Presentado conjuntamente con los Diputados Bodart, Bergel, Gonzalez Gass, Ramal, Vera
Artículo 1°.- Modificase el art. 1º de la ley 1.770 que quedara redactado de la siguiente manera:
“Dispónese la urbanización del Barrio “Villa 20” comprendida en el polígono delimitado por las Vías del FFCC Gral. Belgrano en su intersección con el eje de la Av. Escalada, por esta hasta la intersección con el eje de la Av. Fco Fernández de la Cruz, por esta hasta el eje de la calle Larraya, por este hasta el eje de la calle Cnel Martiniano Chilavert, por este hasta el eje de la calle Larrazábal, por este hasta el eje de la calle J. Barros Pazos, por este hasta el eje de la calle Larraya, por este hasta el deslinde con el Distrito E2, (ver deslinde), por este hasta el eje de la calle J.P.T Batlle y Ordoñez, por este hasta el eje de la calle Pola, por este hacia el sureste hasta el deslinde con el Distrito R2bII (ver deslinde), por este hasta la calle Miralla, por ésta hacia el noreste hasta la calle J.P.T Batlle y Ordoñez, por ésta hasta la calle Pola hasta deslinde con el Distrito R2bII (ver deslinde), hasta la calle Miralla, por ésta hasta la intersección con el deslinde de vías del Ferrocarril”.
Art. 2º.- Modificase el art. 2º de la ley 1.770 que quedara redactado de la siguiente manera:
El predioubicado dentro del polígono del art. 1, delimitado por las calles, Pola, Av. Francisco Fernández de la Cruz, Av. Escalada y las denominadas manzanas 28, 29 y 30 del Barrio “Villa 20, se utilizará para construir las nuevas viviendas que requiera la urbanización de la “villa 20” y las viviendas para las familias que se encuentran asentadas en una parte de este predio. Se deberá utilizar como referencia los parámetros urbanos, sociales y culturales del anteproyecto “Propuesta de Programa de saneamiento, construcción de viviendas, y trabajo en el barrio Papa Francisco” que como Anexo I forma parte de la presente Ley.
En la adjudicación de las viviendas que se construyan en el predio individualizado en el párrafo anterior se otorgará prioridad a las familias que actualmente se encuentran asentadas en dicho predio.
Art. 3°.- Modificase el art 2° bis de la ley 1.770 que quedara redactado de la siguiente manera:
Se tomará como base para realizar el padrón de adjudicatarios el último censo realizado en la totalidad del barrio. Este deberá actualizarse en forma previa a la implementación del Plan Integral de Reurbanización del barrio.
Art. 4º.- Modificase el art. 3º de la ley 1.770 que quedara redactado de la siguiente manera:
Créase la “Mesa de Planeamiento Participativo para la Reurbanización del Barrio “Villa 20”, destinada a establecer, elaborar, impulsar la ejecución y controlar el Plan Integral de Reurbanización del barrio. Este deberá tener los siguientes elementos mínimos:
- Diagnostico y sistematización de las problemáticas sociales y del hábitat.
- Relevamiento de construcciones e infraestructuras existentes.
- Medidas propuestas para mitigarlas y/o resolverlas.
- Necesidad y ubicación de apertura de calles.
- Carácter y alternativas de intervención para el mejoramiento de las viviendas de la villa.
- Listado de viviendas definiendo el carácter de la intervención a realizar en las mismas.
- Programa de necesidades de equipamiento social y comunitario a construir.
- Programa de resolución de las infraestructuras de servicio.
- Remediación de los suelos.
- Tipología edilicia de las nuevas viviendas a construir y sus emplazamientos.
- Nómina consolidada de adjudicatarios/as con las respectivas soluciones habitacionales que se dispongan para cada uno/a de ellos/as.
- Presupuesto preliminar estimado para la ejecución total del Plan Integral de Reurbanización.
Queda establecida la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires como sede principal del funcionamiento de la Mesa de Planeamiento Participativo sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3 bis, último párrafo, de la presente ley.
El/la Presidente/a de la Comisión de Vivienda de la Legislatura presidirá y convocará a la misma con una periodicidad mínima mensual.
Aprobado el Plan Integral por la Mesa deberá iniciarse su ejecución en forma inmediata.
Art. 5º.- Modificase el art. 3º bis de la ley 1.770 que quedara redactado de la siguiente manera:
La “Mesa de Planeamiento Participativo para la Reurbanización del Barrio “Villa 20” estará integrada por:
- Un representante por cada bloque de diputados/as que integren la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Un (1) miembro del Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en calidad de representante de tal organismo.
- Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Urbano y un (1) representante del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, con rango no inferior a Director General.
- Un (1) representante de la Secretaría de Hábitat e Inclusión Social (SECHI).
- Diez (10) representantes del Barrio Villa 20.
- Cinco (5) representantes del sector individualizado en el Art 2°, conocido como Barrio Papa Francisco.
