necesarias. Con tal objeto, se establece que las contrataciones de obras cuyo monto no supere ocho millones de pesos ($ 8.000.000) deben ser publicadas en internet y en el Boletín Oficial durante dos (2) días, un (1) día en un diario de distribución masiva, y con seis (6) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, con comunicación a las cámaras empresariales e invitando como mínimo a seis (6) posibles oferentes.

En caso de que la licitación pública se declare desierta, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las obras mediante licitación privada o contratación directa, en ese orden.

Art. 6º. Licitación privada y contratación directa. Las obras necesarias para cumplir los objetivos de la presente ley pueden ser licitadas en forma privada cuando su monto no exceda de cinco millones quinientos mil pesos ($ 5.500.000). Del mismo modo, pueden ser contratadas en forma directa cuando dicha suma no supere un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000).

Art. 7º. Horarios y fechas de las obras. A fin de afectar lo menos posible el dictado de clases y según las características de las obras, se propicia su realización fuera del horario escolar, durante los fines de semana, el receso invernal y/o las vacaciones de verano.

Art. 8º. Informe trimestral. Al final de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, la SSGEFYAR debe remitir a la citada Comisión de Educación un informe detallado sobre el estado de las obras y su plazo de finalización, desglosado por establecimiento.

Art. 9º. Comuníquese, etc.

Cláusula Transitoria Primera. Por única vez, para el corriente ejercicio se establecen los siguientes plazos a partir de la sanción de la presente ley:

a. Quince (15) días para constituir las comisiones de control establecidas en el artículo 2º y realizar el relevamiento de las obras necesarias.

b. Quince (15) días para que la SSGEFYAR acuerde las obras con las comisiones e inicie los procedimientos necesarios para realizarlas.

Las obras no incluidas en el Presupuesto 2013 se financian mediante la modificación de la distribución funcional del gasto prevista por el artículo 23º de la Ley 4.471.


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