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wpid-COMISION2.gifProyecto de Ley Emergencia en violencia de género

Artículo 1º. Emergencia. A partir de la sanción de la presente ley, declárase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la emergencia pública en materia de violencia de género por el término de dos (2) años. 

Art. 2º. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección General de la Mujer, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, quien puede coordinar sus tareas con otras reparticiones públicas.

Art. 3º. Campañas de prevención. Dispónese la realización de campañas públicas masivas y sistemáticas de información, concientización y prevención contra la violencia de género, en efectivo cumplimiento de la Ley 1.688.

Art. 4º. Asistencia integral. En cada una de las 15 Comunas de la Ciudad créase un Centro Integral de la Mujer (CIM) a fin de brindar atención psicológica, asesoramiento jurídico y asistencia social a las víctimas de violencia de género, todo en forma gratuita. Dichos centros deben contar con equipos interdisciplinarios y estar en funcionamiento en el plazo máximo de un (1) año.

Art. 5º. Casas-refugio. En cada una de las 15 Comunas de la Ciudad dispónese la apertura de dos (2) casas-refugio de tránsito para atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas/os en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique riesgo. En cada Comuna, la primera casa debe ser abierta en el plazo máximo de seis (6) meses desde la sanción de la presente ley y, la segunda casa, en el plazo máximo de un (1) año desde la misma fecha.

Art. 6º. Programas de reinserción. Otórgase a las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de género una asignación mensual equivalente a un salario mínimo, vital y móvil durante todo el tiempo que estén fuera de sus domicilios y/o hasta tanto se reinserten laboralmente, según cada situación.

En el término máximo de tres (3) meses, el Poder Ejecutivo crea programas específicos de subsidios para la reinserción laboral y habitacional de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos, con acompañamiento comunitario.

Art. 7º. Presupuesto. A fin de garantizar las medidas dispuestas por la presente ley, la partida correspondiente (45-0-0-480-69) no debe ser inferior al medio por ciento (0.5%) del Presupuesto General anual de la Ciudad.

Art. 8º. Participación y control social. Para la efectiva aplicación y control de lo establecido en la presente ley, se conforma una mesa de trabajo con representantes de la Dirección General de la Mujer y de organizaciones sociales especializadas en violencia de género. Dicha mesa debe reunirse al menos una vez por mes.

Art. 9º. Comuníquese, etc.

Fundamentos
Sra. Presidenta:

Los recientes femicidios de Paola Acosta en Córdoba y Melina Romero en José León Suárez, junto al caso de la violación de Rocío Girat, conmovieron al país. Como lo expresa en la Declaración aprobada por unanimidad el 25 de setiembre pasado, la Legislatura “señala la necesidad de fortalecer en todo el país las políticas públicas en materia de violencia de género”.

Estamos por eso presentando nuevamente este proyecto de ley, cuyo original ingresamos a la Legislatura en octubre de 2012, dado que lamentablemente la Comisión de Mujer no lo puso a debate.

El aumento del número de casos de violencia de género expresa un gravísimo escenario de vulnerabilidad en cuanto a los derechos humanos de las mujeres. A nivel nacional ocurre, en promedio, un femicidio cada 30 horas. Dos tercios de ellos son cometidos por esposos, parejas, novios o ex.

En el 2013 hubo en la Argentina 295 asesinatos de mujeres en forma violenta por el solo hecho de serlo y 39 femicidios vinculados. Entre 2008 y 2013 hubo 1.531 femicidios y otros 134 vinculados. O sea, en seis años 1.665 muertes por violencia de género. Cabe destacar que estos informes son elaborados por la asociación civil La Casa del Encuentro, dado que los organismos oficiales no llevan estadísticas.

En la Ciudad de Buenos Aires, según el Ministerio de Desarrollo Social, en el primer semestre de 2012 se recibieron denuncias de unas 3.300 mujeres que sufrieron algún tipo de maltrato. En ese mismo período más de 5.500 mujeres apelaron a la línea telefónica de atención inmediata para víctimas de violencia (0800-66-MUJER).

Cuando en ocasión del debate del Presupuesto 2012 señalamos la necesidad de abrir en cada Comuna un refugio para las mujeres víctimas de violencia de género, la ministra de Desarrollo Social nos respondió que “no es necesario porque no hay aumento de la demanda”. Sin embargo, los propios datos oficiales indican que no es así. Veamos las metas de personas asistidas por el Programa 69 Atención a Víctimas de la Violencia:

Año Meta
2011 8.250
2013 9.720
2014 10.240

Es evidente que aumento de la demanda explícita hay. Además, existe una demanda oculta que no se visibiliza debido a profundas razones sociales y culturales ya conocidas. En el caso de las mujeres de sectores populares, a veces no denuncian a sus agresores por no poder romper su dependencia económica ni tener adónde ir. En el caso de las mujeres de sectores medios, en ocasiones no denuncian o no demandan atención para evitar hacer pública su situación.

Justamente por estas razones es imprescindible que desde el Estado de la Ciudad se adopte una política de atención activa, yendo hacia la población a buscar y atender la problemática existente.

