Presentado por vecinos de la Comuna 4 (05/04/13)
Hace propio el Diputado Bodart (27/06/13)
Proyecto de resolución
Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo arbitre los medios necesarios para disponer la creación de la CUADRILLA PATRIMONIAL DE LA CIUDAD.
Definición: Equipos de trabajo especializado en la restauración y puesta en valor de bienes patrimoniales.
1. La CUADRILLA PATRIMONIAL DE LA CIUDAD, tendrá por objeto realizar obras de restauración, mantenimiento y actuaciones complementarias que mejoren, restauren, rehabiliten y pongan en valor edificios o conjunto de edificios patrimoniales privados, propiedad de personas físicas y/o jurídicas, catalogados por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449 y sus modificatorias) y/o los declarados por la Ley 1227, a fin de garantizar su preservación.
Serán objetos de su intervención:
a. Fachadas, -individuales y colectivas,
b. Terrazas
c. Balcones
d. Medianeras
e. Espacios comunes
f. Cúpulas, mansardas y otros elementos que integran a las tipologías edilicias a preservar
g. Elementos ornamentales: grupos escultóricos, relojes en torre, –Hierros, bronces, molduras, vitrales, herrajes, etc.
2. El Poder Ejecutivo a través del organismo que determine a cargo de la CUADRILLA PATRIMONIAL DE LA CIUDAD, establecerá las condiciones y alcances de la intervención sobre los inmuebles considerando:
a. La dificultad económica certificada (Mediante declaración jurada o certificación de ingresos presentada ante el organismo de aplicación) de costear la restauración y/o puesta en valor por el propietario.
b. La posibilidad de afrontar parte de los costos proveyendo la totalidad o parte de los materiales necesarios para la intervención -Esfuerzo Compartido- mediante compromiso entre las partes. (Modelo Casco Histórico o Subsidios Cultura, aceras en el área de Descentralización Ciudadana).
c. El compromiso fehaciente de mantener el bien restaurado en óptimas condiciones se materializará mediante un acta acuerdo entre las partes; que incluirá mantener las mismas características de uso en los casos de viviendas.
d. A requerimientos de particulares presentados por nota escrita, solicitando establecer las acciones necesarias para que el propietario emprenda a su cargo la recomposición del bien, la CUADRILLA PATRIMONIAL DE LA CIUDAD, derivará la solicitud a los organismos pertinentes: Asesoramiento técnico gratuito CAAP, Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales – Desarrollo Urbano – y de la Subsecretaria de Patrimonio – Cultura .
e. Prioridades de intervención: tendrán prioridad, las solicitudes de las obras que:
- Sean de carácter urgente por razones de seguridad o habitabilidad, con informe del organismo competente.
- Ante requerimiento judicial, municipal o de otra autoridad administrativa.
- Sea necesaria la rehabilitación parcial o integral de un edificio para garantizar el buen mantenimiento de sus características patrimoniales.
3. La CUADRILLA PATRIMONIAL DE LA CIUDAD estará integrada en forma permanente por personal especializado en trabajos de restauración, (artesanos egresados de la Escuela taller de Casco Histórico, personas especializadas en oficios e idóneos ad-hoc, etc.) Deberá asimilar, a efectos de cubrir las necesidades de restauración y/o puesta en valor, de manera temporal o efectiva; oficios específicos, por ej.: relojeros, herreros, vitralistas, artesanos.
La Cuadrilla Patrimonial de la Ciudad constará de forma básica:
- Director de Obra –profesional matriculado-
- Oficial Albañil
- ½ Oficial Albañil
- Yesero
- Pintor
- Carpintero
- Herrero
- Electricista
- Ayudantes (dos)
La estructura, incluirá los recursos administrativos, materiales (vehículo, herramientas, maquinarias, insumos) y económicos, asignándose los recursos necesarios para su funcionamiento.
4. Promuévase la creación de equipos de CUADRILLA PATRIMONIAL DE LA CIUDAD en las Comunas.
5. El compromiso del bien patrimonial recuperado mencionado en el punto 2 “c”, se transferirá con la propiedad en caso de venta o cesión.
6. El Poder Ejecutivo a través del organismo competente desarrollará una campaña de difusión, para el conocimiento de la población de la existencia y de las tareas a cargo de la Cuadrilla Patrimonial de la Ciudad.
6. Encomiéndese al Poder Ejecutivo dote a la CUADRILLA PATRIMONIAL DE LA CIUDAD de los recursos institucionales, humanos, técnicos, operativos y económicos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones; asignándose a tal fin las partidas presupuestarias correspondientes en el próximo ejercicio.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Fundamentos
Sra. Presidente, a través suyo ponemos a consideración del cuerpo Legislativo esta Resolución para recomendar al Ejecutivo de la Ciudad la creación de la Cuadrilla Patrimonial de la Ciudad.
