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Emergencia en la Salud Pública

Artículo 1º. Emergencia. Declárase la emergencia en la salud pública de la Ciudad por el término de dos (2) años a partir de la sanción de la presente ley. 

Art. 2º. Recursos humanos. A través del Ministerio de Salud, de otras reparticiones o por sí mismo, el Poder Ejecutivo:

a. Deroga la Resolución 1.657/13, que recorta las “suplencias de guardia” que cubren cargos pendientes de nombramiento.

Designa 3.500 agentes, con prioridad en Enfermería, Neonatología, Terapia Infantil, Terapia de Adultos, Anestesia, otras áreas asistenciales y especialidades técnicas, según la normativa vigente.

Deroga el Decreto 260/12 -que desjerarquiza el rol profesional de Enfermería y de los Técnicos de la Salud- y el Decreto 684/09.

Incorpora a las/os licenciadas/os en Enfermería y licenciadas/os Técnicas/os a la Ordenanza 41.455 de carrera de profesionales de la salud.

Establece la estructura hospitalaria de Jefa/e de Sección, División, Departamento y Dirección de Enfermería.

Dispone el ingreso directo al subsistema público de salud de las/os egresadas/os de la Escuela Superior de Enfermería “Cecilia Grierson” y del Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, acorde a la demanda.

Aplica en forma efectiva la Ley 1.199 Programa de Profesionalización de Auxiliares de Enfermería, con la modalidad estudio-trabajo.

b. Llama a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir los cargos de directores/as y subdirectores/as de hospitales, de centros de atención primaria y demás cargos jerárquicos de los escalafones profesional y general.

c. Deroga definitivamente la Disposición 40/12 del Ministerio de Modernización, que vulnera el derecho de asamblea.

Durante la emergencia dispuesta por el art. 1º se prohíbe todo pase a disponibilidad o cesantía de personal de salud contratado o de planta transitoria o permanente, así como toda jubilación compulsiva.

A partir de la sanción de la presente ley, todo adicional salarial no remunerativo que perciba el personal de salud pasa a tener carácter remunerativo y bonificable.

Deróganse el art. 34º de la Ley 471 y el art. 3º de la Ley 152, acorde inciso b, párrafo 1º.

Art. 3º. Insalubridad. Los regímenes especiales vigentes en materia de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y provisión de elementos de protección se extienden a todos los trabajadores profesionales y no profesionales pertenecientes a las siguientes áreas:

a. unidades de cuidados intensivos e intermedios;
b. unidades neuropsiquiátricas;
c. cirugía cardiovascular y transplante;
d. áreas que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas;
e. áreas afectadas por radiaciones, sea éstas ionizantes o no;
f. atención de pacientes oncológicos;
g. servicios de emergencia.

Art. 4º. Infraestructura. A través del Ministerio de Salud, de otras reparticiones o por sí mismo, el Poder Ejecutivo:

a. Cumple con las obras de infraestructura establecidas para 2014 en el Plan Plurianual de Inversiones anexo a la Ley 4.809 de Presupuesto.

Prioriza la terminación de las obras en los Hospitales Álvarez y Muñiz, y en los CeSAC.

b. Suspende definitivamente la construcción del “Centro Cívico Siglo XXI” en el predio del Hospital de Salud Mental “J. T. Borda” y destina esos fondos al área de salud.

c. Cumple con la totalidad de obras dispuestas para el Hospital “Cecilia Grierson” de Villa Lugano por la Ley 1.769 y su Decreto reglamentario 849/10.

d. Anula el convenio firmado con la Fundación Ronald Mc’Donalds para la cesión de un predio del Hospital de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez”.

Llama a licitación pública para la construcción de un alojamiento para 50 padres, madres o responsables acompañantes de niños/as internados/as en las terapias de dicho hospital.

e. Cumple en forma efectiva la Ley 4.134 para expropiar la sede de la ex Liga Israelita e instalar allí un CeSAC.

f. Dispone las medidas urgentes para revertir las situaciones de insalubridad hospitalaria, conforme las leyes 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y 24.557 de Riesgos del Trabajo.

Art. 5º. Equipamiento. El Ministerio de Salud adopta las medidas necesarias a fin de completar la adquisición dispuesta por la Ley 2.780 y el equipamiento previsto en la Ley 4.809. Asimismo, realiza en el plazo de sesenta (60) días un relevamiento de las necesidades de equipamiento de los hospitales y CeSACs, elaborado con participación de los CATA (Consejo Asesor Técnico Administrativo) y del personal de salud.

Destínase una partida de emergencia de al menos 70 millones de pesos para la compra de aparatología hospitalaria.

Art. 6º. Insumos y servicios. A través del Ministerio de Salud, de otras reparticiones o por sí mismo, el Poder Ejecutivo:

a. Recupera para el área pública, en el plazo de dos (2) años, los servicios hospitalarios de Maestranza, Mantenimiento, Lavadero, Cocina y Seguridad, con incorporación de su actual personal.

b. Asegura la provisión de insumos y medicamentos, para lo cual puede disponer su fabricación y/o fraccionamiento local, elaborar un banco virtual de precios nacionales e internacionales, adquirirlos por contratación directa o importación directa y realizar un monitoreo de precios.

Aplica en forma efectiva la Ley 1.355 de Producción Pública de Vacunas.

Garantiza las pruebas de bioequivalencia y calidad de los medicamentos, para lo cual puede celebrar convenios con las Facultades de Farmacia y Bioquímica de las Universidades Nacionales y otros organismos públicos.

Derógase la Ley 2.808, de tercerización del cobro de prestaciones a los subsectores privado y de obras sociales.

Apruébase definitivamente la Ley 2.566 Creación del Laboratorio Estatal de Producción de Medicamentos, previo rechazo del veto del jefe de gobierno (Decreto 2.135/07).

A fin de ampliar la producción pública antedicha, se suspende en el territorio de la Ciudad la Ley 24.481 de Patentes y sus leyes modificatorias 24.572 y 25.859.

Art. 7º. Presupuesto. El Poder Ejecutivo asigna una partida extraordinaria de 482 millones de pesos al Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:

a. 180 millones de pesos para designar nuevo personal, según art. 2º, inciso a.
b. 90 millones de pesos para la inclusión en la carrera profesional, ídem anterior.
c. 120 millones de pesos para el blanqueo salarial, según art. 2º, inciso d.
d. 4 millones de pesos para el alojamiento para padres, según art. 3º, inciso b.
e. 70 millones de pesos para la compra de equipamiento hospitalario, según art. 5º.
f. 8 millones de pesos para el laboratorio estatal, según art. 6º, párrafo cuarto.

Dichos recursos presupuestarios se obtienen de las siguientes fuentes:

a. Deróganse las siguientes exenciones fiscales a sectores empresariales: Ley 2.972 Distrito Tecnológico, Ley 3.876 Distrito Audiovisual, Ley 4.348 Distrito Logístico de Cargas, Ley 4.353 Distrito de las Artes y la Ley de Distrito del Deporte (primera lectura), así como los incisos 1 (compra-venta de acciones), 2 (educación privada) y 6 (intereses por plazos fijos) del art. 155º del Código Fiscal vigente (TO Decreto 193/12).

b. En caso necesario, el Poder Ejecutivo puede modificar la distribución funcional del gasto acorde el art. 23º de la Ley 4.809.

Art. 8º. Participación y control social. A los fines de seguimiento y control de lo establecido en la presente ley se crean Comités de Crisis, según el siguiente detalle:

a. A nivel central, un Comité de siete (7) integrantes: un (1) representante del Poder Ejecutivo, tres (3) del Poder Legislativo de distintos bloques de oposición y tres (3) de los trabajadores de la salud pública de distintos gremios y/o asociaciones.

b. En cada Región Sanitaria, un Comité de cinco (5) integrantes: el/la directora/a de la región, dos (2) miembros de Juntas Comunales de bloques de oposición y dos (2) representantes de los trabajadores de la salud pública de distintos gremios y/o asociaciones.

c. En cada hospital público, un Comité de cinco (5) miembros: el/la directora/a, dos (2) representantes electos por sus trabajadores y dos (2) representantes electos por el Consejo Consultivo Comunal correspondiente.

Art. 9º. Control público a la salud privada. El Ministerio de Salud crea un área específica para la regulación y fiscalización de los subsectores de la salud privada y la seguridad social.

Se dispone el pase a gestión estatal de todo establecimiento de salud privado que cierre o despida personal, con incorporación de éste a la planta de salud pública.

Art. 10º. Coordinación interjurisdiccional. Acorde a los principios establecidos en la Ley 153 Básica de Salud (art. 3º), el Ministerio de Salud:

a. Acuerda con su par bonaerense los convenios específicos y las acciones enunciadas en el Convenio Marco de Colaboración firmado en setiembre de 2008.

Prioriza las acciones en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA), con participación de las Comunas de la Ciudad y los Municipios del conurbano.

b. Invita a su par nacional a coordinar acciones concretas en el mismo sentido, a través del Consejo Federal de Salud (COFESA), en el marco de la emergencia sanitaria nacional dispuesta por la Ley 26.729.

Art. 11º. Queda derogada toda otra norma que se oponga a lo establecido en esta ley.

Art. 12°. Comuníquese, etc.

