Proyecto de ley sobre honorarios de los Profesionales Verificadores
Proyecto presentado por los Diputados Alejandro Bodart, Alejandro Amor, Adrián Camps, Anibal Ibarra, Mateo Romeo
Proyecto de ley
Artículo 1º. Establécense los honorarios de los Profesionales Verificadores que ejercen su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con incumbencias habilitadas por título, comprendidos en todas las áreas y especialidades incluidas en los Decretos N° 733/00, 718//01, 841/03, 952/03 y 2.115/03, y en la Ley 4.268, sus modificatorias y reglamentarias, que forman parte de la presente ley.
Art. 2º. Apruébase el Anexo I, con las definiciones cuyo objeto es fijar los alcances y el criterio con el que son utilizadas en esta ley.
Art. 3º. Objeto del arancel
El presente arancel establece las tareas y servicios profesionales a realizar y los honorarios mínimos a cobrar por los Profesionales Verificadores para tareas de ejecución normal e individual.
Para las tareas que ofrezcan dificultades especiales corresponden honorarios a determinar por acuerdo entre profesional y comitente.
Son tareas que ofrecen dificultades especiales:
a. las que se realizan en un plazo que se aparta de lo normal y razonable, ya sea por su brevedad o por su excesiva prolongación;
b. las que se realizan en un lugar que por su ubicación, emplazamiento u otras características dificultan el acceso o la labor del profesional;
c. las que presentan una complejidad que se aparta de lo normal y razonable o que presentan requerimientos excepcionales a los previstos en el arancel.
En ningún caso se podrán convenir honorarios inferiores a los mínimos que resulten de la aplicación de este arancel.
Art. 4º. Alcance del arancel
Decláranse de orden público las disposiciones de este arancel y nulo todo pacto o convenio que las contravenga.
Los honorarios que se establecen en este arancel corresponden a los trabajos realizados por profesionales bajo las responsabilidades que acreditan sus títulos habilitantes y el cumplimiento de las leyes reglamentarias de sus profesiones y constituyen la retribución por su trabajo y responsabilidad, excluidos los gastos especiales detallados en el art. 10º.
El profesional será remunerado conforme los valores establecidos en la presente ley.
Art. 5º. Profesionales Verificadores (PV)
Se entiende por PV a los profesionales independientes que ejercen la actividad de contralor, observando y constatando la concordancia entre lo existente y la documentación gráfica-escrita presentada ante la Agencia Gubernamental de Control (AGC) o el organismo que en el futuro la reemplace, en fiel cumplimiento de los Códigos de Edificación, de Planeamiento Urbano, de Habilitaciones y Verificaciones y demás normativa vigente.
Los PV integran los registros del Gobierno de la Ciudad conforme a las incumbencias profesionales requeridas y con los requisitos dispuestos para cada área. Sus tareas les son adjudicadas por sorteo público.
Art. 6º. Definición del honorario
El honorario constituye el estipendio por las tareas y responsabilidades del profesional en la ejecución del encargo y tiene carácter alimentario. El honorario incluye los gastos directos originados por el encargo y los gastos indirectos del profesional en relación con el ejercicio de la profesión.
No están incluidos dentro de los honorarios los gastos especiales originados por la encomienda de una tarea profesional, así como cualquier otro gasto, impuesto o contribución que grave la actividad profesional.
Art. 7º. Determinación de los honorarios y actualización
El monto de los honorarios se calcula en base a Unidades Fijas (UF) equivalentes a dos (2) pesos, que se consideran análogas a las correspondientes al art. 19º de la Ley 451 y modificatorias, cuyo valor lo determina la ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en forma anual y automática.
Art. 8º. Honorarios por introducción de modificaciones
La introducción de modificaciones a las tareas ejecutadas y/o en ejecución, realizadas a solicitud del comitente, genera honorarios adicionales cuando requiere la reejecución o ejecución de tareas o gestiones adicionales a las previstas o la asunción de nuevas responsabilidades.
Art. 9º. Honorarios e Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Los honorarios por la ejecución de cualquier servicio o tarea profesional, calculados mediante la aplicación de las disposiciones de este arancel son montos netos y no comprenden el IVA cuando grava la actividad profesional objeto de la encomienda.
En consecuencia, el IVA se agregará a los honorarios según lo determina la normativa oficial vigente y debe ser pagado por el comitente.
Igual criterio se aplica para cualquier otro impuesto o contribución que sustituya al IVA.
