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PROYECTO DE LEY 

Artículo 1°.- Modificase el artículo 1º de la ordenanza 41.455, y su reglamentación, incluyéndose en el texto ordenado de la carrera municipal de profesionales de la salud, Titulo 1, Capítulo 1, artículo 1º inciso 1.1, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1º – La carrera establecida por la presente ordenanza comprende a los profesionales universitarios que prestan servicios con carácter permanente en las áreas dependientes de las Direcciones Generales de Atención Médica y Técnica Administrativa de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, cuyas actividades de programación y normatización se consideran indispensables para la protección, recuperación, rehabilitación y la ulterior reinserción de las personas en su medio sociolaboral.

Reglamentación

Artículo 1 S/R

Artículo 1.1 -Quedarán incluidos en la presente carrera los siguientes profesionales:

Licenciados en Enfermería”

Artículo 2º. Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

La Asociación de Licenciados en Enfermería -ALE – solicita desde 2002 se arbitren las estrategias y medidas legales que posibiliten la inclusión de los Licenciados/as de Enfermería en la Carrera de Profesionales de la salud dado que cumplen con los requisitos exigidos para tal fin: Ser profesionales Universitarios que prestan servicios en carácter de permanente en las áreas dependientes del Ministerio de Salud Pública del GCABA.

Enfermería es una profesión, indispensable para conformar un sistema de salud de calidad,  impacto, equidad y eficiencia. La OMS señala que el 70% de las acciones en salud son competencia de Enfermería y la reconoce como unos de los pilares en la conformación y estructuración de los sistemas de salud.

Sobre esa base  y de acuerdo con las disposiciones que emanan de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Ordenanza 41.455/86, ALE aboga por la inclusión de los Licenciados en Enfermería a la Carrera Profesional, hecho que se constituiría en un acto de justicia, contemplaría el derecho a no ser discriminado y respetaría el principio de igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.

 El principio fundacional de la carrera  profesional fundamenta la petición, se cita textualmente la Ley 41.455/86.

“Título I- De las disposiciones generales-

Cap. I

“comprende a los profesionales universitarios que prestan servicios  con carácter permanente en las áreas dependientes de las Direcciones Generales de Atención Medica “Podrá incluirse otra profesión Universitaria de acuerdo al requerimiento del progreso científico, la demanda de los servicios, y/o las prioridades fijadas por la política sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires. Tales inclusiones serán realizadas por el departamento ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente”.

Los Licenciados en Enfermería cumplen con las condiciones de progreso científico, profesión que posee título de grado, actualmente accede a diversas maestrías y doctorados interdisciplinarios por calificar sobradamente con la formación académica. La demanda en los servicios de enfermeras/os altamente calificados es innegable y la prioridad está dictada por las necesidades cada vez más complejas en el proceso salud, enfermedad y atención.

La Ley 41.455/86 dice en el Cap. II: “el ingreso a la carrera, en cada una de las profesiones incluidas será por concurso por el grado inferior que ésta determine…” Nótese que dice:  “Cada una de las profesiones incluidas” esas son las carreras cuyos miembros pueden concursar, LAS INCLUÍDAS, es por eso que solicitan se los incluya en la carrera profesional. Cumplen con los requisitos de formación y con los requisitos enunciados en la reglamentación del ART.2:

2.1- Para el ingreso se requiere:

a)- Ser ciudadano nativo, naturalizado o por opción.

b)- Ser profesional egresado de una Universidad Nacional, Provincial o privada.

c)- poseer Matrícula profesional.

d)- No tener mas edad que la que establece el estatuto (…)

Así mismo la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires alientan el fundamento de esta petición:

Preámbulo:

“Los representantes del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, reunidos en convención constituyente (…) con el objeto de afirmar su autonomía, organizar sus instituciones y promover el desarrollo humano en una democracia fundada en la libertad, la igualdad,, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos, reconociendo la identidad en la pluralidad, con el propósito de garantizar la dignidad e impulsar la prosperidad de sus habitantes”

Cada vez que ALE, peticiona por el derecho de los/as Lic. en Enfermería a ingresar a la Carrera Profesional, lo hace iluminado por el espíritu del texto de  la Carta Magna. Solicita que se promueva su desarrollo humano en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos. Pide que se reconozca su identidad profesional en la pluralidad, que se garantice su dignidad y que no se cierren las puertas a su prosperidad como ciudadanos y profesionales.

En el texto de la Constitución.

En el libro I –“Derechos, garantías y políticas especiales”

Art. 10- (…) “Los derechos y garantías no pueden ser negados, ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos”.

 En el Art. 11 La Constitución expresa: “Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley (…) no admitiendo discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o pretextos de raza, etnia, genero (…) o cualquier distinción, exclusión, restricción o menoscabo.

Teniendo presente que la profesión es ejercida en su mayoría por personal femenino, se observa que la no admisión en la carrera profesional se inscribe en una segregación por razones de género por lo cual las Licenciadas en Enfermería padecen distinción, exclusión, restricción y menoscabo de su condición de ciudadanas.

En el mismo Art. 11 se expresa: “La ciudad promueve la remoción de obstáculos de cualquier orden, que limitando de hecho la igualdad y la libertad impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad”.

ALE comprueba a diario que no sólo no se remueven los obstáculos sino que crecen.