Hacen falta más refugios y atención integral 

Además de la línea Mujer, la Dirección General de la Mujer brinda algunos otros servicios. Existen cinco programas: 1) Delitos contra la integridad sexual, 2) Noviazgos violentos (y Noviazgos sin violencia), 3) Lazos (madres golpeadas por sus hijos), 4) Maltrato infantil y 5) Hombres violentos. En total, atienden a unas 1.300 personas. Pero no hay programas específicos para la reinserción habitacional y laboral de las mujeres víctimas, siendo que ese autovalimiento es indispensable para poder salir del círculo de violencia.

También funcionan siete Centros Integrales de la Mujer (CIM) en distintos barrios porteños, de los cuales sólo uno durante las 24 horas. Consideramos que se debe habilitar al menos un CIM en cada una de las Comunas.

De los cuatro refugios de tránsito que tiene la Ciudad para albergar a mujeres y niñas/os, uno es una casa de puertas abiertas u hogar de día (Juana Manso), otro es un hogar para madres adolescentes (Eva Duarte), otro es para víctimas de trata para explotación sexual y hay un único refugio para las mujeres e hijas/os víctimas de violencia de género (Mariquita Sánchez).

Por el contrario, los expertos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer[1] recomiendan “establecer al menos el siguiente nivel mínimo de disponibilidad de los servicios de apoyo para las demandantes/supervivientes:

  • “Una casa de acogida o refugio por cada 10.000 habitantes donde se facilite alojamiento seguro de emergencia, asesoramiento cualificado y asistencia para la búsqueda de alojamiento a largo plazo;
  • “Un centro de defensa y asesoramiento de la mujer por cada 50.000 mujeres que facilite apoyo proactivo e intervención de crisis para las demandantes/supervivientes, incluido asesoramiento y apoyo jurídicos, apoyo a largo plazo para las demandantes/supervivientes y servicios especializados para grupos específicos, como inmigrantes supervivientes de violencia, supervivientes de la trata o que hayan sufrido acoso sexual laboral, en su caso;
  • “Un centro de crisis para casos de violación por cada 200.000 mujeres;…”

Considerando que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene tres millones de habitantes, es el distrito más rico del país y asimismo su vanguardia en cuanto al reconocimiento de derechos, es evidente que la disponibilidad actual de refugios resulta muy insuficiente. Por eso proponemos la apertura de al menos un refugio en cada Comuna porteña el primer año de la emergencia y otro más el segundo año.

Esta propuesta de incrementar sustantivamente la cantidad de casas-refugio es un punto distintivo de nuestro proyecto. Aparte de los obstáculos de la burocracia policial y judicial, el mero hecho de que la mujer víctima de violencia no cuente con un lugar seguro en donde refugiarse a menudo la desalienta incluso de hacer la denuncia. En el plano nacional hay en total unas 750 plazas de refugio, muy pero muy lejos de lo que se necesita.

Visto desde las obligaciones del Estado, el hecho de no dar una salida alternativa a esta necesidad tan básica de refugio de las mujeres significa objetivamente empujarlas a volver bajo el mismo techo que el golpeador y así no poder romper su circuito de violencia. Lo que hace falta es abrir unidades convivenciales de refugio suficientes y no discursos de “buenas intenciones” que no resuelven nada.

Emergencia y más presupuesto 

La violencia contra las mujeres y el femicidio es un problema político, social, de derechos humanos, de salud pública y también de seguridad. Es una expresión, la más atroz, de las relaciones desiguales de poder existentes entre hombres y mujeres en esta sociedad capitalista y patriarcal.

Por otra parte, en general la actitud del sistema judicial y policial es de un alto nivel de inacción y/o complicidad de hecho. Los casos de Wanda Taddei, cuyo asesino y ex pareja recibió menor pena gracias al atenuante de “emoción violenta” y encima tuvo permiso de salida de la prisión, o de Corina Fernández, quien previamente a ser baleada por su ex pareja lo había denunciado 80 veces sin recibir la protección adecuada, son otras muestras al respecto.

El Estado y sus organismos no pueden seguir dando una pseudo-respuesta exigua y formal ante este flagelo creciente. Es urgente implementar políticas públicas concretas que garanticen en forma efectiva la prevención y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia.

Creemos necesario entonces declarar la emergencia en violencia de género, como lo vienen reclamando la CTA opositora y muchas organizaciones de mujeres, sociales y políticas en la Ciudad y en todo el país. Esta emergencia ya ha sido aprobada, por ejemplo, en las ciudades de La Plata y Rosario, así como en las Provincias de Buenos Aires y de Salta aunque sin la amplitud ni el presupuesto que hacen falta.

Desde ya, el avance normativo es muy importante para la protección integral de las mujeres. En marzo de 2009 el Congreso nacional aprobó la Ley 26.485, que fue un avance. Pero sin asignarle el presupuesto adecuado para su aplicación, se termina volviendo letra muerta.

