Compartí esta nota en tus redes:

COMISIONArtículo 1°.- Modifícase el Art. 74 de la Ley Nº 4.472, el que queda redactado de la siguiente forma:

“La Autoridad de Aplicación fijará la tarifa técnica a la que se refiere el artículo 28 de la presente Ley, en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de que se haya cumplimentado con:

– la finalización de la auditoría prevista en el Art. 7º de la presente Ley; así como
– la determinación de la forma de prestación del servicio Subte, y la suscripción efectiva de las eventuales contrataciones que ello implique”.
Cláusula Transitoria.- Hasta tanto se encuentren cumplidos los requisitos previos establecidos en la presente Ley no se podrá modificar el cuadro tarifario vigente al 31/12/2012. Suspéndase todo procedimiento en curso tendiente a la modificación de dicho cuadro tarifario.

Art.2°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

La Ley Nº 4.472, sancionada a fines de 2012, establecía la obligación de realizar una auditoría integral sobre el estado de cumplimiento del contrato de concesión del servicio de Subte, para el cual preveía un plazo de 120 días corridos, prorrogables por otros 60 días.
Asimismo, preveía un plazo de renegociación con la empresa Metrovías en relación a la contratación de la operación del Subte, que se estableció en 60 días, prorrogables por 30 días adicionales.
Sin embargo, y sorprendentemente, el Poder Ejecutivo dispuso el inicio de un procedimiento de modificación tarifaria, sin haberse culminado -quizás siquiera empezado- ninguna de las acciones que debía llevar adelante, que le posibilitarían contar con los elementos técnicos necesarios en cuanto a la estructura de costos del servicio, para proponer en forma fundada una nueva tarifa técnica.
Es decir que, actualmente, se avanza en un aumento tarifario tomando como base criterios generales de la economía nacional, pero sin información relevante alguna en relación a los costos específicos de Metrovías, o los parámetros de actualización tarifaria que surgirían de un contrato que hoy no existe.
Siendo ello así, resulta de un sentido común elemental que para impulsar una modificación tarifaria del servicio, un requisito previo ineludible es el de culminar con las acciones establecidas legalmente que permitirían a la Autoridad de Aplicación contar con los elementos técnicos necesarios para ello: esto es, la realización de la auditoría, y la existencia de una relación contractual con la operadora.
Es por lo expuesto que proponemos en el presente proyecto dejar establecido, a través de la modificación de la Ley Nº 4.472, un curso de acción que impida a la administración realizar aquello que ningún buen administrador haría: dictar un aumentazo tarifario sin conocer los costos que lo justifican.
En sentido concordante, resulta imprescindible que, hasta que ello se concrete, se suspenda el procedimiento de modificación tarifaria en curso, manteniendo el cuadro de tarifas vigente al 31/12/2012.
Por las razones desarrolladas, solicitamos al cuerpo la urgente aprobación del presente proyecto de ley


Compartí esta nota en tus redes: