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wpid-COMISION2.gifProyecto de Ley 

Artículo 1°. Emergencia eléctrica. A partir de la sanción de la presente ley se declara la emergencia eléctrica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de seis (6) meses, prorrogables por igual plazo. 

Artículo 2°. Objetivos. Son objetivos de la presente ley los siguientes:

a. Asegurar la provisión inmediata de energía eléctrica a los barrios y consorcios de la Ciudad afectados por los cortes, incluido el correcto funcionamiento del sistema de semáforos.

b. Elaborar e implementar un plan urgente de reparaciones de las subestaciones, cámaras y tendidos eléctricos afectados por la falta de mantenimiento.

c. Elaborar e implementar un plan de ahorro energético en la Ciudad, con reducción de la iluminación en shoppings, edificios públicos y otros predios públicos y privados, que será de cumplimiento obligatorio.

Artículo 3º. Comité de emergencia. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º se constituye un comité de emergencia con la siguiente integración:

a. Un representante de cada bloque de la Legislatura de la Ciudad.

b. Un representante de cada Comuna afectada, designado por el Consejo Consultivo Comunal.

c. Un representante del Poder Ejecutivo de la Ciudad.

d. Dos representantes, electos por el personal de las distribuidoras de energía con jurisdicción en la Ciudad: Edenor S.A. y Edesur S.A.

Artículo 4°. Funciones. El comité de emergencia establecido en el artículo 3º tiene las siguientes funciones:

a. Disponer la compra urgente de equipos de generación eléctrica, materiales y demás útiles necesarios para asegurar la provisión de energía y el plan de reparaciones, así como la contratación de ingenieros, técnicos electricistas y trabajadores.

b. Realizar el seguimiento y control de la instalación de generadores eléctricos y del plan de reparaciones.

c. Disponer la intervención a las empresas Edenor y Edesur, con facultades para recabar toda la información técnica y contable necesaria para el cumplimiento de la presente ley, así como para coordinar las tareas correspondientes.

Artículo 5°. Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se obtienen:

a. De la anulación de las exenciones fiscales a grandes empresas en los llamados “distritos”.

b. De la aplicación de una alícuota del uno y medio por ciento (1,5%) en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos sobre las operaciones de compra-venta de títulos y acciones, hoy exenta.

c. De la creación de un impuesto especial del diez por ciento (10 %) sobre el monto bruto del total de apuestas del Casino del Hipódromo y los dos barcos-casino instalados en el Puerto de la Ciudad.

Artículo 6º. Sistema estatal con control social. Se conforma una comisión especial, con un representante de cada bloque de la Legislatura, para impulsar ante los poderes públicos nacionales la reestatización del sistema energético bajo control social.

Artículo 7°. Comuníquese, etc.

Fundamentos

Sra. Presidenta:

Año tras año, los problemas provocados por los cortes de energía empeoran. No hace falta detallar los trastornos, que son de público conocimiento y padecimiento.

Sin embargo, no cabe ya culpar por los cortes al calor y al mayor consumo de energía, sino a la evidente imprevisión al respecto por parte del gobierno nacional.

Desde los años ’90 del menemismo, la privatización del petróleo y del sistema eléctrico en nuestro país ha provocado una crisis energética sin precedentes.

Esa política de entrega se mantiene hasta ahora sin cambios esenciales, ya que la supuesta nacionalización de YPF sólo ha sido la cobertura para la continuidad del negocio en manos privadas.

La solución de fondo, consideramos, pasa por la reestatización del conjunto del sistema energético -producción, transporte y distribución- bajo el control de sus trabajadores y usuarios.

En ese camino, y a fin de resolver a la brevedad en la Ciudad las consecuencias de los cortes, proponemos este proyecto de ley para declarar la emergencia eléctrica y adoptar medidas urgentes de instalación de generadores, plan de reparaciones, plan de ahorro energético e intervención a Edenor y Edesur.

A la vez, proponemos que los costos de la presente ley sean asumidos por sectores empresariales que actualmente resultan beneficiarios de injustas exenciones y perdones fiscales.


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