- Un (1) representante del Equipo que elaboró el anteproyecto individualizado en el art. 2 de la presente ley.
La Mesa deberá realizar en la villa exposiciones periódicas y debates sobre la evolución del proceso de urbanización de la villa. En estas asambleas los habitantes del barrio tendrán el derecho a pronunciarse y realizar manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de la presenta ley.Las Propuestas deberán ser documentadas debidamente y analizadas expresamente por la Mesa.
Art. 6º.- Agréguese como art. 5º de la ley 1.770 el siguiente artículo:
La “Mesa de Planeamiento Participativo para la Reurbanización del Barrio Villa 20” tendrá, a los efectos de cumplimentar lo establecido en la presente ley, las siguientes facultades:
La elaboración y control de la implementación del Plan Integral de Reurbanización del Barrio. Para la elaboración del mismo se tomará como base los datos que surjan del censo, del relevamiento y de los padrones dispuestos en el Art. 2º bis de la presente ley.
- La remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos de rezonificación que resulten necesarios.
- La generación de los mecanismos adecuados para disponer la regularización dominial y catastral de los inmuebles afectados al proceso de urbanización con fines de vivienda única del grupo familiar.
- La realización de las gestiones necesarias para la provisión de servicios públicos y para la remoción del depósito de autos emplazado actualmente en predios del Barrio.
- La solicitud de informes a los distintos organismos de la administración pública, y a toda persona física y/o jurídica, que sean necesarios para el funcionamiento de la Mesa.
- La elaboración de mecanismos adecuados para garantizar la implementación de criterios uniformes en la construcción de viviendas nuevas y en la consolidación de las existentes: apertura de la vía pública, equipamiento e infraestructura a fin de alcanzar la integración total a la trama urbana del barrio y la periferia.
Art. 7º.- Agréguese como art. 6º de la ley 1.770 el siguiente artículo:
La “Mesa de Planeamiento Participativo para la Reurbanización del Barrio “Villa 20” deberá constituirse en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de la fecha de publicación de la presente, y deberá finalizar la elaboración del Plan Integral de Reurbanización en un plazo de seis (6) meses a partir de que los representantes del Barrio se incorporen a la Mesa.
Art. 8º.- Agréguese como art. 7º de la ley 1.770 el siguiente artículo:
No podrán efectivizarse desalojos forzosos en el barrio individualizado en el Art. 1º, desde la entrada en vigencia de la presente ley ni durante la implementación del Plan Integral de Reurbanización. Para aquellos actuales habitantes -de acuerdo al artículo 2º bis- cuyas viviendas necesiten ser relocalizadas se garantizará, en acuerdo con los mismos, una solución habitacional adecuada y de similares características dentro del Barrio.
Art.9 º.- Agréguese como cláusula transitoria primera de la ley 1.770 el siguiente artículo:
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA.– La “Mesa de Planeamiento Participativo para la Reurbanización del Barrio “Villa 20″” deberá dictar, en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles de su constitución, su Reglamento Interno de Funcionamiento.
Art. 10°.- Comuníquese, etc.
Fundamentos:
Señora Presidenta:
En el año 2005 se sancionó la ley N° 1.770, que dispuso la urbanización de la villa 20. En 2006, se produce una acción judicial para que se cumpla con los dispuesto por la ley 1.770 y se sanee la tierra anexa al barrio donde se encontraba un cementerio de autos de la policía federal (parte de ese terreno hoy forma parte del Barrio Papa Francisco). Esa misma causa continúa hasta la fecha, con poca reacción por parte del Poder ejecutivo y desde hace un año del juzgado interviniente.
En el año 2008 se sancionó la ley N° 2.724 que declara la emergencia ambiental y sanitaria y de infraestructurade de villa 20, que se prorrogó durante dos años, que además de solicitar el saneamiento de la tierra comprometía al poder ejecutivo a realizar un estudio epidemiológico a los habitantes de la villa, ya que se detectaron numerosos casos de niños con plomo en sangre, lesiones ocasionadas por la contaminación de la tierras. Esta ley nunca se cumplió.
Durante varios años existió sobre estas tierras oficinas y un obrador de la Fundación Madres de Plaza de Mayo. Un convenio firmado con el Instituto de Vivienda de la ciudad le otorgó la construcción de 1.600 viviendas. Nunca se realizaron.
También la ACUMAR debió tomar intervención en esta problemática, obligada por la causa Mendoza, que exige la recomposición socio ambiental del Riachuelo. Por la misma la villa 20 está incluida en los asentamientos a intervenir. Existió un llamado a licitación para realizar estudios de contaminación del suelo. Nunca se abrieron los sobres.
En febrero de 2014, se produce la ocupación de parte del terreno donde se ubicaba el cementerio de autos y luego de meses de infructuosas negociaciones con el GCABA, los habitantes del barrio comenzaron a planificar y proyectar su propio barrio en el terreno que por ley se encontraba afectado a la urbanización de la villa 20. Para ello, contaron con el asesoramiento del equipo de profesores del Taller Libre de Proyecto Social de la FADU/UBA[1] que ha elaborado los lineamientos y propuesta, a pedido y en trabajo conjunto con los 21 delegados de las familias que se encuentran asentadas en el predio, familias que vivían alquilando habitaciones en condiciones de precariedad y hacinamiento. [2]
El objetivo del anteproyecto es realizar una propuesta de urbanización del predio asignado por Ley 1770/05 para las familias emergentes de la villa 20 y del esponjamiento para su urbanización, que brinde respuesta a la remediación y construcción de las viviendas necesarias simultáneamente y manteniendo las familias en el predio.
Del dialogo y trabajo compartido entre el equipo de profesores y los habitantes del barrio, en visitas, relevamientos de la situación social-habitacional, participación de asambleas, reuniones de delegados, de las presentaciones en comisión de vivienda de la Legislatura, la defensoría, el Instituto de Vivienda de la Ciudad, y los talleres de trabajo, fueron tomando forma los lineamientos y propuestas que enriquecieron el proyecto.
[1] El Taller Libre de Proyecto Social es una cátedra libre en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA, fundada en el 2002 y reconocida como cátedra por el Consejo Directivo en el 2006. Busca llegar con la arquitectura y el diseño a los lugares a los que no ha llegado. Integra formación, investigación y extensión articulando acuerdos de trabajo con organizaciones territoriales. Ver www.tlps.com.ar
El trabajo se realizó por Profesores del Taller Libre de Proyecto Social, Arqs. Fermín Estrella , Beatriz Pedro y Mauricio Contreras, también profesores de grado y posgrado de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires.
La Universidad en sus estatutos fija como una de sus obligaciones el estudio y asesoramiento para la resolución de los problemas que aparecen o se mantienen sin solución en el área de influencia de esta casa de estudios en cada una de sus disciplinas particulares y a nivel nacional.
Sobre la base de atender la gravedad de la situación socio-habitacional de las familias asentadas, demanda articulada con el incumplimiento de la Ley 1770/05 por más de 9 años, se anexan los fundamentos de la tarea que la cátedra de Taller Libre de Proyecto Social viene realizando y que dan respuesta a tres aspectos: la legitimidad del reclamo, sobre la contaminación y descontaminación del terreno y la elaboración de un plan progresivo de saneamiento, construcción y ocupación transitoria.
Es por todo lo expuesto, y atendiendo a la urgencia que requiere la situación de emergencia en la que se encuentran expuestas las familias de villa 20 en general, y del Barrio Papa Francisco en particular, es que solicitamos la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Propuesta de Programa de saneamiento, construcción de viviendas, y trabajo en el barrio Papa Francisco.
- Lineamientos de la propuesta.
- Memoria descriptiva del Proyecto de Urbanización.
- Sobre el saneamiento, la ejecución y la construcción.
- Emprendimientos Productivos.
- Asignación de viviendas.
- Consultorios de urbanismo y arquitectura para el diseño definitivo de viviendas y espacios comunes.
- Remediación, Construcción y viviendas transitorias.
1- Lineamientos de la propuesta
1.1 Cantidad y razón del número de viviendas planificadas.
Se planificó una cantidad de 2.300 viviendas (1.500 de 3 dormitorios y 800 de 2 dormitorios), número superior a las familias asentadas en el predio (número a verificar por Censo del Instituto de Vivienda de la Ciudad) y al número de 1.700 viviendas que plantea la Ley 1770/05.
La razón de esta decisión está en el pedido de los delegados, de elaborar una propuesta que diera lugar solidariamente a las demás familias alquiladoras de la villa 20 y de otras villas de la ciudad, que no se habían atrevido a solicitar la resolución de sus derechos legales otorgados por la Ley 1770/05 y no cumplimentados en tiempo y forma por los diferentes Gobiernos de la CABA durante los 9 años seguidos a la mencionada ley. Y a las familias que se relocalicen por las medidas que se deriven del esponjamiento de la villa 20.
1.2 – Razones generales del Diseño Urbano elegido.
Se diseñó en función de las pautas fundamentales de la Corriente de Urbanismo Social [1] a la que adherimos, que busca aportar propuestas para resolver desde el reconocimiento integral de las necesidades de los afectados, a diferencia de la Corriente del Urbanismo Inmobiliario cuyo objetivo fundamental es prioritariamente el aumento de la Renta Urbana y la provisión de vivienda y servicios a los usuarios que lo puedan adquirir.
2- Memoria descriptiva del Proyecto de Urbanización del Barrio Papa Francisco, propuesta de Vivienda, Urbanismo Social, Uso de Tecnologías Adecuadas para Emprendimientos y Generación de Empleo Permanente Villa Lugano, Villa 20, Comuna 8, CABA. (Ver esquema en el texto y plano anexo).