La propuesta se basa en la necesidad de dar respuesta de manera eficaz y concreta a la preservación de los inmuebles patrimoniales de la ciudad, en especial los privados carentes de recursos para garantizar su preservación, estableciendo protocolos de acción que garanticen la transparencia en el uso de los recursos del erario público y la debida restauración de los bienes catalogados.
En los últimos años el tema patrimonial ha suscitado numerosos debates y conflictos, en general, porque el Estado no ha podido dar respuesta efectiva a la conservación de los bienes que hacen a la identidad de la Ciudad, obligación impuesta por las leyes, pero a las que le falta un correlato en la gestión, estableciéndose un círculo vicioso, donde aún en los casos en que hay voluntad de preservar, se ve dificultado el resguardo.
Muchas veces el privado no puede responder económicamente a su obligación de preservar el bien; tómese por caso el grupo de viviendas Colonia Solá; o desconoce a quién recurrir como personal idóneo, o la naturaleza de las acciones necesarias para la correcta preservación del bien.
Se trata entonces de poner en funcionamiento, equipos de trabajo que denominaremos CUADRILLA PATRIMONIAL DE LA CIUDAD, a fin de emprender obras de restauración y puesta en valor, estableciendo sus formas y grados de intervención para el adecuado mantenimiento del patrimonio común.
La Cuadrilla Patrimonial estará conformada por un equipo de trabajo especializado básico, como el descripto en el articulado, pero con la flexibilidad suficiente para poder acudir a quienes desempeñen oficios o artesanías necesarias para la recuperación de un bien patrimonial, por ejemplo relojeros, talabarteros, etc.
El organismo de aplicación podrá tomar como modelo de referencia para evaluar las prioridades de intervención, las fichas de presentación para solicitud de subsidios del Fondo Metropolitano de la Artes y las Ciencias y/o el modelo de Casco Histórico; y deberá establecer las particularidades de la tramitación de las solicitudes, así como el protocolo de control y seguimiento de las obras.
Transcribimos a continuación el Art. 27 de la Constitución de la Ciudad, para destacar lo establecido en su Inciso 2, no solo como una forma de argumentar que esta propuesta cumpliría con ese mandato; si no fundamentalmente, para reflexionar acerca de la gestión de la política de patrimonio de la Ciudad, donde diversas áreas se ocupan de este tema -e incluso se superponen-, pero desde las aristas de divulgación académica, asesoramiento, legales, etc.; sin que ninguna de estas reparticiones detente una función ejecutiva con capacidad de accionar para el resguardo concreto de los bienes patrimoniales.
ARTICULO 27.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:
- La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.
- La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.
Del mismo modo este proyecto puede inscribirse en lo pautado en la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano: El Gobierno de la Ciudad planificará y llevará a cabo las acciones, proyectos y programas particularizados, referidos a la protección patrimonial, en todos los edificios, lugares u objetos que las normas contenidas en el presente Código así lo prescriban.
También específica sobre el patrimonio el El Plan Urbano Ambiental (Ley 2930) en su Título I, Artículo 11º Patrimonio Urbano, establece entre los lineamientos:
b) Generalizar pautas especiales de manejo de las áreas y objetos patrimoniales protegidos, a través de las siguientes acciones…2. Complementar las normativas de protección con programas orientados a recuperar, apoyar y/ o fortalecer las actividades y la calidad urbana, integrándose a los diferentes instrumentos de planificación y/o gestión de este Plan Urbano Ambiental.
En su Artículo 22º.- Instrumentos de Promoción, establece:
a) Fondo Estímulo para la Recuperación de Edificios Catalogados (FEREC) Es un Instrumento vigente establecido por el Artículo 10.2.1. del Código de Planeamiento Urbano, que requiere ser reglamentado. Su objetivo es financiar obras y mejoras en edificios alcanzados por las normas de protección patrimonial y se integrará con recursos provenientes de diversos orígenes.
Este instrumento aún no ha sido reglamentado y su implementación es absolutamente necesaria.
Creemos que el patrimonio de nuestra Ciudad requiere, se ordenen y se potencien instrumentos de gestión como el que proponemos, y se consiga un fuerte compromiso de parte del Estado para su salvaguarda.
En definitiva, ponemos a consideración del cuerpo Legislativo y a disposición de las autoridades del Ejecutivo, este proyecto que esperamos alcance su aprobación y ayude a consolidar políticas activas en resguardo del patrimonio de la Ciudad.
Por todo lo expuesto Sra. Presidente, es que solicitamos la pronta aprobación de la presente Resolución.-
Colaboraron en la elaboración de este proyecto:
- Arq. María Rosa Martínez
- Arq. Silvia Garrido
- Arq. Laura Weber
- Arq. María Inés Martínez