Presentado por la Asociación de Psicólogos del GCBA (10/7/13)
Hace propio el Diputado Bodart (02/08/13)
Proyecto de Ley
Art.1º Los profesionales que a la fecha de la promulgación de la presente, se encuentren revistando en la planta permanente del escalafón general y desempeñando tareas profesionales en algún efector estatal de la órbita del Ministerio de Salud según las incumbencias de sus respectivos títulos habilitantes y cuya profesión se encuentre contemplada en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 41.455 (BM Nº 17.920) pueden optar por ser incorporados a la carrera profesional con las horas de su partida original y antigüedad desempeñada en su tarea.
Art.2º Están incluidos en los alcances del artículo 1º los profesionales cuyos datos personales se enumeran en el Anexo I que forma parte de la presente ley y que manifiesten su voluntad expresa de ser incorporados en un plazo no superior a los sesenta (60) días de su notificación fehaciente. La opción establecida adquiere carácter de excepción y no genera derecho a reclamo alguno por el desempeño de funciones profesionales cumplidas con anterioridad a la manifestación de voluntad antes descripta.
Art.3º Se faculta al Poder Ejecutivo a subsanar, previa verificación correspondiente, los eventuales errores que por omisión o cese se constataran en el Anexo I del artículo 2º.
Art.4º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de los Recursos de la Ciudad
Art.5º Comuníquese, etc.