2.1 Sobre la propuesta de urbanización del predio y la implantación en el terreno.
Se solicitara normativa especial para la realización del conjunto. Se propone realizar un conjunto de 4 barrios de viviendas de media densidad, articulados por una calle boulevard, con espacios para actividades comunitarias, cada uno delimitado por calles vehiculares transversales, constituyendo 10 manzanas de dimensiones diferentes. (ver el siguiente plano anexo).
En relación con las avenidas y sus características de velocidad y tránsito: el conjunto tendrá un retiro sobre la avenida Cruz en el que se desarrollará un parque lineal y zona verde de 12ms, que se constituya en protección y transición de la vida vecinal, que además permita la remediación fitosanitaria de esta zona que es la más afectada por la contaminación.
En relación con las viviendas de las manzanas 28, 29 y 30 de la Villa 20: se dejará el pasaje peatonal existente llevándolo a 6 m de ancho en toda su extensión y se articularán las calles transversales en relación con las calles de la villa 20, posibilitando conexiones que se puedan consolidar en el esponjamiento y mantener los lazos amistosos, familiares y culturales a través de la continuidad de la trama de calles principales existentes.
[1]Esta corriente llama Urbanismo Social al Diseño Urbano-territorial-ambiental cuyas pautas principales primeramente son el mejoramiento de la calidad de vida socio económica y cultural respetando los patrones de avecinamiento, valor agregado social urbano, escala humana en la gradación de zonas urbanas ,generación de trabajo permanente, provisión de alimentos, uso de energías renovables , tratamiento de desechos en origen, provisión del Equipamiento Social y Servicios Urbanos no prescindibles para las familias involucradas en un todo de acuerdo con las razones e intenciones que requiere la Declaración de Derechos Humanos de NNUU suscripta por la Nación Argentina.
2.2 Sobre la trama de circulaciones: boulevard central con equipamientos comunitarios articulando calles vehiculares y peatonales.
2.2.1 Un Boulevard Central Jardinado atravesará el predio desde la calle Pola hasta la Av. Escalada, conectando las calles vehiculares y peatonales perpendiculares a ella, que permitirán el acceso a todas las viviendas del conjunto y contendrán los Centros de Actividades Comunitarias de los 4 barrios en los que se articula el conjunto.
La calle boulevard comenzará desde la calle Pola hasta la Avenida Escalada (siguiendo aproximadamente la línea de la Avenida Cruz), será de 14ms de ancho con veredas de 1,50m (total 17ms).
Las calles transversales que empiezan en la actual línea de borde de las manzanas 28, 29 y 30 (hasta tanto se realice el esponjamiento) tendrán salida a la avenida Cruz y serán vehiculares de 7ms de ancho con veredas de 1,50m (total 10ms). Estas calles siguen la dirección de la trama de calles y pasajes de la villa 20.
Trama interna de las manzanas: se organizarán en pasajes de 6ms de ancho que serán los accesos a los edificios de viviendas. (ver plano)
2.2.2 Centros de Actividades Comunitarias: cada barrioen 4 Puntos Significativos contará con sus espacios para actividades comunitarias sobre la calle principal, donde se ubicarán las Plazas Públicas y el Equipamiento Social cercano a todas las familias articulando el conjunto en cuatro sectores a escala humana peatonal. Sobre la calle Pola se destinará un predio para un Centro de Uso Comunitario compartido con los barrios vecinos.
2.2.3. La Avenida Principal Jardinada contendrá una columna de iluminación urbana coincidiendo con el acceso de cada calle secundaria para iluminar los accesos y ubicar los carteles que denominen a cada calle y faciliten su ubicación. El Jardinamiento y Paisajismo de esta avenida la transformará en un espacio verde lineal, compacto con escala posible de mantenimiento que podrá contener plantas de ornato y las esculturas de Arte Urbano que vaya produciendo la comunidad en los espacios Culturales y de que estarán ubicados en los cuatro Centros de Actividades Comunitarias.
Las dos cabeceras de acceso y salida de la Avenida principal contienen un cantero triangular que articula las dos manos de circulación y contiene un monolito escultórico de 5 metros de altura de hormigón armado con el nombre del Conjunto.
Estos Puntos Significativos dan el “desde dónde” y el “hasta donde” se extiende la Identidad Urbana del Conjunto Social. El objetivo no es remarcar la Individualidad Urbana Segregacionista del resto de la Villa 20 sino permitir la Identidad Urbana de ese grupo de habitantes. El patrón urbano “yo soy de aquí” que nos señala Cristopher Alexander.
En el Conjunto, las calles secundarias alineadas y rectas facilitan el tendido de las redes cloacal, de agua potable, electricidad, gas y teléfono.
