Régimen de comidas y refrigerios para el personal de Salud
Artículo 1°.- A partir de la sanción de la presente ley, la totalidad de las/os trabajadoras/es que se desempeña en los efectores de salud dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recibe comidas y refrigerios gratuitos según el siguiente detalle:
- Personal con jornada laboral de seis (6) horas o superior: un refrigerio (desayuno o merienda) y una comida (almuerzo o cena).
- Personal con jornada laboral inferior a seis (6) horas: una comida (almuerzo o cena). o un refrigerio (desayuno o merienda), con derecho a opción.
Las comidas y refrigerios deben ser provistos al personal dentro de su horario laboral.
Art. 2º.- Las comidas y refrigerios establecidos por el artículo 1º deben satisfacer los siguientes requisitos nutricionales:
- Comida: valor calórico mínimo de 1.000 kcal, incluyendo proteínas y verduras frescas.
- Refrigerio: valor calórico mínimo de 500 kcal, incluyendo lácteos y una fruta fresca.
La autoridad de aplicación debe disponer raciones especiales para las/os trabajadoras/es celíacos, diabéticos, hipertensos y veganos.
Art. 3º.- La autoridad de aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, dependiente del Ministerio de Salud, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 4°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se imputan a la partida correspondiente del Presupuesto General anual.
Art. 5º.- Comuníquese, etc.
Cláusula transitoria primera. En caso de que los efectores públicos de salud requieran personal adicional para la elaboración o distribución de las comidas y refrigerios establecidos por el artículo 1º, solicitan su designación a la autoridad de aplicación. Entretanto, adoptan las medidas pertinentes a fin de garantizar dicha prestación.
Cláusula transitoria segunda. En el plazo máximo de un (1) año a partir de la sanción de la presente ley caducan los contratos de concesión a terceros de los servicios hospitalarios de provisión y distribución de de comida. El Ministerio de Salud adopta las medidas necesarias a fin de garantizar dicho servicio con personal propio.
Fundamentos
Señora Presidenta:
El presente proyecto de ley surge a partir de la inquietud que hicieran llegar a nuestro despacho trabajadores franqueros del Hospital Ferrer que cumplen 6 horas diarias. Al verse discriminados por no recibir almuerzo, en julio pasado elevaron un respetuoso reclamo administrativo a través del director del establecimiento.
La respuesta formal del Director General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud se limitó a señalar que “el personal autorizado a consumir raciones completas por normativa vigente es el detallado a continuación:
- a) Director y Subdirector Médico Nº 1235/69-6104/76
- b) Director Administrativo Nº 1235/69-6104/76
- c) Profesionales y Técnicos Dpto. de Urgencia Nº 1235/69-6104/76-282/96
- d) Lic. en Nutrición Nº 1235/69-6104/76
- e) Residentes del Equipo de Salud (Almuerzo) Nº 1235/69-6104/76-282/96
- f) Becarios / Médicos Municipales (Almuerzo) ídem anterior y Ord. 40406/86
- g) Módulos y Franqueros Memo Nº 12481/90/SCV
- h) Brigada cocina / mozo comedor Solo personal que dependa del Htal.
- i) Raciones autorizadas por el Director
- j) En caso de Emergencia (7.5 raciones) Resolución Nº 95/83
- k) Colaciones al personal (35 hs. semanales) Decreto Nº 5576/55″
O sea, marche preso.
Cabe destacar que en el Hospital Ferrer, que además está considerado como de riesgo biológico, la “colación” que reciben los trabajadores difícilmente puede calificarse como tal: es apenas un mate cocido y un pan…
Lo mismo sucede en todos los hospitales públicos de la Ciudad con el personal que trabaja de lunes a viernes en turnos normales de 6 ó 7 horas: no reciben almuerzo ni cena, sino únicamente “la bolsita” con un saquito de mate, un pequeño pan, dos sobres de azúcar y a veces uno de leche en polvo.
En otros hospitales públicos porteños, como el Ramos Mejía, hubo hace poco una reducción de las raciones con el argumento de que “como hay menos camas no puede haber tanto personal para comer”. En este caso no recibe comida el personal del turno noche, ni los concurrentes, ni los trabajadores que están en horario de salida. Por caso, los franqueros que trabajan doce horas corridas, desde la medianoche hasta las 12 del mediodía, como el comedor del hospital sólo funciona desde las 13 si quieren almorzar deben esperar una hora más.
Para brindar un servicio de comidas digno a los trabajadores no hacen falta tercerizaciones: todos los hospitales tienen instalaciones adecuadas y también nutricionistas que supervisan la alimentación de los pacientes. A lo sumo, habría que incorporar algún personal suplementario de maestranza para la elaboración.
Por otra parte, en el Anexo I reproducimos las recomendaciones nutricionales vigentes.
Con la convicción de que trabajadores mejor alimentados implica no solamente un beneficio para sí mismos sino también para la atención de salud que brindan a los pacientes en la Ciudad, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
ANEXO I
Recomendaciones nutricionales en calorías, calcio, hierro y vitaminas
1 comida: almuerzo o cena
- 30-50% de la energía (750 a 1.250 kcal)
- 40-50% de las proteínas (de las cuales 50-70% deben ser de alto valor biológico)
- 30-50% de calcio, hierro y vitaminas
2 comidas: desayuno y almuerzo, o almuerzo y merienda, o merienda y cena
- 50-70% de la energía
- 60-50% de las proteínas, vitaminas y minerales
Energía: promedio 2.500 kcal/día (varía según sexo, edad, contextura y tipo de actividad).
Proteínas: 0.8 a1 gr/kg de peso/día.
Calcio: 1.000 a 1.300 mg/día (varón-mujer de 20 a 30 años, 1.300 mg; de 31 años y más, 1.200 mg).
Hierro: varón 8 mg/día, mujer 8 a 18 mg/día (mujer de 20 a 50 años, 18mg/día; de 51 años y más, 8mg/día; embarazo, 27 mg/día; lactancia, 9 a 10 mg/día).