Compartí esta nota en tus redes:

Proyecto  presentado en coautoría con la Diputada Gabriela Alegre

 wpid-COMISION2.gifProyecto de Resolución

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con actas de infracción labradas y secuestros de mercadería efectuados con relación a la venta en la vía pública, para el año 2014/2015:

a) Cantidad de actas de infracción labradas discriminadas por tipo de infracción, género y nacionalidad de los infractores y por comuna donde se llevaron adelante los procedimientos.

b) Casos en los que se actuó de oficio y casos en los que se procedió por denuncia, discriminando por género y nacionalidad de los presuntos infractores.

c) Resultado de los procedimientos: cantidad de sanciones y cantidad de casos en los que se determinó que hubo infracción, discriminando por tipo de infracción, género y nacionalidad de los presuntos infractores.

d) Cantidad de casos en los que se procedió al secuestro y/o decomiso de la mercadería, discriminando por género y nacionalidad de los presuntos infractores.

e) Cantidad y tipo de mercadería decomisada. Estimación de su valor.

f) Lugar en donde se deposita la mercadería decomisada.

g) Cantidad y tipo de mercadería devuelta a los presuntos infractores. Procedimiento aplicable.

h) Áreas del GCBA que intervienen en las actuaciones vinculadas con venta en la vía pública.

i) Cantidad promedio de agentes estatales que intervienen en estas actuaciones y funciones que desempeñan.

j) Si se da intervención a la fuerza policial, al Ministerio Público o a la Justicia, en qué casos y con qué formalidades.

k) Indique la normativa sustancial y procesal que se aplica en la constatación de las infracciones y los secuestros y/o decomisos.

l) Señale si existe un protocolo de actuación para estos casos. Acompañe copia.

m) Si en caso de tratarse de infractores extranjeros que no hablen castellano se adopta algún recaudo particular a los efectos de que comprendan el procedimiento.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Fundamentos
Señora Presidenta:

El presente proyecto tiene como antecedente la Resolución 295/2013 sancionada por la Legislatura el día 7 de noviembre de 2013. En dicha Resolución se solicitó información al Poder Ejecutivo sobre actas de infracción labradas y secuestros de mercaderías efectuados con relación a la venta en la vía pública para los años 2012 y 2013. Sin embargo al día de hoy el Poder Ejecutivo no ha respondido al requerimiento, no obstante vencido el plazo para contestar.

Por esta razón, hemos decidido presentar el presente pedido de informes con la misma temática que la Resolución 295/2013 -y actualizado- con el objeto de intentar lograr -esta vez sí – una respuesta satisfactoria y en tiempo y forma por parte del Poder Ejecutivo. Si bien el proyecto antecesor fue presentado en 2013, nada se ha avanzado en la problemática que en aquel momento acontecía.

La cuestión con los migrantes, sobre todo los de países africanos como Nigeria, Camerún, Liberia y Sierra Leona, y en particular aquellos provenientes de Senegal, se ha agravado en el último tiempo -más precisamente desde el 2013, año de sanción de la Resolución- y continúan siendo víctimas de discriminación, violencia y abuso, por su condición económica, por la etnia a la que pertenecen y por sus dificultades con nuestro el idioma, entre algunos de los motivos. Dichos abusos provienen de organismos del Estado local, especialmente de la Policía Metropolitana.

Por sólo dar un ejemplo reciente, hemos recibido graves denuncias de vendedores senegaleses sobre la violencia ejercida por la Policía Metropolitana en el operativo del pasado 4 de agosto al hotel familiar de Corrientes al 3.000 en esta Ciudad, fuera del horario dispuesto por el juez, con amenazas de armas en la cabeza a varios de ellos y la desaparición de dinero, celulares y otros efectos personales.

Este pedido de informes busca conocer una faceta de la actuación estatal que afecta de forma directa a los migrantes africanos: las intervenciones vinculadas con el uso de la vía pública.

Por eso indaga sobre las actas labradas vinculadas con “venta en la vía pública”, en qué comunas se constatan más infracciones, la nacionalidad de los presuntos infractores, la normativa que respalda la actuación estatal, las áreas del Gobierno que intervienen, si se da intervención a otros poderes, los recaudos que se adoptan en caso de que los presuntos infractores no comprendan nuestro idioma, el resultado de los procedimientos y qué sucede con la mercadería incautada.

Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto.


Compartí esta nota en tus redes: