Comunicados de prensa
Manteros: hay que regular la actividad, no reprimirlos

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la actividad comercial de la venta de productos de consumo popular nuevos y usados en el espacio público, ejercida por cuenta propia en ubicaciones fijas en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las condiciones y requisitos a que tal actividad debe someterse. (más…)
Capitulo I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- Objeto
La presente Ley tiene como fin proteger, propiciar y fomentar la actividad artística en la vía pública y el espacio público. (más…)