2012
Ley Emergencia en la Salud Pública (01/10/12)
Proyecto de Ley Emergencia en la Salud Pública
Artículo 1º. Emergencia. Declárase la emergencia en la salud pública de la Ciudad por el término de dos (2) años a partir de la sanción de la presente ley.
Art. 2º. Recursos humanos. A través del Ministerio de Salud, de otras reparticiones o por sí mismo, el Poder Ejecutivo:
a. Designa 3.500 agentes, con prioridad en Enfermería, Neonatología, Terapia Infantil, Terapia de Adultos, Anestesia, otras áreas asistenciales y especialidades técnicas, según la normativa vigente. (más…)