Art. 10º. Gastos especiales
No están comprendidos en los honorarios y deben ser abonados por el comitente los gastos especiales, entre ellos:
a. Dibujo, presentación y tramitación de documentaciones a presentar ante dependencias del Gobierno de la Ciudad;
b. Cargas sociales y seguros de profesionales;
c. Gastos de traslado del profesional en los casos en que éste haya asistido en tiempo y forma al lugar y no le sea posible realizar la verificación por causas ajenas a él;
d. Toma, impresión y duplicación de fotografías especiales, fotos aéreas o satelitales, relevamientos fílmicos, fotográficos, ploteos y todo otro procedimiento de registro o representación;
e. Copias excedentes a las cinco (5) que el profesional entrega sin cargo al comitente;
f. Sellados, impuestos, tasas o derechos devengados por la tramitación y aprobación de documentaciones en relación con el encargo ante el Gobierno de la Ciudad, Consejos Profesionales, Municipalidades, y demás entes públicos y/o privados;
g. Cualquier otro gasto que por semejanza con los señalados constituya una erogación necesaria para el cumplimiento del encargo.
Art. 11º. Prolongación o suspensión del encargo
El profesional tiene derecho al cobro de gastos improductivos por prolongación o suspensión del encargo sólo si se originan por causas ajenas a él, o causas fortuitas o de fuerza mayor que interrumpan la tarea, y siempre que el encargo cuente con plazos establecidos expresamente. El derecho al cobro de gastos improductivos tiene efecto sólo si la prolongación, suspensión o suspensiones acumuladas superan el lapso de treinta (30) días.
El gasto improductivo a pagar por el comitente por cada treinta (30) días de prolongación, suspensión o suspensiones, corridos o acumulados, excluyendo el plazo de gracia, será equivalente al honorario de la verificación mínimo para esa especialidad.
Transcurridos seis (6) meses desde la suspensión, el profesional puede considerar que el encargo fue interrumpido con lo cual será de aplicación el art. 12º.
Art.12º. Interrupción del encargo
En caso de que el comitente decida, por su sola voluntad y por cualquier motivo, interrumpir las tareas encomendadas durante cualquier etapa del encargo, abona la totalidad del honorario correspondiente a la tarea.
Art. 13º. Forma de pago de los honorarios
Los honorarios a percibir por los PV son abonados por el Gobierno de la Ciudad, sean a su propio cargo o a cargo del interesado como las Verificaciones de Obra. El importe de los honorarios es abonado conforme las tareas encomendadas. Dichos pagos los efectúa la autoridad de aplicación de cada materia, que recibe y conforma la facturación de las tareas encomendadas a los PV. Sin perjuicio de ello, la autoridad puede efectuar pagos en concepto de encomienda a los organismos profesionales correspondientes.
En las facturaciones de honorarios profesionales no corresponde efectuar retenciones adicionales a las fijadas por la normativa fiscal vigente ni deducir o exigir ningún tipo de garantía.
Los pagos se efectúan a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, por depósito a la Caja de Ahorro de titularidad de cada Verificador, a cuya cuenta se le otorgan idénticos beneficios a los correspondientes a cuentas sueldo, en este caso en concepto de honorarios.
Art. 14º. Plazos de pago
La retribución a los PV debe ser liquidada y depositada en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la fecha de la recepción de la factura. Cumplido ese plazo se aplican los mismos criterios que el Gobierno de la Ciudad aplica a los contribuyentes en mora.
Art. 15º. Tareas del Verificador
Verificaciones de Ascensores
Verificaciones de Escuelas
Verificaciones de Fachadas
Verificaciones de Habilitaciones
Verificaciones de Instalaciones
- Sanitarias
- Gas
- Eléctricas
- Contra Incendio
Verificaciones de Mejoras
Verificaciones de Obra
Art. 16º. Honorarios del Profesional Verificador de Obra (PVO)
Los honorarios de los PVO se establecen de acuerdo a la tarea a desarrollar y varían conforme la envergadura de la encomienda, como se expresa la siguiente tabla:
Los módulos de honorarios se asignan de acuerdo a la siguiente tabla:
Los honorarios del PVO se calculan de acuerdo al Número de Verificación Especial a desarrollar, que según la etapa de obra corresponde a las siguientes tareas:
Art. 17º. Honorarios del Profesional Verificador de Ascensores (PVA)
Para el cálculo de los honorarios del PVA se toman en cuenta las horas de trabajo. El tiempo mínimo requerido para realizar la verificación de un ascensor común con comando electromecánico es de seis (6) horas, incluido el tiempo de viaje, verificación, pedido de encomienda profesional, fotocopias y espera para entrega del informe.