Fundamentos
Sra. Presidenta:

El presente proyecto de ley está destinado a hacer explícita la situación de emergencia que actualmente atraviesa la salud pública porteña y a proponer una serie de medidas concretas para resolver sus principales problemas y mejorar cualitativamente la atención a la población.

Nuestro proyecto original fue presentado, bajo el Exp. Nº 2.870-D-2012, en octubre de 2012. Los hechos sucedidos desde entonces hasta hoy en el ámbito de la salud pública porteña reafirman la necesidad que planteamos en aquel momento.

Para empezar, el Presupuesto de Salud se redujo de un 20.1% del total el año pasado a un 19.6% para este año. La consecuencia no puede ser otra que el ajuste.

Entre los acontecimientos más destacados del área Salud podemos incluir la violenta represión de la Policía Metropolitana en el Hospital Borda, ocurrida en abril de 2013, que demostró el profundo desprecio del gobierno macrista por la salud pública, y la nefasta Resolución 1.657/13 de la propia ministra de Salud, Graciela Reybaud, de noviembre pasado, que significa despidos de profesionales, reducción de servicios y por ende menor atención a los pacientes.

En el caso del Hospital Moyano, de las 499 suplencias que había, intentaron bajarlas a la mitad: 250; en el área de Trabajo Social esto anularía todos los programas de inclusión social, recreación y capacitación. Dicha Resolución generó, entre otros problemas, el desmantelamiento de los programas de Pediatría del SAME, en un conflicto aún sin solución y donde nuestro bloque viene respaldando la legítima resistencia de la Cogresap y de otros sectores de trabajadores de la salud.

Crisis, conflicto y emergencia 

Los déficit de personal y los conflictos suscitados a raíz de recientes medidas del gobierno macrista, las obras incumplidas y las carencias de equipamiento e insumos en los hospitales públicos, junto a la total ausencia de control al sector privado -en donde ha crecido la mortalidad neonatal-, hablan de una grave crisis en la salud de la Ciudad. Un antecedente en este sentido ha sido la Ley 752 de Emergencia Sanitaria, aprobada en marzo de 2002 con la crisis y luego prorrogada.

Varios de los problemas estructurales, desde ya, provienen de gobiernos anteriores. No obstante, la gestión del Ingeniero Mauricio Macri en estos últimos cinco años no los ha resuelto e inclusive los ha agravado. Lejos está este gobierno de haber cumplido lo prometido en la página 67 de su Mensaje anexo al Presupuesto 2012: “Aseguramiento de la inversión en salud como política social prioritaria”…

Los datos de la Dirección General de Estadística del propio Ministerio de Salud de la Ciudad nos permiten plantear algunos interrogantes:

Nuevo Proyecto

En trece años, las camas disponibles han sido reducidas en casi un 19%, en particular en los hospitales especializados. Descontando los psiquiátricos, la merma es de un 7%. Como contracara, en el mismo lapso las consultas externas han aumentado más del 9%, sobre todo en las especialidades y las urgencias. ¿Cómo se explica entonces que mientras viene creciendo la demanda de atención en los hospitales especializados es precisamente allí en donde se disminuyen las camas disponibles? ¿No resulta esto altamente contradictorio? La responsabilidad de dar una respuesta le cabe a las autoridades.

Más allá de sus innegables ventajas relativas, por ser la Ciudad de Buenos Aires el distrito más rico del país, el sistema de salud pública porteño no es una isla en el marco nacional de crisis y deterioro de dicha área. Ante este diagnóstico, proponemos que se declare su emergencia sanitaria por el plazo de dos años.

Hace falta más personal ya 

Ningún sistema de salud puede funcionar bien sin tomar en cuenta, como prioridad uno, a sus trabajadores. Enfermeras, médicos, técnicos y administrativos, son ellos los que pese a todas las carencias se ponen al hombro los hospitales públicos y los centros de salud y garantizan cotidianamente la atención a los pacientes.

Por más que el Plan Estratégico de Salud colgado en la web del Ministerio prometa “jerarquizar los recursos humanos”, “llamar a concursos de directores y subdirectores”, “disminuir drásticamente los tiempos de los nombramientos, “priorizar los nombramientos de enfermeras” y otras maravillas, de las palabras a los hechos hay años luz de distancia.

Un punto decisivo es empezar a cubrir ya mismo el notorio déficit de personal existente. La proporción del personal de salud en relación con la planta total del gobierno de la Ciudad viene en descenso, como lo demuestra el siguiente cuadro elaborado en base a los datos oficiales:

Nuevo Proyecto

Nuestra propuesta es no sólo acelerar sino aumentar decididamente las designaciones para que, en el plazo de dos años, el personal de salud recupere la proporción del 25% sobre la totalidad de la planta de la administración pública porteña. Esto significa incorporar al menos a 3.500 agentes.