Edificios de 2 o 3 departamentos por piso, que pueden contener entre 8 a 11 departamentos, sin ascensores con terrazas verdes con espacios de trabajo y guardado. Organizados en unidades de dos edificios, con escaleras y espacios verdes compartidos y controlables, de forma de facilitar consorcios chicos perfectamente administrables.
2.3.1 Agrupamiento de unidades de a dos edificios en sub-manzanas.
Cada Pasaje con 7 m de ancho da acceso a los edificios agrupados de a dos, en los cuales se accede a 16 o 22 viviendas entre ambos, y permiten el acceso y salida peatonal o de una ambulancia.
Se organizan en sub-manzanas a las que se accede por los pasajes. Se plantea un patrón de agrupamiento que dé accesos a 10 edificios de 8 viviendas cada uno, es decir un máximo de 80 viviendas. A 4 personas promedio por vivienda, esta forma de agrupamiento daría un máximo de 320 personas por pasaje, lo que permite un alto grado de conocimiento social e Identidad Vecinal a las familias que comparten las calles de acceso.
El agrupamiento de dos edificios tiene escalera compartida y no tiene ascensor, aunque es posible el día de mañana colocar uno contiguo a la escalera. Esto se debe a que de la experiencia de las familias de la Comuna 8 y del el estudio de los Conjuntos Urbanos Sociales, se comparte la experiencia que arroja que el ascensor es un elemento perturbador de las relaciones entre los vecinos porque produce gastos de mantenimiento y cuando no funciona, impide la correcta vida cotidiana de los habitantes. Véase el Conjunto cercano de Lugano 1 y 2, Soldati, o los múltiples casos de Conjuntos Fonavi que tienen ascensor.
2.3.2 Acceso a las viviendas: cada edificio puede contener entre 8 a 11 viviendas, en 2 o 3 departamentos por piso. Cada escalera sirve a dos edificios a los cuales se accede por escalera recta con baranda maciza de 1m de altura para seguridad de que los niños no puedan trepar o caerse. Se podrá colocar ascensor contiguo a la escalera.
2.3.3 Espacios Verdes Privativos: cada 2 edificios, 16 viviendas, 64 personas promedio, comparten 140m2 de espacios verdes privativos, es decir 8.75m2 de espacio verde por vivienda, 2,78m2 por persona.
Muy superior a los 5m2 por vivienda que tiene la Ciudad de Buenos Aires en su conjunto. Que si sumamos los demás espacios verdes del conjunto (franjas sobre Av FFde la Cruz y Av Escalada, Calle Pola, Centros de Actividades Comunitarias y Avenida Principal) aproximadamente arrojaría unos 15m2 / vivienda. Sin contar la superficie verde de las terrazas productivas.
La escala humana social y esta forma de distribuir y acceder a los espacios verdes permite el control social, el mantenimiento sencillo de los mismos, el uso de asadores comunes, una pileta de lona, y lugares de asientos y mesas con tableros de juego incrustados y la posibilidad de vigilancia de los niños pequeños desde cada vivienda, porque todas las viviendas de cada núcleo de dos edificios dan a ese Espacio Verde Privativo de Uso Común.
2.3.4 Terrazas Verdes Productivas cada edificio tiene un espacio en la terraza común de 130m2 conectados por la escalera puente, de acceso a cada piso de vivienda. Por lo que cada núcleo de dos edificios tiene una Terraza Verde Productiva Accesible de 260m2.
Estos espacios están destinados a la producción: el 50% como terraza verde lo que permite trabajar huertas en terraza que además de alimentos provean mayor aislación térmica para el último piso y mayor protección de la membrana hidrófuga de cada edificio. El otro 50% de las terraza de cada edificio está techada por una cubierta liviana y sirve como dos salones de uso múltiple de 70m2 cada uno edificio destinados a guardado, o actividades sociales, productivas, educativas, de capacitación o recreativas a la que lo destine cada grupo de familias del edificio.
2.4 Sobre los departamentos de vivienda
Se ha organizado la propuesta de manera de permitir varias tipologías de viviendas a partir de la organización modular de la envolvente, que de plantas flexibles.
2.4.1 Modulación, envolvente y variedad tipológica.
Sobre la base de la modulación de la planta de cada edificio articulando espacios de uso y espacios de circulación, y la organización vertical de los núcleos húmedos, se posibilita que en cada planta de los pisos superiores se puedan realizar dos departamentos de tres dormitorios o tres departamentos de dos dormitorios.
Se proponen viviendas de una superficie de 65m2 o de 48m2, con un Balcón-lavadero, Núcleo Húmedo de Baño Completo y Cocina con espacio para cocina, mesada con pileta, heladera, muebles bajo mesada y altos todo a lo largo del frente cocina.
El resto de la superficie del departamento se podrá entregar libre y vacía para que cada familia la pueda subdividir como quiera y guste. Esto permitirá un diseño individualizado de cada departamento para que cada familia ayudada por el arquitecto del Grupo de Trabajo estructure su espacio interior de acuerdo a sus necesidades y pueda cambiar y remodelar su interior durante el tiempo de vida útil en el cual cambian los usos del espacio interno. Se representa esto en el dibujo donde se muestran los cuatro departamentos por piso.
