2012
Régimen de reconocimiento a la actividad musical (19/07/12)
Artículo 1º.- Créase el Régimen de Reconocimiento a la Actividad Musical en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- A todos los efectos de esta Ley la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace. (más…)