Sin duda alguna, dentro del déficit de personal un sector crítico es el de Enfermería. Los bajos salarios y la sobrecarga laboral en el Estado empujan a la búsqueda de empleo en el sector privado. La Ciudad hoy cuenta en sus planteles con más de 12.000 médicos y unas 8.700 enfermeras, siendo que la proporción recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) es de al menos tres enfermeras por cada médico. Como es obvio, esta falta de enfermeras intensifica la tarea de las que se desempeñan actualmente. Por caso, en el Hospital Fernández faltan más de 150 enfermeras. Hubo enfermeras contratadas en ocasión de la epidemia de gripe A en el 2009 pero luego han cesado, de modo que la carencia se mantiene. En el Argerich está cerrado el servicio de trasplante renal debido a la presencia de una bacteria intrahospitalaria, cuya reproducción está vinculada a la falta de suficientes enfermeras capacitadas. Otro ejemplo dramático es el del Ferrer:

  •  No hay camillero en el turno noche ni morguero los fines de semana, con lo que si alguien fallece es la enfermera la que termina preparando y entregando el cuerpo a la cochería.
  •  El fin de semana, en Terapia Intensiva hay un solo enfermero para 7 pacientes con respirador, cuando el máximo debería ser uno cada dos.
  •  En Terapia Intermedia, para 20 pacientes, de 12 a 18 horas hay dos enfermeros y de 18 a 24 horas apenas un enfermero, cuando debería ser al menos uno cada 7.
  •  En la Guardia, cada vez más solicitada, hay un solo enfermero.
  •  De los 30 nuevos enfermeros para fin de semana ya renunciaron 8 por el cambio extenuante en la modalidad de trabajo.

En el Ramos Mejía faltan unas 300 enfermeras. En 2013 el gobierno dijo que sólo necesitaban 75, entraron sólo 35, de las cuales renunciaron 12 por el retraso en el pago o porque les imponían turnos incompatibles con otro empleo. En el Curie faltan unas 80 enfermeras. En el Tornú se inauguró hace unos meses el servicio de Neurofisiología pero no funciona debidamente por falta de personal.

El propio proyecto oficial de Presupuesto 2014 reconocía: “Hospital Durand. Pabellón Romano 4º piso: 30 camas de Urología, Ortopedia y Traumatología, No Operativo por falta de personal de Enfermería.

“Salud Mental: 10 camas, No Operativo por falta de personal de Enfermería.

“El Dto. de Urgencias cuenta con 10 consultorios para atención de pacientes, con 12 camas de observación, 4 de shock-room adultos y 2 de shock-room para pediatría (cuya remodelación ha finalizado y sin poder ponerla a funcionar por falta de personal de Enfermería).”

“Instituto de Rehabilitación Psicofísica. Camas disponibles: 59 (considerando el nombramiento del personal de enfermería solicitado, que aún no se ha hecho efectivo).”

Y una carencia semejante se repite en la mayoría de los hospitales y CeSACs.

Por eso tergiversa la realidad el Sr. Luis Marín, Gerente Operativo de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, que en su nota de fecha 14 de noviembre de 2003 en respuesta a nuestra pregunta sobre el déficit de enfermeras afirma que “el requerimiento de los hospitales asciende al número de 303 cargos, de los cuales 168 ya fueron designados y 135 se encuentran en proceso concursal”… ¿O sea que ya estaría cubierto el déficit histórico en Enfermería y no haría falta incorporar ni una más? Desde ya, no creemos que la ministra Reybaud se aventure a ratificar semejante afirmación de Marín.

Aparte de enfermeras también hacen falta más nombramientos de médicos anestesistas, técnicos, camilleros, administrativos y otras áreas y especialidades. Por ejemplo en el Hospital de Quemados, cuya mayor actividad es la cirugía y en donde muchas de las curaciones también requieren anestesia, es crítica precisamente la falta de anestesistas, en especial en el área infantil. En el Gutiérrez (Niños) directamente está cerrada la Terapia Intermedia por falta de profesionales. También hay déficit en los servicios de Neurología y Cardiocirugía.

Al servicio de suplir este déficit de personal creemos imprescindible aprovechar los recursos humanos que la propia Ciudad forma en sus instituciones de educación superior en salud. Nacida en 1886 e integrada a la Municipalidad porteña en 1892, la Escuela Grierson fue la primera escuela de Enfermería pública, gratuita y laica de la Argentina y de América Latina: lleva ya más de 120 años formando enfermeras profesionales. El Instituto Superior da 13 tecnicaturas y cursos de especialización en Enfermería. Las/os egresadas/os de ambas instituciones deben tener ingreso directo a la salud pública.

En consonancia con estas medidas, planteamos la imposibilidad de toda cesantía y jubilación compulsiva por el término de los dos años que dure la emergencia.