2.4.2 Vivienda habitable y productiva[1]: El Departamento tipo se muestra como un diseño de departamento de 3 dormitorios (en términos generales: uno para la pareja, otro para las hijas mujeres y otro para los hijos varones). En cada Dormitorio caben dos personas en camas de un solo nivel o 4 personas en camas marineras de dos niveles. En el estar se puede ubicar el cuarto dormitorio complementario.
Cada dormitorio como se ve en el dibujo tiene los tres lugares necesarios de toda vivienda popular: dormir, guardar y trabajar. Porque cada dormitorio debe permitir que los que lo habitan: descansen, guarden su ropa, trabajen, hagan los deberes, usen una computadora, una máquina de coser o desarrollen actividades diversas.
La sala de Estar puede tener una cortina de género que pueda aislarlo de las vistas y transformarlo en el cuarto dormitorio, temporario o permanente, para pariente o visitas sin que esto perturbe el uso habitual de la vivienda.
El Comedor tiene la opción de aislarse o unirse a la cocina como lo usa la mayoría de las culturas populares. Y también tiene una mesada de trabajo como la existente en los Dormitorios y/o en el Estar.
Todos los departamentos tienen un espacio exterior: el Balcón. En el balcón se ubica el espacio lavadero-tendedero y cabe una mesa con dos sillas para tomar el fresco o comer una noche de calor.
1- Sobre el saneamiento, la ejecución y la construcción.
3.1 El Desarrollo del Programa de saneamiento, urbanización y construcción ”Barrio Papa Francisco” tendrá tres instancias a saber:
1. La capacitación y organización de los vecinos en cuatro Grupos de Construcción Cooperativos de Hombres y Mujeres mayores de edad que pueden desarrollar el conjunto o dividirse zonas o barrios o sub-manzanas a su cargo. No permitiéndose en ningún caso el trabajo infantil de niños o niñas menores de edad.
2. El Diseño de todos los detalles Urbanos y Arquitectónicos se realizará en un todo de acuerdo con las Pautas y Patrones del “Diseño Social Participativo” en consenso con todas las familias intervinientes en el Programa.
3. El Diseño Constructivo y las pautas, materiales y modalidades de construcción se realizarán en un todo de acuerdo con las Pautas y Patrones del “Diseño Social Participativo” en consenso con todas las familias intervinientes en el Programa.
Estas tres instancias permitirán que la construcción sea ejecutada por los propios vecinos asociados en forma cooperativa y la Dirección Técnica, supervisión, asesoramiento y seguridad de obra será responsabilidad de los arquitectos y de los profesionales que se designen por Vecinos y Autoridades para auditar todo proceso social, organizativo, productivo ,constructivo y económico de las obras.
3.2 Sistemas Constructivos.
Sobre la propuesta de Sistemas de construcción queda abierta la posibilidad de elaborar las construcciones con otras propuestas de materiales en la totalidad o en parte del barrio, según consenso con las familias.
Se propone como Sistema Constructivo a usar un “Sistema Tradicional Racionalizado” cuyo diseño será realizado por los arquitectos y los vecinos en un todo de acuerdo con las Pautas y Patrones del “Diseño Social Participativo” en forma gratuita sin costo alguno. De la misma forma se acompañará la planificación y camino crítico de la obra, la compra y organización de los materiales y la prefabricación en el sitio de las redes y arañas de las diferentes instalaciones.
El diseño de la estructura será modular y todas las columnas, vigas y losas de cada edificio tendrán la misma dimensión exterior, cambiando su armado de hierros cuando el cálculo lo indique. De esta manera para realizar el hormigón armado de la estructura se usarán juegos normalizados de encofrado de fabricación, armado y desarmado rápido y simple con planos provistos por los arquitectos en forma gratuita sin costo alguno. Los mismos se han usado para la producción de estructuras de hormigón armado en los diversos conjuntos urbanos de vivienda social que han realizado los arquitectos.
La forma de construcción es sencilla y respeta los Patrones de Autoconstrucción de la Vivienda Popular que se pueden observar en casi todas las Villas de Buenos Aires: estructura independiente de hormigón armado de columnas, vigas y losas y muros de cierre exteriores de distintos materiales posibles: ladrillo común o hueco visto o revocado, bloques de hormigón, tableros de malla de acero con espuma aislante en su centro y revocados a mano o con pistola de revocar.
Esto permite desarrollar una estética individualizada en cada edificio a partir de muros con texturas, colores y revestimientos diferentes que además puedan tener entrantes o salientes diferentes. De esta sencilla manera cada grupo de 8 familias con el Arquitecto Asistente del Grupo podrá participar en el diseño individualizando su edificio y dándole identidad grupal.
