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PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con la actividad de los artistas callejeros en el espacio público:

a) Explique los motivos por los cuales se está prohibiendo la actividad de músicos callejeros a pesar de estar protegida por el Artículo 15 de la Ley 4121.

b) Autoridad y/o área interviniente.

Art.2 °.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

 Sra. Presidenta:

Hemos recibido en los últimos días a un grupo importante de músicos callejeros quienes informaron que están sufriendo todo tipo de persecuciones cuando intentan actuar en la vía pública. Esa persecución ha implicado también, en algunos casos, la inexplicable e inaceptable amenaza de incautar  los instrumentos.

La Ley Nº 4.121, sancionada por esta Legislatura el 7 de diciembre de 2011, promulgada de hecho el 18 de enero de 2012 y publicada en el Boletín Oficial el 10 de febrero próximo pasado, señala explícitamente en su Artículo 15: No constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general la venta que no implique competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros que no exijan contraprestación pecuniaria.

Lo concreto del Artículo mencionado nos eximiría de mayores consideraciones, sin embargo conviene recordar que, desde hace  años, son muchos los artistas (músicos, mimos, titiriteros, etc.) que vienen ofreciendo su arte en esquinas y plazas porteñas para beneplácito de vecinos y turistas. En este sentido, cabe mencionar también que otras ciudades importantes en el mundo -París, por ejemplo- tienen ese tipo de manifestaciones culturales que, por cierto, le dan al paisaje urbano un matiz muy particular.

Es menester tener en cuenta que no todos los artistas tienen la posibilidad de presentarse en teatros, salas de concierto o bares y están obligados a expresarse en el espacio público a la espera de otras oportunidades.

Por último, no debemos olvidar el derecho del ciudadano de recibir este bien común que gratuitamente le ofrecen los artistas que acompañan, con su voluntad creativa, los avatares de una inmensa sociedad como la nuestra.


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