Abajo el Decreto 260 

Un párrafo aparte merece nefasto decreto del Poder Ejecutivo.

Por un lado, reafirma el régimen gerencial privatista proveniente del art. 3º de la Ley 152 (convenio con el BID que dispone ajuste al personal ), del art. 34º de la Ley 471 de Empleo Público y del Decreto 684/09, cuya derogación proponemos.

A su vez, el Decreto 260 ubica al área de Enfermería como dependiente de la Subdirección Médica . Reemplaza el criterio moderno de equipo de salud por el arcaico modelo médico-hegemónico y desjerarquiza por completo el rol profesional de la Enfermería y los Técnicos. Esto vulnera la Ordenanza 40.403 de la carrera municipal de Enfermería, sus modificatorias y las leyes 298 local y 24.004 nacional de ejercicio de dicha profesión, así como también la Ley 1.831 Régimen Legal para el Ejercicio Profesional de los Técnicos de la Salud. Corresponde, por tanto, derogar el Decreto 260 y restablecer la estructura hospitalaria de Jefa/e de Sección, División, Departamento y Dirección de Enfermería.

La incorporación de las/os licenciadas/os en Enfermería y las/os licenciadas/os Técnicos de la Salud a la carrera profesional es un vieja deuda, que el ex ministro Lemus incumplió en sus cinco años de gestión y ya es hora de saldar. Esto implica poner fin a su actual discriminación y dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto por las leyes locales 298 (art. 9º) y 1.831 (art. 10º) y nacional 24.004 (art. 5º) de ejercicio de dichas profesiones. A la vez, implica establecer la reducción de su edad jubilatoria, el plus salarial por área crítica y las vacaciones psico-profilácticas (10 días anuales por estrés), derechos de los que esos profesionales universitarios se ven injustamente privados.

La tendencia latinoamericana y mundial es al pleno reconocimiento de la Enfermería como profesión y pieza fundamental del equipo de salud. Entendemos que nuestra Ciudad no puede seguir estando a contramano al respecto.

Asimismo, para progresar en la cualificación de los auxiliares de Enfermería reafirmamos la conveniencia de aplicar realmente la Ley 1.199 de profesionalización en servicio, de autoría de nuestra compañera Vilma Ripoll.

Otro punto sustantivo para asegurar la profesionalidad e idoneidad de todas las conducciones hospitalarias y de los CeSAC es el llamado a concursos públicos para la cobertura de los cargos de director y demás puestos jerárquicos. No hacerlo así es mantener la equivocada práctica de designaciones discrecionales y sin la transparencia que cargos de tal responsabilidad requieren.

Como problema adicional en la estructura del Ministerio, en diciembre de 2011 se subsumió el área de Promoción de Salud en la de Programas. Así se desjerarquizó la promoción y prevención de salud, de modo que los jefes de Medicina preventiva ahora no tienen coordinador central y dependen del Departamento de Área Programática cuando son dos disciplinas vinculadas pero diferentes y con distintas funciones. Promoción evita enfermedades y realiza el control epidemiológico, mientras que el área programática apunta a desconcentrar las funciones hospitalarias básicas.

Salario y condiciones de trabajo 

Junto a que los salarios actuales son insuficientes frente a la inflación, el personal de salud aún no percibe la totalidad de sus ítems con carácter remunerativo y bonificable. Los profesionales tienen más del 15% de sus sueldos “en negro” y los trabajadores no profesionales alrededor de un 25%. Esta irregularidad perjudica sus adicionales y su jubilación. Por eso en este proyecto proponemos el blanqueo completo.

Respecto de las condiciones de trabajo, la Ley 298 en su cláusula transitoria 5º es clara: “Rigen las disposiciones sobre insalubridad establecidas por la legislación nacional y jurisdiccional vigentes, adoptándose en caso de superposición la norma más favorable al trabajador”. La legislación nacional vigente es la Ley 24.004, cuyo art. 24º detalla los servicios considerados insalubres. Por eso proponemos la aplicación efectiva de la insalubridad en dichos servicios a fin de resguardar la salud física y psíquica de las enfermeras y demás trabajadores que allí desarrollan sus tareas.

Es justo señalar también que, entre los médicos, son los residentes y concurrentes quienes llevan la mayor carga.

A la mejora que implicaría la incorporación a la carrera profesional -incluida la licencia horaria por capacitación- es preciso sumarle el pleno respeto del gobierno por los derechos laborales y sindicales. El Ejecutivo apunta en sentido contrario con sus medidas antidemocráticas y persecutorias. Así actúa hacia Asociaciones Profesionales opositoras, como las del Hospital Gutiérrez y el Centro de Salud Mental Ameghino. Lo mismo hacia juntas internas de ATE, como las de los hospitales Tornú, Vélez Sársfield, Casa Cuna, de Quemados, el IREP (Instituto de Rehabilitación Psicofísica) y varias otras. En numerosos casos, las juntas internas fueron excluidas irregularmente de los CATA en beneficio de gremios amigos del gobierno y se inventan mil excusas para obstaculizarlas.