En los casos de comando electrónico, las tareas de control son más complejas y en algunos casos requieren de una interfaz o computadora externa para efectuar las pruebas de seguridad, lo que incrementa el tiempo de trabajo.
Los honorarios totales a percibir por los PVA son, para cada etapa de obra, los siguientes:
ASCENSORES
MONTACARGAS < 150 Kg
ESCALERAS, RAMPAS MÓVILES Y OTROS ARTIFICIOS
Art. 18º. Honorarios del Verificador de Habilitaciones (PVH)
Los honorarios de los PVH se establecen de acuerdo a la tarea a desarrollar y varían según requiera verificación previa y la superficie a verificar, como se expresa en la siguiente tabla:
Art. 19º. Honorarios del Profesional Verificador de Fachadas (PVF)
Por cada inmueble se abonarán 100 UF.
Art. 20º. Honorarios del Verificador de Instalaciones (PVI)
Por cada inmueble se abonarán 100 UF.
Art. 21º. Honorarios del Verificador de Mejoras (PVM)
Por cada inmueble se abonarán 100 UF.
Art. 22°. Honorarios del Verificador de Escuelas (PVE)
Por cada inmueble se abonarán 100 UF.
Art. 23°. Comuníquese, etc.
Anexo I
Definición de los términos relacionados con la ley
Carácter alimentario del honorario: Otorga al honorario protección contra la agresión de eventuales acreedores, dado que es fruto civil del ejercicio de la profesión y constituye el medio con el cual el profesional satisface las necesidades vitales propias y de su familia, considerando su condición económico-social.
Carácter de orden público del honorario: Implica que comitentes y profesionales deben convenir el monto de los honorarios igualando o superando las retribuciones mínimas fijadas en el arancel, la nulidad de todo pacto o convenio que contravenga dicha normativa y la aplicación en forma supletoria ante la ausencia de convenio de honorarios.
Comitente: Persona de existencia física o jurídica que encomienda tareas profesionales.
Dimensionamiento: Determinación de las dimensiones de todos los elementos, estructurales o funcionales integrantes del proyecto de una obra, instalación, maquinaria, etc.
Dirección técnica: Tarea a cargo del profesional responsable de la faz técnica de toda empresa que realiza obras de ingeniería y/o arquitectura.
Ejercicio profesional: Toda actividad ejercida de acuerdo con las incumbencias fijadas por ley, sujeta a las leyes generales, particulares y normas éticas profesionales.
Especialista: Profesional asesor o consultor experto en determinada técnica, ciencia o arte que proporciona asesoramiento, servicios de consultoría, asistencia técnica u otros servicios profesionales propios de su especialidad y que es responsable directo de la tarea encomendada.
Estudio: 1. Dictamen o informe escrito que ejecuta el profesional con un propósito determinado, previa profundización del tema, basado en sus conocimientos y experiencia sobre determinada materia; 2. Oficina, gabinete o lugar de trabajo del profesional.
Inspección en obra privada: Personal designado y retribuido por el comitente con funciones usualmente de control sobre ciertas actividades de la empresa constructora. La inspección no puede dar órdenes en obra ni interferir la actuación de la dirección de obra.
Inspección en obra pública: Personal nombrado por reparticiones públicas cuando la dirección de obra está a cargo de la repartición, para controlar la correcta ejecución de la obra, verificar el cumplimiento de los planes de trabajo y aprobar las liquidaciones que presentan las empresas constructoras. Este personal también suele actuar ejerciendo un doble control cuando la dirección de obra está a cargo de un profesional contratado, y no puede emitir órdenes de servicio.
Jefe de obra: Profesional dependiente de la empresa constructora que cumple funciones de conducción técnica y puede cumplir parcial o totalmente las correspondientes a ejecución de obra.
Jefe de la dirección de obra: Profesional auxiliar de la dirección de obra cuya designación y facultades deben figurar en una orden de servicio.
Obra: 1. Cualquier producción del entendimiento en ciencias, letras o artes y con particularidad la que es de alguna importancia. Tiene este significado en dirección de obra y director de obra; 2. Edificio/s en construcción.
Obra repetida: Obra que es copia fiel o con ligeras variantes del original, ejecutada utilizando los planos existentes.
Perito Verificador: Profesional idóneo en la temática que, cuando le sea requerido a sorteo por el gobierno y con la exclusiva finalidad de establecer la correspondencia entre lo observado in situ y la documentación presentada, con una visión objetiva y responsable, informa la debida observancia de las normas vigentes en la materia derivadas de los Códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación.
Planilla de locales: Documento integrante de la documentación de proyecto que incluye información sobre las terminaciones de cada uno de los locales proyectados, manteniendo ajustada correlación con planos, especificaciones y listados de rubros e ítems.
