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Presentado conjuntamente con el Diputado Marcelo Ramal

Proyecto de Ley 

Artículo 1°.- Confírmase en carácter de titular en sus respectivos cargos y funciones actuales a los/as agentes que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando tareas en los programas y áreas del Ministerio de Educación de la Ciudad que integran el Área de Programas Socioeducativosy otros programas incorporados en el art. 5º de esta ley.

En el caso de coordinadores de programas, titularizarán en sus actuales cargos los/as agentes que al momento de la sanción de la Ley 3.623 se encontrasen desempeñando los mismos. Los cargos de coordinación tomados en fecha posterior saldrán a concurso en el plazo máximo de treinta (30) días a partir de la sanción de la presente ley.

Art. 2°.- Son requisitos de los/as agentes para ser confirmados/as como titulares:

a) Desempeñarse en alguno de los programas y áreas incluidos en esta ley al momento de su promulgación.

b) Poseer certificado de apto psicofísico.

c) Encontrarse en situación activa al momento de la promulgación de la presente ley.

Art. 3°.- No tendrá derecho a ser titularizado el agente que goce de una jubilación o retiro en cualquier jurisdicción.

Art. 4°.- El personal docente que reúna los requisitos establecidos en el art. 2° de la presente ley será confirmado en las horas cátedra o cargos de base que reviste en carácter de interino, hasta completar los máximos establecidos en el Estatuto del Docente para las horas titulares. Si el agente excede en sus cargos u horas cátedra lo establecido en el máximo, se confirmará el excedente en sus respectivos cargos u horas cátedras como interino ad eternum.

Art. 5°.- Confírmanse en carácter de interino y posteriormente en carácter de titular a aquellos agentes que se desempeñen en los programas socioeducativos y que su situación de revista fuere la de planta transitoria docente o contrato de locación de servicios, a fin de ser incluidos en lo expresado en el art. 1º de la presente ley.

A los mismos efectos y en los mismos términos, incorpórese al Estatuto del Docente (Ord. 40.593) a los docentes del programa In.Di.Cu. (Intensificación y Diversificación Curricular) de conformidad con la Ley 3.623 en suart. 2° inciso G.

En todos los casos se respetarán las condiciones fijadas por el art. 8º de la Ley 3.623.

Art. 6°.- Los/as agentes que se desempeñan en los programas socioeducativos y otros incluidos en esta ley y revisten situación de planta permanente, según lo establecido en la Ley 471, tendrán la opción de elegir si continúan regidos por esa modalidad normativa o se incorporan a los programas socioeducativos donde se desempeñan, en las horas cátedras o cargos docentes que establece la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, a los efectos de incorporarlos en el art. 1º de la presente ley.

Art. 7°.- Los/as agentes que se desempeñen en los programas incluidos en esta ley como reubicados o comisiones de servicio tendrán la posibilidad de optar por ser titulares en el cargo que vienen desempeñando en los programas o continuar como titulares en sus cargos de origen.

En caso de que hubiesen optado por la segunda opción, se crearán en la planta orgánica funcional del respectivo programa los cargos que quedasen vacantes, a los efectos de no disminuir la cantidad de docentes que cumplen funciones en el programa. Los cargos así creados se cubrirán mediante concurso a los treinta (30) días de promulgada la presente ley.

Art. 8°.- Los cargos de los/as agentes reubicados/as o de los/as que revisten situación de planta permanente que optasen por el ingreso y titularización en el área de programas socioeducativos y otros incluidos en la presente ley pasarán a ser parte de la Planta Orgánica Funcional del programa en el que vienen cumpliendo tareas, respetándose a todos sus efectos la antigüedad de los/as agentes en el ejercicio de dicha función.

Art. 9º.- A partir de la promulgación de la presente ley, las plantas orgánicas funcionales de los programas se compondrán, como mínimo, con el número de cargos y/u horas con que contaban a la fecha de sanción de la Ley 3.623.

Art. 10°.- Instrúyase a la Junta de Clasificación ad hoc del Área de Programas Socioeducativos y a la Dirección General de Carrera Docente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a trabajar de manera conjunta en pos de garantizar el proceso de titularización de los actuales trabajadores de los programas socioeducativosy otros programas y áreas incorporados por la presente ley. A tal fin, en caso de baja o traslado de funciones de algún miembro de la Junta, se debe garantizar la conservación del número total.

Cláusulas Transitorias 

En caso de que el/la agente no posea el apto psicofísico, deberá obtenerlo en un plazo no mayor a sesenta (60) días) según lo establecido en la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, Cap. VII art. 14 inc. f).

En caso de que el/la agente no se encuentre en situación activa al momento de la promulgación de la presente ley, se procederá a su confirmación como titular inmediatamente se confirme el alta.