El último ejemplo de esta política es la Disposición 40/12, que vulnera el art. 43º de la Constitución de la Ciudad y en particular el derecho de asamblea reconocido por la Ley 23.551 (art. 23º, inciso e) y por los Convenios de la OIT. Ya la justicia laboral ha dictado un fallo de suspensión de dicha disposición y proponemos su derogación definitiva.

Infraestructura y equipamiento 

Basta recorrer los hospitales públicos porteños para ver el estado general de deterioro de la infraestructura.

  •  Hay casos extremos, casi de vaciamiento, como los del Rivadavia, el Lagleyze y el Udaondo.
  •  En el Álvarez, que sufrió un incendio meses atrás, no terminan las obras urgentes.
  •  Se demoraron largamente y debieron ser judicializadas las obras del Tobar García, que aún precisa obras suplementarias para su buen funcionamiento.
  •  Lo mismo sucede en el Quemados, cuya terapia infantil demoró años.
  •  En el Gutiérrez hay ascensores que no funcionan y sectores sin salida de emergencia.
  •  En el Piñero instalaron una oficina de Registro Civil al lado de la morgue.

 En el Penna falta espacio y presupuesto para Cuidados Paliativos, sala de espera para los certificados de discapacidad (los pacientes discapacitados esperan a la intemperie), espacio para Rehabilitación y Laborterapia (los kinesiólogos atienden en verdaderos sucuchos), espacio para Servicio Social (que tiene cada vez mayor demanda), más camas para Clínica Médica, despacho para el Departamento de Enfermería (los supervisores están hacinados), espacio para biblioteca y aulas para capacitación.

 En el caso del Hospital de Villa Lugano, el Ejecutivo pretende limitarlo a ser un centro barrial ampliado y no un verdadero hospital, por lo cual el caso también está judicializado.

Y todo por el estilo. Esto no sólo lo indica la realidad, sino también la misma información oficial del gobierno. La subejecución presupuestaria en Obras a fin del ejercicio 2013 fue del 14% (es decir, 73 millones de pesos en obras necesarias pero no realizadas), siendo que las carencias de infraestructura hospitalaria requerirían que se utilicen todos los fondos disponibles. A su vez, la regionalización con cuatro hospitales cabecera no debe ser excusa para desmantelar los otros 29.

Los centros de salud y atención comunitaria (CeSAC), que deberían ser el puntal de la Atención Primaria, no están mejor. Por ejemplo en la Comuna 8, el CeSAC 7 -único del Barrio Piedrabuena, en Villa Lugano- requiere la construcción urgente de un nuevo edificio debido al deterioro del actual. El CeSAC 18, en la Villa 20, necesita reparaciones urgentes. El CeSAC 43, en la misma villa, espera la finalización de obra. En el CeSAC 38, único efector de salud de la Comuna 5, intentan instalar una fiscalía en vez de destinar todo el edificio a la atención sanitaria como lo ordena la Ley 1.220, también de autoría de nuestra compañera Ripoll. Otro CeSAC pendiente es el de La Paternal, a instalar en la ex Liga Israelita: la expropiación se aprobó en marzo de 2009 por Ley 3.011, pero el Ejecutivo la demora y fue prorrogada por Ley 4.134. En esa misma zona, mientras se retrasan los compromisos con la salud pública, es donde más aumentó la mortalidad infantil en el sector privado. Y la lista de problemas sigue…

Una mención específica amerita la represión brutal en el Hospital Borda –y el desmantelamiento del Tallere Protegido N° 19 que enseñaba oficios a los pacientes- al servicio de intentar emplazar el negocio inmobiliario del denominado “Centro Cívico Siglo XXI”. Como defensores de la desmanicomialización y la Ley 448 de Salud Mental, vemos necesario frenar dicha mega-obra a la se oponen los trabajadores del Borda y máxime cuando esos fondos se deberían utilizar en una prioridad social como lo es la salud pública.