Plano: Dibujo en escala, ajustado a normas convencionales, representativo de una parte o la totalidad de terrenos, obras, instalaciones, máquinas u otros bienes existentes o proyectados.
Plano electrónico: Plano confeccionado en forma de archivo electrónico que permite su visualización y operación por computadora, del cual se puede obtener copia impresa.
Plano esquemático básico: Dibujo ajustado a normas convencionales en la distribución de los elementos integrantes de una obra, instalación o equipo, que contiene la idea general del proyecto, sin la inclusión de medidas precisas o detalles.
Plano esquemático completo: Plano que perfecciona el plano esquemático básico y representa acabadamente la idea general del proyecto.
Plano general: Plano que representa las plantas, cortes y elevaciones de una obra en su totalidad, imprescindible en obras que por sus dimensiones y/o por la escala de representación adoptada, requieren planos parciales o por sectores, a los cuales el primero sirve como marco de referencia.
Plano de replanteo: Plano que incluye toda la información necesaria para trasladar a la escala real y en tres dimensiones lo representado y acotado en el mismo.
Plano de detalle: Plano complementario de otros planos que indica en escala mayor el diseño, ubicación, medidas, especificaciones y correlación de los elementos objeto de detalle.
Plano de ejecución: Plano confeccionado en base a los planos de la documentación de proyecto con las medidas, especificaciones y aclaraciones complementarias necesarias para la conducción y materialización de la obra. Puede pertenecer a las siguientes categorías: de obras auxiliares, de taller o de montaje.
Plano de taller y de montaje: Plano y demás documentos técnicos que elaboran las empresas constructoras o los contratistas de estructuras, instalaciones o cualquier otro rubro cumplimentando disposiciones del proyecto que, luego de su aprobación por la dirección de obra, permiten la fabricación y montaje de elementos constructivos.
Predimensionamiento: Determinación preliminar de las dimensiones de los elementos estructurales o funcionales de una obra, instalación, maquinaria, etc.
Proyecto: Conjunto de documentación necesaria para cotizar, contratar y materializar una obra, teniendo en cuenta las características propias de las distintas profesiones o especialidades.
Sobrestante: Auxiliar de la dirección de obra con atribuciones limitadas, a cargo de tareas que se reducen usualmente a controles de rutina, control de ingresos y egresos de materiales, controles de personal, mediciones, etc., cuya remuneración no está sujeta a arancelamiento.
Subcontratista: Empresa a quien un contratista encomienda la ejecución de parte de los trabajos contratados, de la cual es responsable ante este último.
Verificador de Ascensores: Verificador inscripto en el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores de la Ciudad, a cargo de controlar el cumplimiento de las normas que regulan las habilitaciones y mantenimiento de máquinas elevadoras.
Verificador de Habilitaciones: Verificador inscripto en el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones de la Ciudad, a cargo de controlar el cumplimiento de las normas que regulan las habilitaciones otorgadas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de los establecimientos por habilitar y habilitados en el ejido de la Ciudad.
Verificador de Obra: Verificador inscripto en el Registro de Profesionales Perito Verificadores de Obra de la Ciudad, a cargo de controlar el cumplimiento de lo ejecutado en la obra con relación a los correspondientes planos registrados en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, y el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Fundamentos
Señora Presidenta:
El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer la regulación de los honorarios de los Profesionales Verificadores que desarrollan tareas en forma habitual para el Gobierno de la Ciudad: arquitectos, ingenieros civiles, en construcción, mecánicos, electricistas, electrónicos, industriales, navales, agrimensores y maestros mayores de obra.
A partir del año 2000, con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia de los controles que ejerce el Estado de la Ciudad y como un cuerpo independiente auxiliar de su poder de policía, surge la figura de los Profesionales Verificadores.
Asignadas sus tareas por sorteo, los mismos controlan la debida observancia de la normativa vigente en materia de obras, instalaciones, ascensores y otros aspectos vinculados a la construcción, cumpliendo una función de evidente interés público que contribuye a la seguridad, la transparencia y la garantía de los controles.
A fin de regular los honorarios de estos profesionales en particular y en simultáneo con otra norma destinada a regular los honorarios de los arquitectos e ingenieros en general, proponemos el presente proyecto. Los montos dispuestos guardan un criterio de proporcionalidad, incluyen una necesaria actualización y su valor se expresa en Unidades Fijas.
La presente norma, a la vez de reconocer adecuadamente la tarea de los Profesionales Verificadores, aportará mayor seguridad al actual sistema de controles en la Ciudad. Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.