La Ciudad de Buenos Aires adhirió a dicha ley nacional el 28 de junio de 2012 mediante la Ley 4.203. A su vez en este distrito, el presupuesto para atender la violencia de género decae. En el ejercicio 2012 fue un 0.061% del Presupuesto total. Pero en este año 2014, bajó al 0.056%. A nivel nacional es mucho menos, pero la Ciudad debe dar el ejemplo. Hace falta por ende un sustancial aumento presupuestario, por lo que proponemos destinar un mínimo anual del 0.5% del Presupuesto general.

Resulta fundamental trabajar en la prevención y asistencia, así como en políticas educativas y culturales de mediano plazo que apunten a revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación hacia la mujer. Por eso en este proyecto incluimos las campañas públicas y en el sistema educativo. Asimismo, es preciso poner en marcha programas que punten a la reinserción laboral y habitacional para ayudar a las mujeres víctimas de violencia a rehacer sus vidas.

Para que se cumplan las leyes, participación social 

Nuestra Constitución local, en su art. 38º, establece: “La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y… provee a la prevención de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda servicios especializados de atención…”

La Ciudad tiene varias leyes en materia de violencia de género:

  1. Está vigente la Ley 1.265 de Procedimientos para la protección y asistencia a las víctimas de violencia doméstica, pero fue vetada parcialmente y no se aplica porque aún no existen los tribunales locales de familia.
  2. En abril de 2005 se aprobó la Ley 1.688 de Prevención y atención integral de la violencia doméstica. En sus arts. 5º a 6º bis plantea campañas de prevención, pero no se hacen en forma sistemática sino muy esporádica. Su art. 9º plantea centros de asistencia inmediata en los hospitales las 24 horas, pero esto no ocurre así. Su art. 16º plantea centros integrales de atención con asistencia psicológica, jurídica y social gratuita, pero esto tampoco se cumple. Y su art. 18º ordena “garantizar el alojamiento inmediato a las víctimas de violencia en todo momento” e incluso dispone que “para ello se aumentará la capacidad y/ o cantidades de albergues del Gobierno de la Ciudad”, pero sigue habiendo un solo refugio.
  3. En julio de 2008 se sancionó la Ley 2.784, que incorporó a la Ley 1.688 temas sobre prevención en el sistema educativo, personas con necesidades especiales y capacitación al personal de la Ciudad que atiende víctimas de violencia.
  4. En cuanto a la Ley 1.892 de Régimen de inserción laboral para la mujer, desde hace ya cuatro años el Poder Ejecutivo dejó de dar toda información al respecto.
  5. También están la Ley 2.952 de Convenio de cooperación entre la Corte Suprema y el Gobierno de la Ciudad, y la Ley 3.360 sobre violencia de género en los medios de comunicación, también vetada parcialmente.

Pero como hemos visto, la sola existencia de normativa específica sobre violencia de género no asegura el objetivo declamado de prevención y de atención integral a las mujeres víctimas. Por eso, junto al mayor presupuesto, la apertura de nuevos refugios y las demás medidas, como clave para efectivizar este proyecto proponemos la participación de las organizaciones sociales en el control de su aplicación.

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.

[1] Edición 2010, página 32.


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2 Comentarios

Cecilia · 5 de marzo, 2015 en 15:59

Me parece muy interesante el tema, sólo que nunca se contempla el caso contrario: de los hombres -en especial mayores- que mueren a manos de mujeres -viudas negras- que se aprovechan de ellos y que, por vergüenza, no hacen la denuncia. Lo digo porque en este preciso instante tengo un tío internado porque el hijo de una viuda negra le quebró la cadera y, a pesar de que hice la denuncia en la Secretaría de Violencia fliar., no es muy difícil probar esto aunque haya más de 10 testigos que vieron anteriores situaciones de violencia. De todos modos, todo lo que pueda ser generado para crear conciencia en el tema de violencia fliar, sea bienvenido. Gracias.

Cecilia2 · 4 de junio, 2015 en 18:34

Soy otro varon con nombre de mujer comentando este espacio. Le comento a Cecilia, que comento arriba. Ceci, no te puedo pedir solidaridad de genero pero te puedo pedir que reflexiones sobre esto: cada 26 horas muere una mujer en mano de un hombre.
Si conoces a algunhombre enojado con lasmuejres que luchan por sus derechos avisale que antes de ofenderse deberia dejar el machismo de lado, ser hombre que es diferente a ser idiota; incluso dudo que macho deba ser sinonimo de idiota, asi que digamos asi, que no sean idiotas.
Respeten alas mujeres, no las vean como cosas, si se enojan porque les alejan de sus hijos recuerden que a los hijos hay que cuidarlos, si no sos capaz de eso no podes despues venir con el derecho. El derecho se ejerce junto ala obligacion.
La mujer no es propiedad, no es algo; es agluien, como vos, como yo o los hombres de los cuales te preocupas en tu participacion.
Nopodes plantear la competencia hombre vs mujer y a ver quien comete mas agravios, no podes compensar la muerte de una mujer porque algun hombre es agredido; no es asi y en todo caso la reladad habla sola, como te dije, cada dia y medio una mujer es asesinada por un idiota machista, varon, hombre; femicida.
Chau, me voy a destapar el calefon.
#niunamenos

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