Otro conflicto es el abierto en el Gutiérrez, a raíz del plan macrista de instalar allí a la Fundación McDonald’s aprovechando la necesidad de construir “dormis” para padres de niños internados. En medio del hospital infantil se pretende colocar los logos de la conocida multinacional de comida chatarra cuyo consumo desaconsejan los profesionales de la salud y la nutrición. Es tan burdo como poner propaganda de empresas de cigarrillos en los hospitales de oncología o en el Ferrer, de vías respiratorias. Además este plan privatista viola la Constitución de la Ciudad, cuyo art. 21º, inciso 13 ordena: “No se pueden ceder los recursos de los servicios públicos de salud a entidades privadas con o sin fines de lucro, bajo ninguna forma de contratación que lesione los intereses del sector, ni delegarse en las mismas las tareas de planificación o evaluación de los programas de salud que en él se desarrollen.” Proponemos, por ende, que la necesaria construcción del alojamiento la haga el Estado.

Con respecto a la aparatología hospitalaria, y más allá de la compra de algunos tomógrafos, a diciembre de 2.013 se subejecutaron 18 millones de los 117 millones disponibles que había: un 15%. Pero además, para 2014 hay apenas 27 millones: es una brutal baja del 70% de las partidas para renovar o incorporar equipos. Se requiere revertir de inmediato esta verdadera política de des-equipamiento y garantizar la inversión en todos los aparatos necesarios para una correcta atención a los pacientes.

Recuperar los servicios tercerizados 

Como ya señalamos, las privatizaciones y tercerizaciones de servicios de salud son inconstitucionales. No corresponde que el Estado delegue en terceros de carácter privado tareas que puede y debe desarrollar por sí mismo. La salud pública no es un negocio privado. Por eso proponemos recuperar todas las áreas privatizadas, como las de Maestranza, Mantenimiento, Lavadero, Cocina y Seguridad, así como el cobro de la facturación de prestaciones cedido a la Agrupación Salud Integral.

De más está decir que las autoridades de salud tienen la responsabilidad de garantizar la provisión de insumos en cantidad y calidad suficiente, y en tiempo y forma, para el funcionamiento de los hospitales y CeSAC. Es inhumano, por ejemplo, que por falta de anestesia se posterguen cirugías.

En el Hospital Argerich, por ejemplo, en cuanto a insumos, faltan guías de suero y llaves de tres vías; también falta oxígeno central y manómetros (no se respetan las normas DISS y ni siquiera las ISO 9000), faltan llamadores de enfermería y las camas no tienen barandas ni ruedas y son del año ’82. Todas estas carencias, sumadas a la falta de recurso humano que implica que haya una enfermera cada 10 pacientes, redundan en un deterioro en la calidad de atención que se brinda.

Una parte sustantiva del gasto en insumos son los medicamentos. Hay que frenar en el mayor grado posible la innecesaria dependencia de los laboratorios privados y promover con toda decisión la Producción Pública de Medicamentos y Vacunas. El medicamento es un bien público, no una mercancía. Ya existe un pequeño laboratorio del Estado de la Ciudad, en los Talleres Protegidos, que fabrica psicofármacos y tuberculostáticos. Por otro lado, y pese a que el gobierno nacional tampoco impulsa la fabricación pública de genéricos, en el país funcionan alrededor de 30 laboratorios estatales con los cuales la Ciudad podría intercambiar y conveniar producción.

En noviembre del año 2007, esta Legislatura dio un paso importante al aprobar la Ley 2.566 de Creación del Laboratorio Estatal de Producción de Medicamentos. Es más: en una ley anterior, la 1.768, de agosto de 2005, que inclusive a nuestro juicio es incorrecta porque favoreció la instalación de un Polo Farmacéutico privado con exenciones impositivas, ya se había previsto en su art. 12º la reserva de un amplio predio destinado al laboratorio estatal . Macri, mediante su Decreto 2.135/07, vetó la Ley 2.566. Por eso en este proyecto proponemos insistir en la aprobación de la misma y, en consonancia, efectivizar la aplicación de la Ley 1.355 de Producción Pública de Vacunas y suspender en la Ciudad la vigencia de la ley nacional de patentes.

Plata hay 

Sin fondos para aplicarlas, las leyes se vuelven papel mojado. Para ejecutar lo dispuesto en este proyecto, la Ciudad dispone de presupuesto suficiente.

Hemos analizado los costos que implicarían las designaciones de nuevos trabajadores, la incorporación a la carrera profesional, el blanqueo salarial y las dos nuevas obras del laboratorio estatal y el alojamiento del Gutiérrez. Las otras obras de infraestructura ya tienen sus fondos asignados en el Presupuesto 2014 en curso: de lo que se trata es de que el Poder ejecutivo las cumpla.

La anulación de las injustas exenciones fiscales a sectores empresariales y la imposición a los sectores privados hoy exentos alcanzarían de sobra para cubrir este suplemento para la emergencia sanitaria. Pero si fuera menester despejar toda duda, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de redireccionar partidas de otros rubros, sea porque no se hayan gastado o por tratarse de erogaciones excesivas, como es el caso de la propaganda gubernamental. En resumen: plata hay, pero falta voluntad política.

