Artículo 1°. Suprímase del Listado 6.1.2 del Código de Planeamiento Urbano “Vías con Línea Oficial de Edificación Particularizada” la ex calle Chascomús, hoy Directorio, entre Lisandro de la Torre y colectora de la Avenida General Paz.
Art. 2º. Cúmplase con lo establecido en los arts. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.
Art. 3°. Comuníquese, etc.
Fundamentos
Sra. Presidenta:
Este proyecto es una iniciativa de los propios vecinos frentistas de la actual calle Directorio, ex Chascomús, en la Comuna 9, que en noviembre pasado hicieron llegar una nota explicativa a la Comisión de Planeamiento Urbano para lograr una solución. Los mismos se encuentran afectados por las restricciones de dominio establecidas en la Ley 449 (Código de Planeamiento Urbano) y la Ordenanza 44.095/89 (BM 18.717).
En el tramo a considerar, Directorio es una calle simple y de mano única. Entre Lisandro de la Torre y General Paz, no tiene salida a esta última avenida. Directorio no se vincula directamente con la Provincia de Buenos Aires, como sí lo hacen las avenidas Juan Bautista Alberdi y de los Corrales. Además, según el Anexo I de la Ley 2.362, en este tramo la calle en cuestión no es vía de tránsito pesado.
Al encontrarse Directorio con la restricción impuesta en el Listado 6.1.2, se produce un congelamiento en la inversión inmobiliaria ya que no es rentable edificar en parcelas frentistas con una afectación de casi 5 metros a la línea oficial. Esta situación se agrava en las parcelas de esquinas, que por su característica dimensional son afectadas en casi la totalidad de su superficie.
Observando todo el desarrollo morfológico de Directorio en el tramo citado se pueden determinar los pocos corrimientos de la línea de edificación a causa, justamente, de la poca inversión inmobiliaria y construcción nueva. Por la misma razón se observa un deterioro general de los inmuebles frentistas, falta de mantenimiento y de rediseño.
A pesar de tener una zonificación como Distrito de Equipamiento en el 80% de su recorrido, se observa la falta de propiedades destinadas a equipamiento. Es así porque existe incertidumbre acerca del desarrollo económico, social y edilicio de la calle en cuestión y su área de influencia.
De acuerdo a la observación espontánea de la variedad de vehículos que circulan por esta arteria, son 3 líneas de colectivos, las cuales ninguna lo hace en todo el recorrido mencionado. O sea, ninguna vincula Lisandro de la Torre con la colectora de General Paz. Es más, ninguna llega hasta el final: la Línea 126 dobla en Avenida Coronel Cárdenas (3 cuadras), la Línea 92 dobla en Guaminí (6 cuadras) y la Línea 55 dobla en Montiel (7 cuadras).
Incluimos algunas fotografías de inmuebles sobre la calle Directorio:También reproducimos testimonios de vecinos damnificados:
- Historia de Diego. Su papá construye la casa en 1969. La hizo según normas vigentes, con planos. En 1975 amplían, también con permiso, una habitación y un lavadero en el departamento del medio. El papá de Diego, don Pedro, vende las dos unidades de atrás, con la promesa de subdividir, así cada uno tendría su escritura. Don Pedro enferma y no puede enfrentar el costo de la documentación correspondiente. Diego se casa y construye su departamento arriba de la unidad de sus padres, sobre línea oficial, desconociendo la afectación de Línea Particularizada, ya vigente entonces. Fallece don Pedro y, terminada la sucesión, Diego y su madre presentan los planos de ajuste de obra para poder subdividir y que cada copropietario obtenga su escritura, tal como don Pedro le había prometido a sus vecinos. Con la notificación del GCBA, Diego se entera de la imposibilidad de obtener los planos registrados para que el agrimensor pueda subdividir, y además, y mucho más doloroso, lo intiman a demoler la mitad de su casa: los dos dormitorios y parte de su único baño, dejando inhabitable su unidad y sin tener los medios económicos para mudarse él y su familia.
- Edificio en altura. Se construye un edificio con permiso, de planta baja y 1° piso, antes de 1989. A los pocos años, el propietario amplía sobre la terraza el 2° piso: Luego llama al profesional para que presente los planos, así regularizan la situación. Al presentar el Conforme a Obra, con obras ejecutadas sin permiso, les notifican que el 2° piso es antirreglamentario, ya que se construyó sobre la línea oficial y a la fecha se encuentra vigente la Línea Particularizada. Por lo tanto, y aunque pueden mantener la planta baja y el 1° piso ya que fueron construidos con permiso, deben demoler el 2° piso.
Como todos podemos imaginar, la no regularización de esta situación de larga data es fuente de constantes conflictos y perjuicios a los vecinos frentistas. Es por ello que la Legislatura debe resolver definitivamente dicha cuestión, suprimiendo del Listado 6.1.2 a la calle Directorio en el tramo indicado en el articulado.
ANEXO I
Relevamiento actualizado de la situación de los frentistas afectados
(tanto sobre línea oficial como retirados)