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OBSERVACIONObservación al Despacho N° 469 de las Comisiones de Cultura y de Presupuesto

El art. 1º de la actual Ley 2.264 oculta una falacia, ya que se habla de “la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales”. Sin embargo, no existe tal financiamiento privado ya que en realidad se trata de dinero público proveniente de la desgravación del Impuesto a los Ingresos Brutos (IIB) que deben aportar los patrocinadores y benefactores privados.

En la Roma del siglo I antes de Cristo, un particular llamado Mecenas promovía el desarrollo de las artes utilizando para ello fondos propios. De allí surge el término mecenazgo, que en nada se asemeja al presente debate.

Si ya la ley original significaba una injerencia de sectores privados en las políticas culturales estatales, los artículos que ahora se propone modificar agravan la situación ya que afectan la transparencia y la orientación política de tal norma:

• El art 2º de la reforma, que modifica el art. 4º de la ley original, no sólo reduce al mínimo las exigencias del registro de patrocinadores y benefactores sino que directamente elimina el acceso público al mismo.

• El art. 4º de la reforma, que modifica el art. 6º de la ley original, reemplaza en el Consejo de Promoción Cultural a los artistas por “personas idóneas en distintas disciplinas culturales”. Esto habilita la decisión discrecional de la autoridad de aplicación. En el mismo sentido va el art. 5º de la reforma, que modifica el art. 7º de la ley original.

• El art 7º de la reforma, que modifica el art. 12º de la ley original, también amplía discrecionalmente las facultades de la autoridad de aplicación. Si antes se exigía que los beneficiarios fueran artistas y con antecedentes probados, ahora simplemente podría serlo cualquier persona física o jurídica que desarrolle actividades objeto del proyecto.

• El punto más cuestionable es el art 11º de la reforma, que modifica el art. 32º de la ley original. Si antes el patrocinador o benefactor podía desgravar hasta un 2% de su IIB, ahora se elevaría hasta el 10%. Este margen mayor no sólo aumenta el poder del benefactor privado sobre los proyectos culturales, sino que implicaría que la Ciudad deje de percibir altos montos que podrían destinarse a áreas sociales. Como en 2013, según el Poder Ejecutivo, los proyectos de “mecenazgo” no alcanzaron más que al 20% del potencial, ahora quintuplican el tope desgravable. En concreto, a valores de 2014, con una recaudación por el IIB estimada en 37.000 millones, el 1.1% de tope total establecido por el art. 33º de la Ley 2.264 serían 400 millones. La apuesta es a disponer de todo ese monto.

En resumen, esta reforma fortalece cinco veces más la injerencia privada en los proyectos culturales y a la vez debilita la decisión estatal sobre políticas públicas para favorecer a los sectores populares.

Por todo lo expuesto, proponemos el archivo del expediente en cuestión.

BODART, Alejandro


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