Para que se cumpla la ley, control social 

Para que las leyes y los derechos verdaderamente se cumplan, nada mejor que incluir la participación activa de los propios interesados, en este caso los trabajadores de la salud y la comunidad. Ya la Ley 752 de Emergencia, en su art. 5º, creó comités de crisis con representantes de dichos sectores además de los del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Lo mismo planteamos en este proyecto, mediante la integración de comités similares a cargo del seguimiento y el control riguroso de la aplicación de la ley, tanto a nivel central de la Ciudad como en cada Región Sanitaria y cada hospital.

Control público a la salud privada 

El último dato sobre mortalidad neonatal mostró que el índice aumentó, no en el sector público sino en la salud privada y de obras sociales. Sin embargo la Ciudad no ejerce ni el más mínimo control sobre este sector, incumpliendo el art. 22º de la Constitución porteña y los art. 41º, 42º y 44º de la Ley 153 Básica de Salud.

Si en gobiernos anteriores ya no se controlaba casi nada, el gobierno macrista lisa y llanamente eliminó el “casi” y deja actuar sin ninguna fiscalización a los sectores privados que hacen de la salud -mejor dicho, de la enfermedad- un negocio millonario a costa de la población.

Ante esta falencia injustificada, en el art. 9º de este proyecto proponemos que el Estado, a través del Ministerio de Salud, cree un área específica para cumplir con su obligación y ejerza así su indelegable poder de policía y control. En el mismo contexto de crisis, y en defensa de la salud pública y la preservación de las fuentes de trabajo, proponemos que pase a gestión estatal todo aquel establecimiento privado que amenace cerrar o despedir personal. De darse tal eventualidad, dicho personal debe ser incorporado a la planta de salud pública. La situación de crisis del Hospital Español, que afecta a unos 1.300 trabajadores y sus familias, es un posible caso.

Coordinación metropolitana 

Excepto la adhesión al Plan Nacer nacional y un convenio general firmado hace cuatro años con la administración bonaerense, la coordinación entre los tres sistemas de salud pareciera ser casi inexistente. Es decir, lo opuesto a lo que hace falta.

La articulación de la atención de salud en el Área Metropolitana es fundamental. Sobre todo, sabiendo que un porcentaje importante de los pacientes que acuden a los hospitales porteños proviene del conurbano bonaerense. Esto se debe a la inexistencia de establecimientos de mediana y alta complejidad que satisfagan allí dicha demanda, lo cual es responsabilidad del gobierno provincial y también del nacional.

El art 3º de la Ley 153 dispone “la articulación y complementación con las jurisdicciones del área metropolitana, la concertación de políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales”. El acuerdo marco con la Provincia de Buenos Aires habla de hacer “convenios específicos en atención primaria, vacunación, atención de emergencias y urgencias, fomento de cooperación hospitalaria y transplantes”… sobre cuya existencia no hay información. Urge transformar estas palabras en hechos, con participación de las Comunas y Municipios.

Organización y lucha 

Sería faltar a la verdad decir que la aprobación de este proyecto de ley de emergencia sanitaria será una tarea sencilla. Para lograrlo, es necesario resistir y vencer la orientación del actual gobierno porteño y, asimismo, la actitud funcional que suelen tener las conducciones de la Asociación de Médicos Municipales y de Sutecba. En cuanto a los bloques legislativos que se consideran de oposición, tendrán que definir su postura. Pero la única lucha que se pierde es la que se abandona. Con organización y movilización, lo que tantas veces parece imposible se vuelve posible.

A las decenas y decenas de compañeros y compañeras enfermeras, técnicos, administrativos, médicos, psicólogos y otros profesionales de la salud que han colaborado en la elaboración de este proyecto, además de agradecerles sus aportes e ideas, los convocamos a unir fuerzas para dar juntos esta batalla.

  1. En su Anexo A, punto 2.02, inciso b, ítem i.
  2. En igual sentido van los Decretos 348, 350 y 351/12, para los Hospitales Santojanni y Argerich, Fernández y Durand respectivamente.
  3. La Ciudad “asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo”.
  4. “Dentro del polígono destinado a Polo Farmacéutico del art. 11, deberá reservarse una fracción no inferior a 2.500 m2 para la construcción e instalación de un laboratorio integral del G.C.B.A., cuyas características físicas y finalidad específica serán determinadas por una ley de esta Legislatura.”

 

 

 


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1 Comentario

gabriel boyadjian · 19 de abril, 2016 en 18:13

muy buen trabajo,todo demuestra que el distriito mas rico de la argentinaa ,mira para otro lado cuando se trata de problemas de la gente común, es claro ,para esta gente, los de menores recursos son los perdedores del sistema ,que por supuesto administran ellos . verdaderamente lamentable

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