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OBSERVACIONObservación al Despacho Nº 766 

Un primer problema metodológico importante es que la Comisión despachó el Expte. 2359/13 del diputado Ritondo sin haber considerado simultáneamente los Exptes. 2323/14 (de mi autoría junto a los diputados Vera, Bergel y Ramal) y 2324/14 (de la diputada González Gass) con propuestas alternativas para el mismo predio en debate. Este proceder incumple el art. 154º del Reglamento de la Legislatura, ante lo cual solicito la incorporación de los expedientes omitidos al orden del día.

El segundo problema, la cuestión de fondo, es que la ley que propone el PRO implica ceder por 20 años un predio del Parque de las Victorias al Golf Club José Jurado. O sea, ceder el uso de un enorme espacio verde público a una entidad privada.

Cabe recordar que la anterior cesión se encuentra vencida desde noviembre de 2011, es decir que el Golf privado viene ocupando irregularmente dicho predio público desde hace 3 años.

El canon mensual que propone el PRO es ridículo: 13.000 unidades fijas, lo que al valor actual totaliza 97.500 pesos. Considerando que la superficie del predio es de 47 hectáreas, esto significa unos 2.000 pesos al mes por hectárea…

Las contraprestaciones propuestas (becas, descuentos, mejoras y la construcción de un jardín materno-infantil) apenas cumplen el rol de un celofán de colores para envolver este nuevo paquete de entrega de lo público al sector privado.

Llamativamente, ningún diputado de la oposición integrante de la Comisión presentó un despacho alternativo al del PRO. No obstante, espero que ningún bloque opositor acompañe la ley de entrega tan pretendida por el oficialismo.

Por el contrario, mi propuesta es recuperar la mayor parte de estas tierras propiedad de la Ciudad para su destino original de parque público y a la vez destinar una quinta parte de las mismas a la reubicación transitoria de las familias desalojadas -en forma violenta- del Barrio Papa Francisco hasta su urbanización definitiva.

En una Ciudad como la nuestra, en donde no sólo faltan espacios verdes públicos sino que tampoco se garantiza el derecho a una vivienda digna, sería obsceno otorgar por 20 años 47 hectáreas de parque público a un club de golf privado. Por eso propongo el siguiente

Proyecto de Ley

Reubicación transitoria de las familias desalojadas del Barrio Papa Francisco hasta su urbanización definitiva

Artículo 1°. Reubicación transitoria. A partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo reubica en forma transitoria a las familias desalojadas del Barrio Papa Francisco en diez (10) hectáreas del predio público hoy ocupado irregularmente por la Asociación Golf Club José Jurado, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 1, Sección 68, Manzana 116 b, Parcela 19, Fracciones C, F, G, I y J.

Art. 2º. Familias incluidas. Las familias a reubicar según lo dispuesto en el art. 1º son las que se encuentran comprendidas en el censo realizado por el Instituto de la Vivienda (IVC) y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

Art. 3º. Plazo provisorio. La reubicación dispuesta por el art. 1º rige hasta la urbanización definitiva del Barrio Papa Francisco en base al proyecto presentado por Exp. 1.861-D-2014 en esta Legislatura. A medida que avance la urbanización, las familias se podrán trasladar de manera gradual y consensuada del predio transitorio al barrio definitivo.

Art. 4º. Viviendas, plazo y presupuesto. Para la reubicación establecida en el art. 1º, el Poder Ejecutivo dispondrá la construcción de viviendas con materiales ignífugos del tipo superboard y mecanismos de autoconstrucción con las familias involucradas. Dicha construcción debe finalizar en el plazo máximo de un (1) mes.

A tal fin, el Poder Ejecutivo asignará una partida de emergencia inicial de veinte (20) millones de pesos, modificando la distribución funcional del gasto del Presupuesto 2014 según lo faculta el art. 23º de la Ley 4.809.

Art. 5. Ahorro para la urbanización. A fin de iniciar un fondo de ahorro para contribuir a los gastos de urbanización del Barrio Papa Francisco, las familias reubicadas realizarán un aporte mensual acorde a sus ingresos. Dichos aportes se depositarán en una cuenta especial en el Banco Ciudad.

Art. 6º. Control social. A fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la presente ley se conforma una Comisión de Control, integrada por la Mesa de Delegados del Barrio Papa Francisco, un (1) representante del Poder Ejecutivo, un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y un (1) representante por cada bloque político de esta Legislatura.

Art. 6º. Urbanización de la Villa 20. El Poder Ejecutivo de la Ciudad da estricto cumplimiento a la Ley 1.770 de urbanización de la Villa 20 en el plazo máximo de diciembre de 2015, como lo establece el fallo de la jueza Elena Liberatori.

Art. 7º. Anulación de la concesión al Golf Club y recuperación del Parque de las Victorias. A partir de la sanción de la presente ley se anula definitivamente la concesión al Golf Club de todo el predio público que hoy ocupa irregularmente en el Parque de las Victorias, que será destinado a espacio verde público. El plazo máximo de retiro del Golf Club será de un (1) mes a partir de la sanción de la presente ley.

Art. 8°. Comuníquese, etc.


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