Observación al Despacho N° 478 de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud
Según la ley propuesta, su objeto es “impulsar acciones sobre la contribución que la economía del cuidado tiene en el funcionamiento del sistema económico y concientizar a la población sobre sus alcances” (art. 1º).
Aunque nosotros preferimos hablar de trabajo doméstico no remunerado de las mujeres, es evidente que la cuestión se refiere al valor económico de la mencionada contribución. A título informativo agregamos que, con variaciones según el tipo de país, el valor económico de la tarea doméstica no remunerada de las mujeres ronda en promedio el 35% del PIB nacional. Estamos hablando entonces de un colosal aporte económico no pago que realizan las mujeres en su conjunto, cuyos principales beneficiarios son las clases dominantes en el sistema capitalista.
Si bien la ley en debate plantea “relevar, recopilar y sistematizar información referente a la economía del cuidado” (art. 5º inc. iii), a la vez se propone derogar la Ley 1.168 vigente, cuyo art. 1º dispone precisamente “cuantificar el aporte económico desarrollado por las Amas de Casa”.
Más allá de que la Ley 1.168 haya sido incumplida por los sucesivos gobiernos desde fines de 2003 hasta ahora, la ley propuesta sustituye la “cuantificación del aporte económico” por “información referente”, que es una formulación bastante imprecisa.
Es más: la Ley 1.168 que se propone derogar establece que el gobierno “en función de los datos obtenidos en las encuestas y a través de los organismos competentes, realizará un estudio sistemático del trabajo de la mujer en el hogar para propiciar políticas que mejoren su cobertura social, sus condiciones de vida y la incorporación social equitativa de varones y mujeres” (art. 4º). Así sea enunciativo, al menos propiciaba la necesidad de tales políticas públicas.
Por otra parte, el proyecto 1.762-P-2013 que hemos hecho propio propone incluir en las estadísticas la medición sistemática de la brecha salarial y de ingresos de género. Nos parece otro dato sustantivo de una desigualdad que interesa cuantificar, visibilizar y resolver.
A fin de que la norma a sancionar no constituya de hecho un retroceso en relación a la Ley 1.168 vigente, proponemos dos modificaciones concretas:
1) Incorporar un agregado preciso al inc. iii del art. 5º: “Relevar, recopilar y sistematizar información referente a la economía del cuidado, incluido su valor económico, a través del Sistema Integrado de Encuestas a Hogares de la Dirección General de Estadística y Censos.”
2) En el mismo sentido de la disidencia parcial de la diputada María Elena Naddeo, agregar al art. 5º el inciso iv, con el siguiente texto: “Medir en forma sistemática la brecha salarial y de ingresos entre hombres y mujeres.”
Diputado Alejandro Bodart (MST-Nueva Izquierda)