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wpid-COMISION2.gifProyecto de Resolución

Presentado conjuntamente con los diputados M. Ramal y H. Rossi

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a la situación de Ernesto Abus, trabajador de la Dirección General de Estadística y Censos y sobre el concurso público Resolución 316/AGIP/2013. Puntualmente, se le requerirá que en forma fundada: 

1. Informe cuál es la situación contractual de Ernesto Abus con la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad (DGEyC). Concretamente, cantidad de contratos suscriptos; número de años transcurridos por Ernesto Abus bajo la modalidad de contrato con la DGEyC y monto de la remuneración de tales contratos.

2. Informe las tareas habituales y permanentes que desarrolla Ernesto Abus en la DEGyC.

3. Informe por qué el Sr. Abus continúa bajo la modalidad contractual de locación de servicio a pesar de haber demostrado, a través de la continuidad de su contratación, la idoneidad para las tareas habituales y de carácter permanente que desarrolla en la DGEyC, que corresponderían según la ley que pase a formar parte de la planta permanente. (Arts. 36, 37 y 39 de la Ley 471/00)

4. Informe porqué el Sr. Abus fue trasladado de la sede Mitre de la DGEyC junto con el delegado de ATE Martín Rampoldi al edificio de Rentas (Suipacha y Viamonte), cuando en verdad continuaba cumpliendo tareas para la DGEyC.

5. Informe porqué el Sr. Abus no recibió aumento de sueldo en la renovación de contratos 2012/13, ni en todo el 2013, cuando fue y es la regla general para el resto de los trabajadores de la DGEyC.

6. Informe el porqué de la exclusión de Ernesto Abus del concurso público que regularizaba su puesto de trabajo, y que hubiera permitido finalizar con la situación precaria de su contratación.

7. Informe porqué se rechazaron los pedidos de reconsideración de Abus, donde explica que carece del sello del Ministerio de Educación Nacional en su certificado de estudios secundarios por ser una víctima del terrorismo de Estado, que esa circunstancia ha sido reconocida por la CSJ y que la identidad con su seudónimo se tramita ante la Justicia.

8. Informe porqué se ignoran derechos elementales de una víctima del terrorismo de Estado, en función de un “reglamento” elaborado por esa misma repartición y que, en ningún caso, reviste un carácter jurídico superior a los derechos humanos.

9. Informe, en relación a la apertura de concurso para 75 puestos de la planta permanente de su organismo, con qué criterio se formaron los perfiles para los puestos de planta permanente y si se tuvieron en cuenta para ello las tareas de los trabajadores contratados hace años bajo la modalidad de locación de servicio y/o de obra.

10. En relación a lo anterior, informe porqué se elaboraron perfiles que impiden concursar por su propio puesto de trabajo a profesionales que de hecho ocupan esos puestos en la DGEyC, impidiendo de ese modo que cuenten con la oportunidad de pasar a planta permanente luego de ser contratados ilegalmente durante años bajo la modalidad de locación de servicios.

11. Informe porqué se rechazaron los pedidos de veeduría gremial por parte de la Junta Interna de ATE de la DGEyC reconocida por el Ministerio de Trabajo de la Nación, en los citados concursos.

12. Informe si familiares del comité evaluador concursan en los mismos.

Artículo 2°. – Comuníquese, etc.

Fundamentos
Sr. Presidente:

El presente pedido de informes se origina en las denuncias realizadas por la Junta Interna de ATE de la DGEyC del GCBA. Las mismas revisten un carácter de suma gravedad respecto de los derechos afectados por parte de los funcionarios de la administración pública del GCBA hacia sus trabajadores dependientes. El caso de Ernesto Abus es emblemático en lo que respecta a las prácticas de de precarización laboral, ataques a la organización sindical, arbitrariedades y vulneración de derechos. Pero incorpora además un grave elemento relacionado con el desconocimiento de las violaciones a los derechos humanos perpetradas bajo la dictadura militar.

En el gobierno de la Ciudad hay 15.000 contratados, según estimaciones sindicales. Esos contratados cumplen tareas permanentes del Estado desde hace muchos años. Esta situación es completamente irregular, ilegal y discriminatoria, ya que según la Ley 471/00 de relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad, debieran formar parte de la planta permanente del GCBA. Esos trabajadores discriminados no tienen estabilidad laboral y cobran salarios más bajos que sus pares de planta permanente por las mismas tareas, lo cual viola un principio constitucional. No cobran aguinaldo ni gozan de vacaciones, que en todo caso quedan supeditadas a la buena voluntad de un superior. Esto provoca la degradación del trabajador y del empleo municipal. Esa degradación está dictada por las políticas de ajuste y “achicamiento” del Estado que tuvieron su inicio en la década del 90 y que se han extendido a la actualidad. La precarización laboral en el Estado a través de contratos de distinta índole, atraviesa todos los niveles de gobierno, desde el Nacional, provinciales y municipales. Los trabajadores contratados, como Ernesto Abus, han demostrado año a año su idoneidad para el puesto que ocupan, y tienen derecho a ser parte de la planta permanente del Estado. Por otra parte, los concursos abiertos tienen vacantes para una ínfima parte de los trabajadores contratados. Esto los convierte en un campo de maniobras y arbitrariedades para los trabajadores.

