Comisión investigadora de los hechos ocurridos el 4/02/14 en el depósito ubicado en la calle Azara 1245 en el barrio de Barracas.
Artículo 1°- Creación. Crease una Comisión Especial Investigadora independiente, que actúe sobre el hecho ocurrido el 04/02/2014 en el depósito ubicado en la calle Azara 1245 del barrio de Barracas de esta Ciudad.
Art. 2º- Objeto. La Comisión Especial tendrá a su cargo la investigación del incendio ocurrido en el depósito de la empresa Iron Mountain donde como consecuencia del incendio se desplomó una pared completa que cayó sobre un grupo de bomberos, personal de la Guardia de Auxilio y de Defensa Civil de la Ciudad ocasionando la muerte de 9 personas y numerosos heridos. Tendrá además a su cargo la investigación del accionar de la Agencia Gubernamental de Control y la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad con respecto al otorgamiento de la habilitación y las condiciones de seguridad del personal y la población del mencionado depósito, así como de las inspecciones realizadas en el lugar y si se ha actuado conforme a las normativas vigentes aplicables.
Asimismo la Comisión tendrá a su cargo investigar la responsabilidad de la empresa Iron Mountain, la cual brinda servicios integrales de gestión de archivos, protección de datos y destrucción segura de información. También será objeto de la misma, investigar qué tipo de documentación se guardaba en el lugar del siniestro y quienes eran sus dueños, así como la de establecer los vínculos de la empresa con el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3º- Facultad. La Comisión Especial Investigadora podrá:
- a) Requerir al Poder Ejecutivo de la Ciudad, organismos del Estado Nacional y gobiernos provinciales que fueran pertinentes, así como a “Iron Mountain” y las empresas o particulares que guardaban información en el depósito toda la información y documentación necesaria para la investigación.
- b) Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación.
- c) Requerir y recibir declaraciones testimoniales.
- d) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
- e) Efectuar las denuncias penales que estime pertinentes.
- f) Podrá citar a funcionarios del Gobierno de la Ciudad, directivos de la empresa Iron Mountain en la República Argentina y otras personas que estime pertinente.
- g) A los efectos precedentemente señalados, la Comisión Investigadora tomará vista igualmente de los hechos investigados en la Causa judicial Nº I- 37-26207/2014 caratulada “N.N. sobre incendio u otro estrago con muerte de personas” en trámite ante la Fiscalía Nacional en lo Crimina de Instrucción N° 37, a efectos de conocer sobre los hechos y actos allí ventilados y de los eventuales hechos conexos relacionados con lo que es materia propia de la Comisión, y que pudieren ser pasibles de reproche a la luz de las normas que regulan el funcionamiento institucional de la Ciudad de Buenos Aires.
- h) Realizar otras diligencias que aporten a la investigación.
Art. 4º- Integración y Autoridades. La Comisión Especial Investigadora estará compuesta por un representante de cada uno de los bloques que componen las fuerzas políticas de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, donde también se encontrarán representados los familiares de las víctimas. La Comisión deberá concluir sus actividades y formular un informe final dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de constituida. Una vez conformada la Comisión se elegirá de entre sus miembros a las autoridades y se aprobará su reglamento interno.
Art. 5º- Constitución. Facultase a la Vicepresidencia 1º de este Cuerpo para que en un plazo no mayor de cinco (5) días proceda a conformar la comisión que se crea en el artículo 1º de la presente.
Art. 6°- Fondos. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica, los fondos y el personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta Comisión especial de investigación.
Art. 7°- Facultad de realizar denuncias Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, la Comisión Especial Investigadora deberá formular las denuncias pertinentes ante los Tribunales competentes, aportando los elementos de prueba recopilados.
Art. 8º – Comuníquese, etc.