Art. 11°.- Comuníquese, etc.

Fundamentos
Sra. Presidenta:

El proyecto de ley de titularización de trabajadores del Área de Programas Socioeducativos (Exp. 1.089-D-2014) constituye un avance que acompañamos, pues reconoce el derecho a la estabilidad laboral de docentes que, desde hace años y décadas, trabajan en condición de precarios. En este sentido es un paso progresivo hacia la superación de la precarización laboral docente en la CABA.

El presente proyecto propone ampliar el proceso de titularización expresado en el citado expediente. Refleja inquietudes de docentes de esos programas y de otros sectores no contemplados en la Ley 3.623 que dio origen al Área; inquietudes que los legisladores debemos considerar en base al reconocimiento del derecho a la estabilidad laboral que asiste a todos los docentes precarizados, tanto dentro como fuera del Área.

Destacamos que, en varias ocasiones, esta Legislatura fue capaz de concretar acciones tendientes a superar la precarización laboral docente atendiendo los reclamos de los trabajadores afectados y dando una respuesta a sus luchas. Además del proyecto del Exp. 1.089-D-2014, fue el caso de la titularización de los trabajadores del Área de Servicios Profesionales (EOE y ASE). Y, más recientemente, se incorporó al Estatuto Docente a trabajadores precarizados del área de Evaluación Educativa, en riesgo por la creación del “ente descentralizado” que rechazamos junto con amplios sectores de la comunidad educativa.

Tomando como punto de partida el Exp. 1.089-D-2014, el proyecto que aquí presentamos tiene un carácter superador:

1. Reconoce el derecho a la estabilidad en sus actuales cargos y funciones a los coordinadores históricos de los programas. El proyecto del Exp. 1.089-D-2014 reconoce a docentes que llevan años ejerciendo la coordinación pedagógica en programas del área, estabilidad en los cargos de base. Nuestra propuesta es titularizar en su actual cargo a los actuales coordinadores que al momento de sancionarse la Ley 3.623 ya lo ejercían, y que se concursen las coordinaciones designadas después de esa fecha. Es un hecho denunciado desde diversos programas que las políticas de vaciamiento y reducción del área ejecutadas por el Ministerio de Educación tienen, como aspecto recurrente, el ataque a las coordinaciones históricas, el desconocimiento de sus responsabilidades y funciones e, incluso, desplazamientos arbitrarios por razones político-ideológicas, como ha sido el caso del programa de Orquestas Infantiles y Juveniles. Preservar la continuidad de las coordinaciones históricas mediante la titularización en esa función constituye no sólo un reconocimiento a la labor realizada por estos trabajadores sino, además, una medida protectoria de esos mismos programas y su integridad frente a las políticas de vaciamiento denunciadas por la comunidad educativa.

2. Incluye en el proceso de titularización e incorporación al Estatuto Docente a trabajadores hoy no incluidos en el área ni en el proyecto presentado. La precarización laboral docente no se agota en los programas incorporados en la Ley 3.623: en diversos programas y áreas de la educación pública porteña un número significativo de docentes permanecen a la fecha desarrollando actividades encuadradas en el art. 1º del Estatuto Docente, en situaciones de precariedad tan antigua como la de trabajadores de los programas socioeducativos. Por ejemplo, los docentes del programa In.Di.Cu. (Intensificación y Diversificación Curricular), los de la Gerencia Operativa de Currículum y otros programas y áreas. En consecuencia, corresponde reconocerles a todos ellos el mismo derecho a la estabilidad laboral y su incorporación al Estatuto Docente.

3. Reconoce a todos sus efectos la antigüedad en el desempeño en los programas a aquellos docentes reubicados, titulares en otros cargos docentes o escalafón, que opten por ser titularizados en el área socioeducativa. A la vez, garantiza la inmediata cobertura mediante concurso de aquellos cargos u horas que queden sin cubrir si docentes en aquellas situaciones optasen por permanecer en sus actuales cargos.

4. Establece que aquellos programas que, debido a las políticas de vaciamiento han visto reducidas sus plantas orgánicas funcionales (POF) desde la sanción de la Ley 3.623, puedan restablecer dichas plantas al número de cargos y/u horas con que contaban a aquella fecha.

5. Asegura condiciones para que la Junta ad hoc pueda cumplimentar el proceso de titularización e incorporación de trabajadores al Estatuto Docente, preservando el número total de sus miembros en caso de baja o traslado de funciones.

Por todas las razones expuestas, y agradeciendo la colaboración de las comisiones de Socioeducativa y de Precarizados de Ademys, así como el respaldo de su Consejo Directivo a este proyecto, solicitamos su aprobación.


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1 Comentario

naty · 18 de noviembre, 2014 en 22:30

titularizacion

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