En el año 2013, las autoridades de la Dirección de Estadísticas convocan a un concurso público y abierto para 75 plazas. En la dirección, unos 250 trabajadores, que representan un 55% del total, son contratados bajo las modalidades de locación de servicio u obra, muchos con más de 10 años de antigüedad y, en un caso extremo, con 17, lo que evidencia una clara situación de fraude laboral, además de todo el personal que participa en operativos eventuales. Los funcionarios de la DGEyC rechazaron el pedido de veeduría gremial formalmente solicitada y contemplada en la normativa. A renglón siguiente, se cometieron una serie de irregularidades en la mayor impunidad. Es el caso de la inclusión de familiares directos de miembros del comité evaluador. En definitiva, se impidió en algunos casos y se dificulto en otros, la participación en el concurso de los profesionales contratados por la DGEyC.

La negación del derecho a pasar a planta permanente de manera directa por parte del Gobierno de la Ciudad ejerce, además, un rol disciplinador para los trabajadores, que son compelidos a hacer “buena letra” con los funcionarios y la burocracia sindical afín a ellos.

Es a partir de allí que se plantea el caso de Ernesto Abus, marginado del concurso por ser un activista gremial y afiliado a ATE. En junio de 2013 había sido trasladado irregularmente de su sede en la DGEyC hacia Rentas por lo cual se abrió un expediente en el Inadi. En la renovación de su contrato, no recibió aumento de sueldo siendo el único trabajador de esa repartición en esa situación. El recurso utilizado por el comité evaluador del concurso para rechazar la postulación de Ernesto Abus es inaudito: aprovecha las secuelas que ha dejado el terrorismo de Estado sobre la vida de Abus para negarle su derecho a pertenecer a la planta permanente del GCBA, por el hecho de ser un activista gremial.

Ernesto Angel Abus nació en Buenos Aires el 7 de Julio de 1970 y en marzo de 1976 debió exiliarse junto a sus padres al ser éstos perseguidos por razones políticas (las razones del exilio se encuentran mencionadas en el Dictamen de la Procuración General de la Nación que da pie al fallo de la corte más abajo mencionado). Regresó al país en 1993. En el año 1990 terminó sus estudios secundarios en Cuba, donde residía bajo el nombre de Ernesto Roy. Las causas de usar “nombre falso” se encuentran someramente mencionadas y justificadas en el juicio sumarísimo anexado, pero básicamente podrían resumirse en la búsqueda de la protección de los perseguidos frente a un Estado terrorista que practicaba el secuestro y asesinato selectivo tanto dentro como fuera de sus fronteras. En 2005 inicia trámites para ser reconocido como exiliado político y víctima del terrorismo de Estado, cuestión que se le resuelve favorablemente a través de la sentencia nº A. 1248. XLIV de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2011, que dictamina que su situación es análoga a la resuelta en la causa “Yofré de Vaca Narvaja” (Fallos: 327:4241), en esencia: que debió exiliarse al peligrar su vida, a causa de una persecución por razones políticas. En 2013 inicia un juicio sumarísimo para establecer que Ernesto Abus y Ernesto Roy son la misma persona y por lo tanto toda la documentación corresponde.

La persecución sindical es moneda corriente en la administración macrista. A comienzos de 2012 se conforma una Junta Interna en la DGEYC, con inserción entre los trabajadores de diversos sectores y varios tipos de contratación, amparada por el sindicato ATE. La reacción de las autoridades fue desconocer formalmente su existencia, apoyar el armado de una estructura “sindical” paralela y afín con funcionarios del área de personal. Paralelamente inició una constante campaña de amedrentamiento y persecución; que incluyó la remoción y traslado de jefes “permisivos”, rebajas de salarios y quita de beneficios a delegados, afiliados y simpatizantes. Esta escalada llegó a su máxima expresión con el insólito despido de la delegada general, Tamara Lescano, la cual tuvo que ser reincorporada al poco tiempo a partir de un fallo de la justicia laboral. En 2013 el Ministerio de Trabajo reconoce la legalidad de la Junta Interna. Pese a ello, las autoridades reiteradamente negaron su reconocimiento en el plano concreto, al punto de trasladar al delegado Martín Rampoldi a otra repartición, lo cual nuevamente es resuelto en el plano de la justicia laboral en contra de la autoritaria gestión. En este período se fueron acumulando pedidos de explicaciones, denuncias públicas, presentaciones en el INADI y petitorios. A nivel general, el gobierno de la Ciudad desconoció una veintena de juntas internas, intentó prohibir las asambleas a través de la Disposición 40/12, desarrolló ataques contra la organización gremial en el Teatro Colón, en el Hospital Borda, en el Ministerio de Desarrollo Social contra los trabajadores del BAP y de Promoción Social, todos sectores que se han organizado justamente para enfrentar la precarización laboral. Incluso criminaliza su reacción, llevando a juicio a delegados y trabajadores en estos organismos.

Esta situación resulta de suma gravedad y requiere que la Legislatura conozca en detalle toda la información relacionada a la precarización laboral de los empleados municipales del GCBA y de los concursos públicos de pase a planta permanente, en este caso, de la Dirección General de Estadística. Es la oportunidad también de dar carácter público a esta situación y que los propios trabajadores intervengan a favor de conquistar el pase a planta permanente que se les niega.


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