Por un servicio público de subtes seguro, eficiente, estatal y con control social
Artículo 1°. Rescisión del contrato con Metrovías. A partir de la sanción de la presente ley, se rescinde el contrato de concesión del servicio público de subterráneos y Premetro a la empresa privada Metrovías Sociedad Anónima, integrante del Grupo Roggio.
Art. 2º. Reestatización del servicio. La operación y fiscalización del servicio de subtes queda a cargo exclusivo del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su empresa SBASE (Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado).
SBASE asume también a su cargo todo el grupo de servicios concedido a Metrovías S.A. para la explotación comercial por alquiler de locales, espacios, publicidad y demás actividades en las estaciones, coches e inmuebles pertenecientes a la red de subtes.
Art. 3°. Control de los trabajadores y usuarios. Para el control del servicio público de subtes, su funcionamiento, condiciones de seguridad e higiene, cuadro tarifario, ampliación de la red e inversiones se constituye una Comisión de Control de cinco (5) miembros, integrada por dos (2) representantes electos por los trabajadores del subte y tres (3) electos por las organizaciones de usuarios.
Dichos miembros duran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser reelectos.
Art. 4º. Anulación del aumento de tarifa. A partir de la sanción de la presente ley, se anula la aplicación del aumento de tarifa del subte de 1,10 a 2,50 pesos dispuesto por el Jefe de Gobierno mediante el Decreto Nº 27/11.
En razón de ser el transporte en subte un servicio público, su tarifa debe ser adecuada a su función social.
Art. 5º. Auditoría técnica y contable integral. Asumida su gestión, SBASE debe realizar, en conjunto con la Comisión de Control, una auditoría técnica y contable integral sobre el estado de la infraestructura y el señalamiento de la red, el material rodante, las condiciones de seguridad e higiene, el contrato de concesión a Metrovías, sus balances y la utilización de subsidios estatales recibidos.
Dicha auditoría debe abarcar también todo otro contrato o subconcesión realizados por Metrovías S.A. derivados del grupo de servicios concedido.
El informe final de la auditoría se debe presentar ante esta Legislatura en el plazo máximo de tres (3) meses a partir de la sanción de la presente ley.
Art. 6º. Convocatoria a audiencia pública. Una vez recibido el informe de auditoría establecido en el artículo 5º, en el plazo máximo de un (1) mes la Legislatura de la Ciudad debe convocar a una audiencia pública en los términos del artículo 63º de la Constitución de la Ciudad a fin de debatir los resultados de la misma y las medidas a adoptar.
Art. 7º. Participación de las Comunas. En la planificación y control del servicio de subtes participan las Comunas, a través de sus Juntas y Consejos Consultivos Comunales, para ejercer sus competencias concurrentes en los términos del artículo 11 de la Ley 1.777 de Comunas.
Art. 8º. Presupuesto para mejorar el subte. Los fondos necesarios para garantizar el funcionamiento y mejorar el servicio de subtes, incluida la ampliación de los horarios y frecuencias, se obtienen de las siguientes fuentes:
- Los recursos adeudados por la Nación en virtud del traspaso del servicio de subtes a la Ciudad, tal como lo establece la Constitución Nacional en su artículo 75º inciso 2.
- Las partidas específicas destinadas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad para los ejercicios 2013 y subsiguientes.
- La reinversión de las utilidades que obtenga SBASE por la administración del servicio de subtes y las operaciones comerciales derivadas.
- La derogación de la Ley 4.115 que concede exenciones impositivas a los call center y otras leyes de similar carácter.
- El cobro inmediato de los doscientos (200) millones de pesos anuales en concepto de deuda por Impuesto a los Ingresos Brutos a Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y Casino Puerto Madero Buenos Aires, so pena de expropiación del casino del hipódromo y de impedir el acceso a los dos barcos casino respectivamente.
Art. 9º. Ente Metropolitano de Transporte. A fin de coordinar e integrar el sistema de transporte público en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA), el Poder Ejecutivo promueve la conformación de un Ente Metropolitano de Transporte, integrado por representantes de la Ciudad, la Provincia de Buenos Aires, los municipios del área y la Nación.
Art. 10º. Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
Art. 11º. Comuníquese, etc.