Las instalaciones sanitarias son compactas en un solo núcleo y serán accesibles para poder repararlas sin romper paredes ni losas y los montantes verticales serán exteriores y se ubicarán en los balcones-lavaderos en un ducto accesible y serán de 120-150mm para facilitar la no obstrucción de los mismos.
3.3 Ahorro de Agua: se colocarán ahorradores de agua en baños (en duchas y canillas) en cocinas y lavaderos (canillas) y en las Zonas Verdes Comunes de cada edificio (canillas)
En el Reglamento de uso del Conjunto se prohibirá explícitamente el lavado de veredas y autos mediante mangueras de riego. Se recolectará el agua de lluvia de los techos de los Salones de Uso Múltiple de las Terrazas Productivas para consumos no potables
3.4 Producción de Agua Caliente: la producción de agua caliente se proveerá con calentadores solares planos de 1x2m cada uno, situados en la azotea de los edificios formando parte de la cubierta del Salón de Uso Múltiple Productivo.
3.5 Producción de Energía Eléctrica: un 30% de la energía eléctrica domiciliaria será provisto por Generadores Eólicos sencillos. El consumo de la iluminación urbana será provisto por pantallas de células fotovoltaicas para cada una de las columnas de alumbrado público.
3.6 Residuos Domiciliarios: Se llevara a cabo la separación de residuos domiciliarios en orgánicos e inorgánicos. El tratamiento de residuos orgánicos se llevará a cabo en origen bajo la supervisión de la Federación de Cooperativas Federadas Ltda (FECOFE) en consonancia con el Proyecto que esta institución lleva a cabo en Huinca Renancó con 11 intendencias y con el apoyo del Ministerio de Agricultura, de la Nación y el INTA.
4 – Emprendimientos Productivos.
Además de la autoconstrucción asistida y jornalizada de las obras del conjunto, el Barrio Papa Francisco tendrá una población final aproximada de 2.200 familias, lo que significa un mercado semi-cautivo de aproximadamente 8.800 personas. Estas familias serán consumidores de una serie amplia de productos y servicios, algunos de los cuales podrán ser producidos y comercializados por ellos mismos para generar un porcentaje importante de empleo y trabajo permanente.
Se propone abordarlo por los vecinos del conjunto organizados en Cooperativas de Emprendimientos Productivos y con el apoyo de los Programas de los Ministerios de Acción Social y de Trabajo de la Nación en los siguientes rubros:
4.1. Producción de Alimentos: la Producción de Alimentos por los vecinos del conjunto en Terrazas, Espacios Verdes, Locales Comunitarios y Domicilios Particulares: será auditado y dirigido bajo la supervisión del INTA y la Dirección de Bromatología de la CABA.
Con especial cuidado por la contaminación del suelo natural producida por la incorrección de la Policía Federal en la organización del Cementerio de Autos (ya levantado) en el sector del terreno ocupado por los vecinos y en el sector intrusado actualmente por la Policía Federal en el cual se encuentra una zona de Cementerio de Autos actual.
4.2. Producción de Manufacturas y Productos Comercializables: en los espacios y locales habilitados para esto en los Centros de Actividades Comunitarias de cada sector.
4.3. Producción de Servicios: en los Espacios Productivos y en los mismos domicilios de los habitantes que se inscriban para los siguientes rubros:
– Servicios, reparaciones y mantenimiento domiciliario y barriales agua, electricidad, gas, albañilería, techados, pintura.
– Servicios Culturales: Educación, Ayudas Escolares, organización y conducción de actividades en los Centros Culturales,
– Servicios de Salud: para esto se deberán capacitar y obtener su certificado habilitante como ayudantes de los médicos del sector. En enfermería, curaciones, inyecciones, presión arterial, acompañamiento terapéutico.
– Servicios Administrativos Urbanos y Cooperativas de Emprendimientos.
– Servicios comerciales de abastecimiento a la población del barrio y alrededores.
4.4. Producción del Reciclado de Residuos Domiciliarios no orgánicos: se organizarán grupos de recicladores urbanos que comerciarán lo producido con la misma modalidad de “Buenos Aires Verde” de la CABA.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los Legisladores y los Comuneros de la C8 prestarán el apoyo necesario y suficiente para la realización de este Proyecto Piloto de Vivienda y Urbanismo Social y Productivo con generación de trabajo permanente cuyos resultados podrán ser aprovechados en el desarrollo de planes similares para las poblaciones deficitarias de la CABA.
5- Consultorios de urbanismo y arquitectura para el diseño definitivo de viviendas y espacios comunes.
Se propone constituir equipos de arquitectos, estudiantes de arquitectura y trabajadores sociales, con el asesoramiento de abogados y contadores, que trabajen en las unidades de dos edificios para el diseño definitivo de las viviendas con cada familia adjudicataria.
Se realizara a través de talleres con las familias de cada unidad de dos edificios y con consultorios personalizados por familia.
6- Plan integral de Remediación, Construcción y viviendas transitorias
6.1. Plan de remediación.
Si bien proponemos que se realice una nueva evaluación del Pasivo Ambiental del predio, hemos elaborado un proyecto que separa las zonas más contaminadas (según la evaluación presentada por el gobierno de la ciudad), dejándolas libres para iniciar en ellas un proceso de fito-remediación. (ver en el plano siguiente, las zonas indicadas con gris)
Respecto de la construcción en la superficie restante, proponemos delimitar las manzanas y sub-manzanas. Demarcar por etapas las construcciones y realizar las fundaciones correspondientes y la instalación de la red cloacal; luego al interior de cada construcción se retirará 10 cm de tierra, se compactará la superficie, se colocará un film aislante, se rellanará y compactará nuevamente y luego se harán los contrapisos.
La instalación de la red de agua se hará aérea y en caso de ser necesario llevarla por tierra se las llevará por canales de hormigón que las mantengan aisladas de la tierra en profundidad.
6. 2. Etapas de urbanización del predio y construcción de viviendas y equipamiento comunitario con remediación.
Proponemos que los trabajos constructivos se inicien en el sector del predio que está entre las calles Fernández de la Cruz, Escalada y el paredón actualmente ocupado por la Policía Federal. Una vez finalizada las obras y adjudicadas las viviendas, se dará lugar al inicio de obras de construcción en el sector que ha quedado desocupado por las familias adjudicatarias. (ver plano siguiente)
[1]En la Corriente Arquitectónica de “Vivienda y Urbanismo Social” esto se llama Vivienda Productiva porque permite producir una gran serie de usos alternativos productivos y recreativos. Es que para esta Corriente Social del Pensamiento Arquitectónico al servicio de las necesidades populares, cada familia debe tener la posibilidad de ordenar su espacio individualizadamente como quiera y darle a cada m2 el uso que crea necesario en cada momento de su vida familiar.
De la misma manera los espacios abiertos y comunes: espacio verde abierto en planta baja y espacio de azotea tienen las mismas posibilidades y usos socialmente individualizados para cada 8 departamentos.
6.3. Viviendas transitorias: en el proceso de remediación y construcción el Gobierno de la Ciudad garantizara la provisión de viviendas transitorias para todas las familias que se encuentran en el predio, garantizando los servicios de luz, agua, baños, gas y atención de la salud.
Se localizaran a partir de acuerdos de trabajo con la Mesa de delegados del Barrio Papa Francisco.
Elaborado por los profesores Arqs. Fermín Estrella, Beatriz Pedro y Mauricio Contreras.
[1] El Taller Libre de Proyecto Social es una cátedra libre en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA, fundada en el 2002 y reconocida como cátedra por el Consejo Directivo en el 2006. Busca llegar con la arquitectura y el diseño a los lugares a los que no ha llegado. Integra formación, investigación y extensión articulando acuerdos de trabajo con organizaciones territoriales. Ver www.tlps.com.ar
El trabajo se realizó por Profesores del Taller Libre de Proyecto Social, Arqs. Fermín Estrella , Beatriz Pedro y Mauricio Contreras, también profesores de grado y posgrado de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires.
La Universidad en sus estatutos fija como una de sus obligaciones el estudio y asesoramiento para la resolución de los problemas que aparecen o se mantienen sin solución en el área de influencia de esta casa de estudios en cada una de sus disciplinas particulares y a nivel nacional.
[2]Informe Público del Médico responsable de la Sala de Atención primaria de la Villa 20 a la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la CABA.
[3]Esta corriente llama Urbanismo Social al Diseño Urbano-territorial-ambiental cuyas pautas principales primeramente son el mejoramiento de la calidad de vida socio económica y cultural respetando los patrones de avecinamiento, valor agregado social urbano, escala humana en la gradación de zonas urbanas ,generación de trabajo permanente, provisión de alimentos, uso de energías renovables , tratamiento de desechos en origen, provisión del Equipamiento Social y Servicios Urbanos no prescindibles para las familias involucradas en un todo de acuerdo con las razones e intenciones que requiere la Declaración de Derechos Humanos de NNUU suscripta por la Nación Argentina.
[4]En la Corriente Arquitectónica de “Vivienda y Urbanismo Social” esto se llama Vivienda Productiva porque permite producir una gran serie de usos alternativos productivos y recreativos. Es que para esta Corriente Social del Pensamiento Arquitectónico al servicio de las necesidades populares, cada familia debe tener la posibilidad de ordenar su espacio individualizadamente como quiera y darle a cada m2 el uso que crea necesario en cada momento de su vida familiar.
De la misma manera los espacios abiertos y comunes: espacio verde abierto en planta baja y espacio de azotea tienen las mismas posibilidades y usos socialmente individualizados para cada 8 departamentos.