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OBSERVACIONObservación al Despacho N° 0425/13 de la Comisión de Planeamiento Urbano y Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria

Un “Plan Maestro” debería ser una propuesta estratégica de organización de un territorio físico determinado entorno a un plan ambiental integral que, siempre en concordancia con la normativa vigente, debe ser consensuado entre diversos actores sociales e institucionales.

El proyecto de Plan Maestro para la Comuna 8 presentado por el oficialismo viola, sin embargo, el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad, que establece que las políticas de planeamiento y gestión del ambiente urbano deben estar integradas a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, contemplando su inserción en el área metropolitana; y que instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente.

Mientras que el artículo 27 dice que se deben proteger e incrementar los espacios públicos de acceso libre y gratuito, garantizando su uso común. El proyecto propone ceder por 30 años alrededor de 70 hectáreas del Autódromo, Parque de las Victorias, Parque Roca y Parque de la Ciudad, para que el sector privado pueda darle otro tipo de uso no precisado, en obvio afán de lucro, pudiendo resultar en su explotación en shoppings, hoteles, complejos, torres, etc.

Mientras la Constitución de la Ciudad dice que se debe promover la preservación e incremento de los espacios verdes y, en su artículo 30, la obligatoriedad de una evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado, este proyecto generará pérdida de espacios verdes públicos que constituyen un bien escaso para toda la Ciudad, encontrándose hoy muy por debajo del mínimo de 10 m2 de espacios verdes por habitante que recomienda la Organización Mundial de la Salud. Además favorecerá el riesgo de anegabilidad en una zona de riesgo hídrico, acerca del cual se sancionó el artículo 5 del Plan Urbano Ambiental.

Sumado a esto, en clara violación a lo establecido en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad, el proyecto del Ejecutivo condiciona el derecho a la vivienda digna al éxito de la venta de tierras, sin siquiera estimar una tasación y calculo de ingresos esperados. Esto lo hace nada menos que en la Comuna más golpeada por problemas de vivienda. Tampoco está claro si esta urbanización de las villas de la Comuna 8 (Villa 20, Ciudad Oculta y Los Piletones) y la puesta en valor de sus complejos habitacionales (Lugano I y II, Samoré, Copello, Nágera, etc.), será con inversión pública o a través de concesiones. Sin dudas estos emprendimientos aumentarán el valor de la tierra, de los servicios y de los impuestos perjudicando y/o expulsando a los actuales vecinos, trabajadores, y pequeños y medianos empresarios locales.

Respecto de la base de consenso social e institucional, la Constitución de la Ciudad establece claramente, en su artículo 127, que las Comunas deben garantizar el equilibrio demográfico considerando aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales, así como ejercer, según el artículo 28 y la Ley 1.777, sus funciones de planificación, ejecución y control, en forma concurrente con el Gobierno de la Ciudad en la decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal.

Sin embargo, el proyecto de Ley no ha sido aprobado por la Junta Comunal inherentemente involucrada y estipula al Poder Ejecutivo como autoridad de aplicación, destinándole así un rol de mero “observador” a la Junta Comunal electa y también al Consejo Consultivo Comunal.

La Comuna 8 es la que tiene los más bajos índices de bienestar social en ingreso promedio familiar, salud, educación y vivienda. Es la única comuna sin hospital público, la que tiene más gente sin vivienda, es la que más aumento de impuestos de ABL ha recibido en los últimos años, y la que tiene mayores índices de vulnerabilidad educativa (repitencia sobre edad y abandono) en primario y secundario, entre otras áreas.

En este sentido, tampoco se puede dejar de mencionar que, por su envergadura, cualquier proyecto de Plan Maestro serio debería tener, como mínimo, un tratamiento por las comisiones de Vivienda, Educación, Salud, Desarrollo Económico y Transporte de esta Legislatura, hoy excluidas del análisis de este proyecto.

Este proyecto también deja en evidencia esta política del oficialismo de desatender el rol gubernamental del Poder Legislativo, mediante el incumplimiento de al menos 6 leyes sancionadas por esta Legislatura, que involucran directamente al desarrollo de la Comuna 8. A saber:

• La Ley Nº 1.333 que declara la emergencia ambiental y de infraestructura del Barrio Ramón Carrillo.

• La Ley Nº 1.582 que declara en estado de emergencia ambiental al Parque Indoamericano.

• La Ley Nº 1.768 para la construcción público/privada de un Polo Farmacéutico que está avanzando pero sólo en lo correspondiente al sector privado. Pese a estar contemplado un predio especial para el Laboratorio de Producción Estatal de Medicamentos, el jefe de gobierno vetó la ley correspondiente.

• La Ley Nº 1.769 para construir el Hospital de Lugano, aún no terminado como un verdadero hospital.

• La Ley Nº 1.770 y la Ley 148 para urbanización de villas y asentamientos con participación vecinal.

En resumen, el proyecto presentado por el jefe de gobierno y respaldado por el bloque del PRO dice que beneficiará a los vecinos de la Comuna 8 y del sur porteño en general pero, violando la Constitución de la Ciudad e incumpliendo las garantías de derechos de los vecinos, es impreciso e indefinido en la redacción de los supuestos beneficios, más claro y específico en lo relativo a los beneficios para las empresas privadas por parte del sector público. En particular, nos referimos a empresas vinculadas al deporte y a las denominadas “Ferias de BuenosAires”.

En efecto, además de la cesión de tierras públicas mediante operaciones no detalladas, también aumentará la transferencia de fondos públicos al sector privado porque otorgará exenciones impositivas por 10 o 15 años por un monto anual cercano a los 155 millones de pesos (Ingresos Brutos, ABL, Impuesto al sello y derechos de delineación y construcción) a sectores empresarios para que inviertan en la zona. Asimismo, para quienes inviertan en infraestructura podrán computar el veinticinco por ciento (25%) del monto invertido como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como incrementar el Factor de Ocupación Total (FOT) hasta en un 40% como beneficio extra a los que construyan en grandes parcelas

De esta manera los porteños comenzaríamos a pagar millones de pesos cada año para financiar la privatización de nuestra propia Ciudad.

Careciendo entonces, de arreglo a la normativa vigente, de consenso por el descontento vecinal expresado en las reuniones de comisión, y de un adecuado tratamiento técnico, este despacho de mayoría no puede ser aprobado por este recinto legislativo sin poner en riesgo evidente el futuro bienestar de la Comuna 8, sus habitantes, y la ciudad como un todo.

En virtud de todo lo expuesto, se solicita el archivo del expediente Nº 3257-D-2012.

Bodart, Alejandro MST – NUEVA IZQUIERDA

 


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