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wpid-COMISION2.gifProyecto de Ley 

Artículo 1°. Reubicación transitoria. A partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo reubica en forma transitoria a las familias desalojadas del Barrio Papa Francisco en diez (10) hectáreas del predio público hoy ocupado irregularmente por la Asociación Golf Club José Jurado, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 1, Sección 68, Manzana 116 b, Parcela 19, Fracciones C, F, G, I y J. 

Art. 2º. Familias incluidas. Las familias a reubicar según lo dispuesto en el art. 1º son las que se encuentran comprendidas en el censo realizado por el Instituto de la Vivienda (IVC) y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

Art. 3º. Plazo provisorio. La reubicación dispuesta por el art. 1º rige hasta la urbanización definitiva del Barrio Papa Francisco en base al proyecto presentado por Exp. 1.861-D-2014 en esta Legislatura. A medida que avance la urbanización, las familias se podrán trasladar de manera gradual y consensuada del predio transitorio al barrio definitivo.

Art. 4º. Viviendas, plazo y presupuesto. Para la reubicación establecida en el art. 1º, el Poder Ejecutivo dispondrá la construcción de viviendas con materiales ignífugos del tipo superboard y mecanismos de autoconstrucción con las familias involucradas. Dicha construcción debe finalizar en el plazo máximo de un (1) mes.

A tal fin, el Poder Ejecutivo asignará una partida de emergencia inicial de veinte (20) millones de pesos, modificando la distribución funcional del gasto del Presupuesto 2014 según lo faculta el art. 23º de la Ley 4.809.

Art. 5. Ahorro para la urbanización. A fin de iniciar un fondo de ahorro para contribuir a los gastos de urbanización del Barrio Papa Francisco, las familias reubicadas realizarán un aporte mensual acorde a sus ingresos. Dichos aportes se depositarán en una cuenta especial en el Banco Ciudad.

Art. 6º. Control social. A fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la presente ley se conforma una Comisión de Control, integrada por la Mesa de Delegados del Barrio Papa Francisco, un (1) representante del Poder Ejecutivo, un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y un (1) representante por cada bloque político de esta Legislatura.

Art. 6º. Urbanización de la Villa 20. El Poder Ejecutivo de la Ciudad da estricto cumplimiento a la Ley 1.770 de urbanización de la Villa 20 en el plazo máximo de diciembre de 2015, como lo establece el fallo de la jueza Elena Liberatori.

Art. 7º. Anulación de la concesión al Golf Club y recuperación del Parque de las Victorias. A partir de la sanción de la presente ley se anula definitivamente la concesión al Golf Club de todo el predio público que hoy ocupa irregularmente en el Parque de las Victorias, que será destinado a espacio verde público. El plazo máximo de retiro del Golf Club será de un (1) mes a partir de la sanción de la presente ley.

Art. 8°. Comuníquese, etc.

Fundamentos
Sra. Presidenta:

Con la excusa de las bandas de narcos, en un operativo violento, la Gendarmería Nacional y la Policía Metropolitana desalojaron a cientos de familias que ocupaban el predio denominado Barrio Papa Francisco, las que hoy siguen en una situación de emergencia habitacional.

Los hechos de violencia posteriores al operativo confirmaron que las bandas siguen actuando, pero sólo se desalojó a las familias que legítimamente reclamaban un techo. Si esos sectores vulnerables ocuparon el predio fue porque el gobierno porteño incumplió y sigue incumpliendo la ley de urbanización de la Villa 20, sancionada en 2005, hace ya casi 9 años.

La salida, entendemos, es dar una respuesta urgente a las familias necesitadas mediante su reubicación transitoria. Tierras no faltan, ya que tanto la Ciudad como la Nación disponen de predios públicos suficientes.

Por ejemplo, y muy cerca de donde estaba el Barrio Papa Francisco, una asociación de golf de carácter privado aún mantiene concedida por el Gobierno de la Ciudad parte del Parque de las Victorias. Es una situación no sólo injusta sino irregular, ya que el plazo de dicha concesión ha caducado en noviembre de 2011, hace casi 4 años.

Por todas estas razones, y ante la falta de respuesta de los gobiernos porteño y nacional, proponemos como solución el presente proyecto de ley: un plan de reubicación transitoria de las familias desalojadas del Barrio Papa Francisco, en parte del predio que hoy ocupa el Golf Club, hasta la urbanización definitiva del barrio.

Proyecto de urbanización hay: el que está presentado en esta Legislatura con mi firma y la de otros diputados, que fue elaborado por la cátedra Taller Libre de Proyecto Social de la Facultad de Arquitectura de la UBA y consensuado con la Mesa de Delegados del barrio. Presupuesto también hay, porque para las viviendas transitorias no harían falta más de unos 20 millones de pesos, a la vez que las familias van ahorrando para aportar a la urbanización definitiva.

Entonces, si tierra hay, proyecto hay y plata hay, lo único que hace falta es la voluntad política de resolver el drama de estas familias.


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