Los/as Lic. en Enfermería padecen una creciente limitación en su condición de iguales y libres, se inhibe su desarrollo como personas y profesionales y se restringe su participación en la vida política, económica, y social de la comunidad.

Los servicios de salud de la ciudad de Buenos Aires retienen cada vez menos a los Licenciados en Enfermería, disminuyendo entonces, la calidad de los servicios de Enfermería, esto repercute seriamente en el derecho de los usuarios (mujeres, adolescentes, niños, ancianos, personas con capacidades diferentes, etc.) a recibir cuidados de enfermería de calidad, continuos y oportunos, situación que aumenta las probabilidades de morir en los pacientes de alto, mediano y bajo riesgo.

Se enfatiza la importancia de contar con enfermeras/os con una sólida formación universitaria capaces de ser responsables del cuidado de personas sanas y enfermas, su familia y comunidad, aportando la equidad, seguridad, continuidad y calidad en salud que se merecen los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires

En el Cap. 9-Art. 36 se enuncia:” La ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles y que no serán inferiores a los vigentes al tiempo de sanción de esta constitución”

Dado que la profesión de enfermería está integrada mayoritariamente por mujeres, sostenidas por los conceptos implicados en el Art. 36, se solicita que en el GCABA, ámbito donde las Lic. de Enfermería ejercen su profesión, se les garantice la igualdad de oportunidades. Esto es que se las incluya en la Carrera profesional de GCABA.

En el Art. 38 del Cap. 9 se reafirma: “La ciudad incorpora la perspectiva de genero en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres. Estimula la modificación de patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros”.

Se observa que algunas asociaciones (profesionales, gremiales) compuesta en su mayoría por hombres se  consideran con derecho a “negarse contundentemente” a manifestar su “total oposición” a  la inclusión de las/os licenciadas/os en enfermería a la Carrera profesional. Esta conducta se basa en un prejuicio de superioridad que asumen naturalmente y los conduce a arrogarse la potestad de dictar los lineamientos propios de una sociedad disciplinaria. El poder que pretende normalizar, disciplinar y controlar decretando en sus intervenciones los que son “más iguales ” a ellos, lo que se DEBE hacer y señalando con “honda preocupación” los intentos de promover los derechos de las mujeres.

  Se ha probado que el personal de enfermería es crítico por su escasez en la CABA y en todo el Territorio argentino. Una de las causas del bajo número de egresados en enfermería es la falta de reconocimiento del valor de la carrera profesional, las oportunidades de crecimiento que se le niega, la jerarquización que se le priva, el ascenso social que se le cierra. A todos estos debemos agregar las malas condiciones laborales, los bajos salarios, las hegemonías que aún siendo interpeladas por la realidad continúan trabajando para opacar y bloquear la evolución de enfermería.

El no estar incluidas/os en la carrera profesional del GCABA es una de las causas gravitantes de la crisis de enfermería en el GCABA. Opera en detrimento de la imagen social de la enfermería y perjudica la atención de la salud de la ciudadanía.

Enfermería:

  • Reconoce a la salud como un derecho humano innegable.
  • Está comprometida con la generación de calidad y excelencia en los procesos de salud- enfermedad y atención.
  • Contempla y respeta los derechos humanos de todas las personas sin distinción.
  •  Promueve los derechos de sus integrantes sin lesionar los derechos de otros colectivos profesionales.
  •  Propugna por el progreso de todos los integrantes del equipo de salud.

Respeta la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Por todo lo expresado, entendemos que los Licenciados en Enfermería por su formación, su valía, sus aportes, sus conocimientos, su visión cumplen sobradamente con los requisitos para integrar la carrera municipal de profesionales de la salud de GCABA.

Esperamos que así lo interprete el Parlamento en pleno y actúe en consecuencia, promoviendo el Pase de los Licenciados en Enfermería a la Carrera Profesional.

  Lic. Gloria Galdamez Lic. Berta Leyton C.

ASOCIACION DE LICENCIADOS EN ENFERMERIA

PERSONERIA JURIDICA Nº  1713172  INSCRIPCION GREMIAL RES. 1279/08.

La Rioja 982. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 alegcaba@gmail.com


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2 Comentarios

Isabel saucedo · 8 de octubre, 2015 en 18:20

Es un profesional que ha adquirido competencia científica y técnica para dar cuidados y ayuda al individuo, familia y comunidad, mediante una firme actitud humanística, ética y de responsabilidad legal.
Administra servicios de enfermería hospitalarios de menor y mayor complejidad y de comunidad; colabora en investigaciones en enfermería y otras relacionadas con el área de salud y participa en la educación para la salud.Por esto y muchas cosas más los Licenciados debemos ser incluidos en la carrera profesional hospitalaria.

Gesabel Rivero · 18 de abril, 2017 en 09:42

Buenos días.
Todos los licenciados unos vez recibidos automáticamente deberían tener la posibilidad de hacer el pase a carrera.
Eso ocacionaria una mayor fuente laboral y de ingresos, ademas de otros beneficios.
lo que también permitiría una mayor entrada de recurso humano, ya que en la provincia hay mucha cantidad de licenciados, de ser nombrados y pasados a carrera permitiría mas lugares donde se nombrarían nuevos enfermeros.
licenciada. Gesabel rivero.

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