Compartí esta nota en tus redes:

wpid-COMISION2.gifProyecto de Resolución

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes y dentro de un plazo de treinta (30) días, sobre los siguientes puntos relativos a la presencia en la Policía Metropolitana de efectivos provenientes de las Fuerzas Armadas:

1. Describa en qué consiste la “primera estructura de mandos medios” de la PM mencionada en el Decreto 210/09, cuántos efectivos abarca actualmente y cuántos resta incorporar para completarla.

2. Indique cuántos efectivos de la PM aún mantienen estado militar en su fuerza de origen. En aquellos casos en que no lo mantengan, remita copia de la documentación certificatoria de su desvinculación de dicha fuerza militar.

3. Remita copia de los currículum de los efectivos provenientes de Fuerzas Armadas.

4. Indique cantidad total de miembros de Fuerzas Armadas postulados para ingresar a la PM desde su creación, cantidad en estado de evaluación y cantidad en proceso de incorporación a la fecha de recibido este pedido de informes.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Fundamentos
Señora Presidenta:

Vuelvo a presentar este pedido de informes que lamentablemente no fue tratado por la Comisión de Seguridad, cuyo proyecto original presenté el 24 de mayo de 2013 bajo Exp. Nº 1.383-D-2013.

La Ley de Seguridad Pública 2.894 establece en su artículo 47 que no pueden desempeñarse como miembros de la Policía Metropolitana las personas que “pertenezcan a las Fuerzas Armadas”. A pesar de esto, a través del Decreto reglamentario 210/09 del 20 de marzo de 2009, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptó la decisión de incorporar personal proveniente de Fuerzas Armadas a la Policía Metropolitana mediante la siguiente formulación:

“El Ministro de Justicia y Seguridad otorgará a la primera estructura de mandos medios el estado policial previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 2.947, una vez cumplido el Curso de Integración y Nivelación del Instituto Superior de Seguridad Pública. Para quienes sean designados, no les será computada incompatibilidad alguna derivada de la posesión de estado policial o militar vigente en su Fuerza de origen y en ese contexto no les resultarán de aplicación las previsiones del Decreto Nº 1.123/01. No obstante ello, ante una eventual convocatoria obligatoria de su Fuerza de origen, el interesado deberá acreditar su solicitud de baja en dicha Fuerza, para continuar en la Policía Metropolitana. Quienes así no lo hicieren, serán dados de baja en forma automática.” (Disposición Transitoria y Complementaria Tercera del Decreto 210/09).

Este decreto abre las puertas, ni más ni menos, al ingreso en las filas de la PM de militares en ejercicio, en cantidades indeterminadas y por un período incierto.

El hecho de que la Ley 2.894 establezca una prohibición y que el Decreto 210/09 la anule ha sido denunciado por la Defensoría del Pueblo en su Resolución 3.700/09 como un “exceso reglamentario” por violar el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad que establece que el jefe de gobierno “promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta de igual modo…”

Esto se agrava teniendo en cuenta que dicho decreto viola también la Ley nacional de Seguridad Interior 24.059, que veda toda participación militar en asuntos de seguridad interior, salvo “casos excepcionales” en que el/la Presidente de la Nación considere insuficiente el sistema de seguridad interior. A su vez también altera las Directivas sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas (Decreto nacional 1.691/2006) que establece que la misión principal de éstas es la de “conjurar y repeler toda agresión externa militar estatal”.

Según la respuesta del Poder Ejecutivo al pedido de informes remitido por la Resolución Nº 502/12 de esta Legislatura, al 21 de febrero pasado había en la PM 186 efectivos provenientes de Fuerzas Armadas. Sin embargo, no se dispone de información oficial sobre sus antecedentes ni sobre cuántos de ellos mantienen estado militar.

Así como la Comisión de Evaluación de la Incorporación de Personal proveniente de otras Fuerzas de Seguridad a la Policía Metropolitana -creada por Ley 3.255- identificó que 38 de los 52 altos mandos de la PM que habían tenido funciones durante la última dictadura militar, importa saber si ése es también el caso de algunos efectivos provenientes de Fuerzas Armadas.

Asimismo, de la información brindada surge que más del 70% de los agentes militares de la PM ocupa rangos operativos de oficial y oficial mayor, o sea, no en los mandos medios de dirección sino en los más bajos del escalafón. Por lo tanto no sólo no se estaría cumpliendo con la Ley 2.894, la Constitución local y la Ley nacional 24.059, sino tampoco con el propio Decreto reglamentario 210/09.

El otro elemento fundamental que el Poder Ejecutivo no ha respondido a esta Legislatura es la definición precisa de mandos medios y cuándo se considerará completa su primera estructura.

Considerando necesario contar con información detallada respecto de estos temas, solicitamos la aprobación del presente proyecto.


Compartí esta nota en tus redes: